Banco Santander
La Audiencia Provincial ha entendido que esta cláusula se puede comprender como un pago por los servicios del Banco Santander. Foto: EP

La Audiencia Provincial de Cádiz da la razón al Banco Santander sobre una cláusula de apertura al 1%

13 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 13 / 05 / 2024 11:08

Las cláusulas contractuales de las entidades bancarias no siempre son sencillas de entender por parte de los usuarios. Una realidad que hace que, en muchas ocasiones, estas cláusulas lleguen a ser consideradas como “abusivas” por parte de los tribunales. Especialmente, por su falta de transparencia, o su falta de relación con el verdadero contrato a firmar por los clientes.

Una cuestión que ha llevado ahora al Banco Santander ante los tribunales. En concreto, ante la Audiencia Provincial de Cádiz, en recurso de apelación.

Era el Juzgado de Primera Instancia nº 2 bis de Cádiz el que anulaba una cláusula de comisión de apertura del 1%. En concreto, una cifra que llegaba a los 631 euros. Anulación que se producía, no por la inelegibilidad del documento, sino por la aparente falta de relación entre la comisión cobrada por el Banco Santander, y los servicios prestados al cliente.

“Sin explicar ni justificar cuantitativamente los conceptos derivados de la comisión de apertura que fundamente el importe al cliente. Fijando un porcentaje, y no acreditando los gastos habidos”, defiende el tribunal de primera instancia en su sentencia.

Sentencia en la que el juzgado gaditano valora que el contrato “cumple únicamente los requisitos de transparencia formal”.

Sin embargo, para el juzgado de primera instancia la comisión «no forma parte del precio esencial del contrato […] ni se corresponde al coste de la apertura del préstamo hipotecario o formalización del mismo”.

“No responde a un servicio efectivamente prestado” destaca la sentencia, que falla declarando la nulidad de la cláusula de apertura.

La Audiencia Provincial estima el recurso del banco Santander

Decisión del juzgado de primera instancia que el Banco Santander llevaba ante la Audiencia Provincial de Cádiz en forma de recurso de apelación.

Así pues, la entidad bancaria insistía en la validez de la cláusula, haciendo valer su legalidad. En concreto, destacando la transparencia del contrato, así como la valoración del banco de que dicha cláusula “supera el control de abusividad”.

Tanto es así, que el Banco Santander asegura que esta cláusula de apertura “está amparada por el legislador europeo y español y por el Banco de España”.

Y que es un elemento habitual en los contratos económicos “como medio de remuneración de las actividades realizadas desde la solicitud del préstamo hasta su concesión”.

La defensa de Elizabeth D.S., dirigida por el letrado Jose Luis Ortiz Miranda, insistió en que la comisión no correspondía a servicios efectivamente prestados, apelando a las recientes decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo(TS) que exigían transparencia y justificación de dichas comisiones.

El tribunal, compuesto por los magistrados Miguel Ángel Navarro Robles, Ángel Luis Sanabria Parejo y Ramón Romero Navarro, determinó que, siguiendo la doctrina del TJUE y del TS, la comisión de apertura cumplía con los requisitos de transparencia y no podía considerarse abusiva por su naturaleza y por la práctica bancaria habitual, que incluye dichas comisiones entre el 0,25 % y el 1,50 % del préstamo.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia 428/2024, revoca el fallo de la primera instancia, y estima parcialmente el recurso de apelación presentado por Santander S.A.

“Ciertamente, la simple literalidad de las cláusulas y su tratamiento diferenciado en el contrato nos lleva a considerar, por su simpleza, su claridad, concreción y facilidad de comprensión, su análoga transparencia”, destaca el tribunal.

Una transparencia que la Audiencia Provincial, además, une a la aparente legalidad del porcentaje del 1% en esta cláusula de apertura. Así lo determina la sentencia firmada por el magistrado y ponente Miguel Ángel Navarro Robles.

“Respecto a la proporcionalidad del importe, resulta que una comisión del 1% sobre el capital tampoco en sí supera el coste medio de comisiones de apertura en España en internet, que oscila entre el 0,25% y el 1,50%”, explica el tribunal.

Afirmaciones que llevan a la Audiencia Provincial a “estimar el recurso de apelación interpuesto por Santander SA”.

Y, con ello, a “a dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la nulidad de la cláusula de comisión de apertura” de la sentencia de primera instancia.

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