El etarra Carrera Sarobe, 'Ata', reconoce que organizó la furgoneta con explosivos de Zamora y exculpa a Etxeberría

Condenan a diez años de cárcel al etarra ‘Ata’ por la furgoneta de explosivos que envió a Portugal a través de Zamora

Un magistrado discrepa con la condena a Etxeberría Oiarbide por entender que ya fue enjuiciado por los mismos hechos en Francia

15 / 10 / 2019 16:08

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a diez años de cárcel al que fuera jefe militar de ETA, Mikel Carrera Sarobe -‘Ata’– y a nueve años al también etarra Jon Etxeberria Oiarbide.

Se les atribuye un delito de depósito de armas y municiones y de depósito de sustancias y aparatos explosivos y sus componentes con fines terroristas en relación a la furgoneta interceptada en 2010 en Bermillo de Sayago (Zamora) cuando iba camino de Portugal.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel y que recoge un voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez, recoge como probado que a principios de 2010, ‘Ata’, entonces jefe militar de la banda terrorista, alquiló una furgoneta y un vehículo.

El objetivo era que otros miembros de ETA trasladasen esos materiales a la localidad portuguesa de Óbidos, donde tenían una vivienda como base de apoyo logístico.

El convoy formado por la furgoneta y un coche lanzadera fue interceptado por la Guardia Civil a su paso por la localidad de Bermillo de Sayago (provincia de Zamora) y los conductores de ambos vehículos, Garikoitz García Arrieta e Iratxe Yañez Ortiz, detenidos, juzgados y condenados por estos hechos.

Entre el material que portaban se inventariaron 10 kilos de pentrita, armas y una gran cantidad y variedad de componentes. Conforme recoge la sentencia, había bastante «para la fabricación de más de 200 dispositivos para la comisión de atentados terroristas».

‘Ata’, que fue entregado a España por las autoridades francesas el pasado 30 de agosto exclusivamente para someterse a este juicio oral, reconoció los hechos en una breve declaración al inicio de la sesión.

Además, intentó exonerar a Etxeberria Oiarbide alegando que no le conocía ni había participado en aquella operación.

Sin embargo, la sentencia recoge que en una cinta adhesiva de un recipiente de plástico que iba a bordo de aquella furgoneta se encontraron siete huellas dactilares de este etarra.

En septiembre de 2009 había pasado a la clandestinidad como liberado de ETA y había empezado a realizar misiones para la banda un mes después.

«Bajo la dirección del jefe del aparato militar de la banda Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe, de común acuerdo con este y uniendo esfuerzos con el mismo, tuvo a su disposición los componentes explosivos antes citados e intervino en la preparación de la remesa de explosivos, armas y municiones precedentemente descrita que salió de Francia en la furgoneta IVECO-DAILY con destino a la casa de Óbidos en Portugal y que fue intervenida en Zamora el 9 de enero de 2010″, concluye el tribunal.

La sentencia afirma además que «todos los partícipes, incluidos los dos ahora acusados» tuvieron «dominio funcional conjunto del hecho y habiendo realizado cada uno sus aportes sustanciales al plan común» de trasladar esos materiales hasta la base de Óbidos.

DISCREPANCIA POR LA ‘COSA JUZGADA’

Los magistrados descartan la excepción de cosa juzgada alegada por Etxeberria Oiarbide al haber sido ya condenado en Francia por los mismos hechos.

La resolución señala que tras analizar las resoluciones francesas se infiere que mucho antes de la comisión de los hechos que dieron lugar a la condena en el país galo el ahora acusado ya había sido imputado y se había dictado auto de prisión y busca y captura.

Esto constituye una ruptura jurídica y comporta que las nuevas tenencias sentenciadas en Francia constituyen un nuevo delito.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez favorable a la absolución de Etxeberria Oiarbide al entender que ya fue condenado en Francia por asociación criminal de naturaleza terrorista, falsedad documental y depósito de armas, municiones y explosivos y se trataría de cosa juzgada.

«Los hechos del juicio forman un delito permanente con los que fueron condenados en la sentencia de Francia. Son la misma unidad objetiva», explica.

«Entre la condena anterior y la que se pronuncia ahora en nuestra sentencia hay identidad subjetiva, objetiva y de fundamento -mismo agente, unidad fáctica e idéntico delito-, por lo que podríamos incurrir en un bis in idem o doble condena de los mismos hechos, vedado constitucionalmente», concluye este magistrado.

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