La nueva «vuelta al cole» afronta el reto de formar a alumnos, padres y formadores en uso responsable de la tecnología
La legislación española protege a los menores frente a prácticas abusivas por falta de información previa en el tratamiento de sus datos personales.

La nueva «vuelta al cole» afronta el reto de formar a alumnos, padres y formadores en uso responsable de la tecnología

En España los niños pueden ceder sus datos desde los 14 años, frente a Francia ha fijado en 15 años la edad mínima para que un menor tenga derecho a ceder sus datos personales sin el consentimiento de padres o tutores. En Portugal se fija en 13 años y en Reino Unido a la edad de los 16 años
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10/9/2019 06:16
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Actualizado: 11/9/2019 08:05
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A unos días de que comiencen las clases de forma generalizada, se ha conocido la multa récord de 170 millones de dólares que las autoridades estadounidenses han impuesto a YouTube (filial de Google) por tratar datos personales de menores de edad sin el consentimiento de sus padres.

¿Pero qué dice la legislación española? Para Efrén Díaz, responsable del área de tecnologías y telecomunicaciones del bufete Mas y Calvet y delegado de Protección de Datos de centros docentes y sanitarios revela que la legislación española protege a los menores frente a prácticas abusivas por falta de información previa en el tratamiento de sus datos personales.

Un reto clave para los colegios y centros académicos a los que acuden los menores de edad ahora que comienza la vuelta al cole.

La normativa aplicable es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

“Para poder tratar datos personales de menores de edad, es necesario obtener consentimiento previo del titular de la patria potestad o tutela. Pero si el menor tiene más de 14 años, su consentimiento será válido”, aclara Díaz.

Pero esta edad varía de un Estado a otro de la Unión Europea según su legislación interna, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

“Francia ha fijado en 15 años la edad mínima para que un menor tenga derecho a ceder sus datos personales sin el consentimiento de padres o tutores. En Portugal se fija en 13 años y en Reino Unido a la edad de los 16 años”, detalla.

¿Y si se produce el tratamiento de datos personales del menor sin contar con el consentimiento expreso del titular de la patria potestad o del menor, según las diversas edades?

Díaz explica que podrá ser considerado una infracción grave y, según su volumen o sensibilidad, con sanciones que podrían alcanzar cifras equivalentes a la multa interpuesta a Google y a su filial YouTube.

El reto de la privacidad en las aulas

La protección de datos de menores de edad supone un reto importante de cumplimiento normativo para los centros educativos y en los que desarrollen actividades complementarias, como en hospitales que atienden menores.

Una empresa como Pantallas Amigas que dirige Jorge Flores lleva al menos quince años ofreciendo este tipo de formación en materia de redes sociales y privacidad.

Además, cada vez es más frecuente la utilización de herramientas electrónicas en los centros escolares, al facilitar de esta manera la enseñanza.

De ahí la importancia de que los padres presten mayor atención a la seguridad y privacidad de sus hijos en este contexto marcado por una mayor exposición a las nuevas tecnologías.

En su opinión “a los centros docentes les empieza a preocupar los temas de privacidad. Tienen dudas sobre que hacer con las fotos de alumnado y su intimidad. El problema está en la circulación de imágenes entre los jóvenes, algunas subidas de tono”.

A su juicio, estos centros no planifican como debieran el tiempo que deberían ofrecer a este tipo de asuntos en el currículum de los alumnos “las habilidades en redes sociales y en el uso de ordenadores y móviles son tan importantes como otras de carácter escolar”.

Ahora las CCAA, tras una iniciativa de la actual directora de la AEPD, Mar España, tienen la obligación según dice la LOPD nueva en alguno de sus artículos de desarrollar esta currícula sobre privacidad y uso de herramientas informáticas en los centros docentes:

“Ahora ya no dirán que no tienen tiempo para ponerlo en marcha, con una ley sobre la mesa”, apunta Flores.

En esa vuelta al cole es fundamental tomar conciencia de la necesidad formativa “hay dispositivos más potentes móviles que se emplean y los menores cada vez más jóvenes tienen su móvil y son activos en redes sociales”.

Flores también advierte el problema de los nuevos aparatos que pueden generar una brecha entre usuarios y aquellos que aún no los emplean “la formación hay que darla también a los docentes que cada vez muestran más interés, gracias al apoyo de la dirección de los centros».

«El caballo de batalla son las familias que no se ocupan lo suficiente de ello”, subraya este experto.

Hay que formar a los menores

Por su parte, Ofelia Tejerina, directora jurídica de la Asociación de Internautas, señala que “es fundamental poner en marcha programas de formación a los alumnos en materia de utilización de herramientas tecnológicas».

«Sería razonable empezar con nociones básicas a los 7 y 8 años, porque a esa edad ya hay menores con móvil propio, sobre todo si son padres de hijos separados, por el hecho de estar en contacto”.

Nuestra interlocutora reconoce que “es básico que estos pequeños usuarios sepan que el uso de estas herramientas no es inocuo, sino que tienen su peligro y que es fundamental un uso responsable de las mismas».

«Es muy importante que entiendan también lo que son las redes sociales y que si no tienen 14 años deben pedir permiso a sus padres para entrar en ellas, como dice la normativa española”.

El problema de no seguir estos parámetros es que “los jóvenes a los 14 o 15 años si antes no se les ha educado en el uso de esas herramientas no se van a dejar tutorizar por nadie en ese uso responsable”.

Para esta jurista experta en privacidad, “la responsabilidad de los padres sobre el uso que hagan sus hijos esas herramientas es bastante notable y deben darse cuenta de ello”. Tejerina ve fundamental que también los propios progenitores se formen en el uso de este tipo de herramientas tecnológicas.

Sobre la iniciativa de la AEPD y su directora que ha cristalizado en una norma legal que quiere obligar a las CCAA a que incluyan en el currículum docente de los menores formación sobre estas herramientas informáticas “está claro que es una buena idea que llega con cierto retraso».

«Tendría que haberse impulsado hace diez años ese tipo de formación en herramientas tecnológicas”.

En su opinión que los centros docentes sean más permeables en materia de redes sociales y formación “tiene que ver con la lucha contra el ciberbullying y la responsabilidad que tienen estos centros a través del Código Civil contra este tipo de conductas».

«Todavía faltan medios para luchar contra las malas prácticas”. Tejerina recuerda la Fiscalía del 2005 sobre la responsabilidad de los centros docentes sobre ciberbullying.

Respecto a que los menores españoles a los 14 años puedan decidir sobre si entran o no en determinadas redes sociales “la medida puede ser oportuna si a nuestros menores en los años anteriores les hemos formado convenientemente».

«Se trata, sobre todo, que sepa lo que supone ceder ciertos datos en su futuro más cercano si sube una imagen o hace algún determinado comentario”.

En esta nueva vuelta al cole, Ofelia Tejerina hace un llamamiento a los directores de centros docentes “para que hagan un esfuerzo y adapten el colegio a la nueva situación, donde la privacidad es cada vez más importante».

«Se trata de diseñar programas de formación, con periodicidad estable, para que los más jóvenes entiendan el uso de la tecnología, cada vez más importante para sus vidas y las de terceros”.