El Supremo acuña la figura de «terrorista outsourcing externo» en una sentencia
El ponente de esta sentencia ha sido el magistrado Vicente Magro. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal.

El Supremo acuña la figura de «terrorista outsourcing externo» en una sentencia

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12/4/2019 06:15
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Actualizado: 02/12/2021 14:40
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El Tribunal Supremo ha declarado probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, con vivienda en Gijón, había venido desarrollando, al menos desde el primer trimestre de 2015 a través de las redes sociales, en concreto, Facebook, Google plus o youtube, la misión de difusión de la ideología radical yihadista encomendada por DAESH con objeto de atraer potenciales partidarios en favor de la yihad violenta.

Una fórmula que la Sala de lo Penal denomina en su sentencia 65/2019 «terrorista outsourcing externo», para describir a aquellas personas que, de forma aislada a la organización terrorista DAESH, actúan a modo de subcontratación, al margen de la propia organización, colaborando captando adeptos desde las páginas web o enviando correos electrónicos con la misma intención.

La sentencia del Tribunal Supremo que firman los magistrados Julian Sanchez Melgar, Alberto Jorge Barreiro,  Carmen Lamela Diaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y Vicente Magro Servet, como ponente, destaca que “en las actividades terroristas, mientras unos se dedican al terrorismo físico activista nos encontramos con otra rama del terrorismo con una metodología clara de actos colaborativos destinados a aumentar el número de terroristas de ejecución que son captados por el terrorista urbano, o al que también podríamos llamar terrorista individual informático o tecnológico, el cual lleva a cabo una actividad no menos importante y ejecutiva que el terrorista de campo combatiente directo».

LEJOS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

«De esta manera, el objetivo de la organización terrorista es contar con estos terroristas individuales que actúan desde distintos países para ir captando personas afines a la causa terrorista y captarles para la ejecución final del acto terrorista, de lo que ha surgido la expresión del lobo solitario terrorista, el cual debe enmarcarse en el grupo de personas que acceden a estos contenidos que recogen y facilitan los terroristas de internet, para captarlos y quedar debidamente adoctrinados en su odio a los que no participan del ideario terrorista. Todo ello queda lejos de una mera disposición de libertad religiosa que se ha alegado como motivo del recurso», añade.

En el caso enjuiciado, el acusado, que había sido condenado previamente por la Audiencia Nacional a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta, que se extenderá hasta los 6 años después del cumplimiento de la pena privativa de libertad, libertad vigilada durante los 5 años siguientes a la extinción de la pena, administraba páginas web, canales de Youtube y redes sociales, en los que propagaba las ideas del Daesh, adoctrinaba y mantenía contactos con personas que pretendía unirse a la Yihad.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la condena destacando que “este terrorismo de internet hace y permite que la ‘eficacia expansiva’ del mensaje propagandístico terrorista tenga un resultado multiplicador y permita alcanzar nuevos adeptos de una forma eficaz y con el poco esfuerzo que supone que una vez haya conseguido el autor los videos y la propaganda elaborada para tal fin pueda subirlo a sus redes sociales de una forma encubierta».

Esto provoca un efecto positivo en los fines de la propia organización que elabora ese material para que sea distribuido por «el terrorismo individual del artículo 577 del Código Penal «u otras modalidades delictivas que se caracterizan por la no necesidad de estar integrados sus autores en una propia organización, -lo que podría dar lugar a la aplicación del artículo 572 del Código Penal-«.

Estos terroristas llevan a cabo su objetivo con el firme propósito de conseguir el fin divulgativo.

«Se puede denominar, también, como hemos expuesto anteriormente, a este tipo de terrorismo como ‘urbano’, por pertenecer a una modalidad delictiva que no se ejerce en terreno bélico, sino mediante instrumentos tecnológicos, de ahí que tenga particularidades propias que deban ser tenidas en cuenta a la hora de caracterizar a estos delitos», añade la sentencia.

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