En el auto, la magistrada expone las distintas actividades celebradas en esa zona a lo largo del tiempo, y analiza el resultado de las diligencias practicadas.
La totalidad de los investigados coinciden en que la aprobación por unanimidad de la que entonces era la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, «lo fue conforme a los informes técnicos».
«Se trataba de un asunto rutinario del orden del día que ya se adelantaba en el mismo como tal aprobación siendo una ocupación mas de las planteadas en dicho orden, sin que constare formulada objeción o salvedad alguna por parte del sr. secretario municipal, ni advertencia del técnico».
También apuntan que «se limitaron a dar su aprobación al acto siempre en el sentido aconsejado por los informes técnicos y plenamente convencidos de su legalidad».
En este sentido la magistrada concluye «en la inexistencia de elementos indiciarios en cuanto a la presunta participación de los afectados en una conducta o actuación subsumible en el precepto analizado».
Se apoya en la abundante jurisprudencia establecida «para que un ilegalidad administrativa, suponga una conducta prevaricadora penalmente sancionable, y en esencia, la inexcusable necesidad de que lo resuelto, carezca del mas mínimo fundamento o consistencia legal, sin que quepa discusión o interpretación alguna».
Por todo ello la magistrada concluye que el resultado de las diligencias instructoras practicadas, evidencia «la ausencia de elementos indiciarios que puedan sustentar otro pronunciamiento que no sea el sobreseimiento y archivo de la causa».