Las crecientes restricciones al derecho de defensa preocupan en el Congreso de ALTODO
De izquierda a derecha, Africa Calleja, abogada de ALTODO, Francisco Javier Orduña Moreno, exmagistrado del Supremo, Virginia de la Cruz, moderadora y Eugenio Ribón, diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid. Foto: Confilegal.

Las crecientes restricciones al derecho de defensa preocupan en el Congreso de ALTODO

Este I Congreso de esta asociación profesional pone de manifiesto la importancia de estos letrados hacia los colectivos más vulnerables
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22/11/2019 06:35
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Actualizado: 21/11/2019 23:55
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Continuas disputas para lograr en las comisarias los atestados de sus clientes detenidos, problemas para avanzar en el mecanismo de la Segunda Oportunidad desde el Turno de Oficio o las amenazas o agresiones que sufren estos profesionales de sus clientes o allegados son algunas de las lacras con las que tienen que lidiar los abogados del turno de Oficio.

En este I Congreso de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) que se inició ayer en la sede de la Asociación de la Prensa de Madrid –y que termina hoy– se han abordado estas cuestiones y las posibles soluciones.

ALTODO una asociación que se puso en marcha en el 2005 vislumbra con preocupación la situación actual del derecho a la defensa en la actualidad y la merma de derechos de los ciudadanos más vulnerables.

Una de sus reivindicaciones que los abogados del Turno de Oficio tengan la categoría de autoridad para evitar agresiones acaba de asumirla la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) que en su última reunión ha decidido elevar esta propuesta al próximo Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que tendrá lugar en Córdoba hoy viernes.

Así lo explicaba en este primer día de Congreso, Eugenio Ribón, miembro de ALTODO e integrante de esta Junta de Gobierno.

Ribón, presidente de la Asociacion Española de Consumo, explicaba el papel de la abogacía de oficio que, junto con las asociaciones de consumidores ha gestionado muchos de los asuntos hipotecarios de relevancia.

Este letrado, que ocupaba mesa con el exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Javier Orduña Moreno y la abogada civilista Africa Calleja, comentó en su intervención que Europa y más concretamente el TJUE es la esperanza de estos letrados y de sus clientes para lograr sus reivindicaciones.

“Debemos pedirles a los jueces que interpongan cuestiones prejudiciales”.

Y citó como en un asunto reciente había adjuntado en su petición dicha propuesta.

Ribón  recordó que “desde el  Turno de Oficio se ha logrado el pronunciamiento de Altos Tribunales en numerosos casos fundamentales para los consumidores», aludiendo a «las cláusulas abusivas, los fondos buitres o los afectados de la cadena de establecimientos  Idental y sus afectados  que se han luchado desde el turno”-

Para Africa Calleja, responsable de formación y miembro de la Junta Directiva de ALTODO, el mecanismo de Segunda Oportunidad para personas físicas sobreendeudadas  “no es excesivamente complejo. Creo que merece la pena, y tenemos que luchar por que acabe incluyéndose en el beneficio de Justicia Gratuita”.

Y es que algunos de los trámites previos para lograr el acuerdo extrajudicial de pagos, paso previo para lograr esa Segunda Oportunidad, tiene unos costes que no se cubren desde esa prestación lo que limita el acceso a personas muy vulnerables.

ALTODO ya se ha reunido con diferentes partidos políticos para que esta interpretación de la Segunda Oportunidad, regulado en la Ley Concursal  sea más amplia y así personas con graves problemas económicos  puedan salir adelante.

Ayudaría mucho que el ICAM pusiera en marcha un Turno de Oficio especifico sobre esta materia,

También apuntó que e n caso de conseguirse el acuerdo extrajudicial de pagos, los créditos quedarían así aplazados y remitidos conforme a lo pactado, en condiciones más favorables de importe y plazo que el régimen ordinario aplicable en caso de no acogerse al beneficio de Segunda Oportunidad. Si no se lograse ese acuerdo el mediador concursal podría solicitar el concurso consecutivo con liquidación.

Fallo del Supremo sobre vencimiento anticipado

Por su parte el exmagistrado del Supremo, Orduña Moreno, como ya ha venido reiterando en muchas de sus intervenciones públicas, comentó en su turno de palabra en explicar la sentencia de 11 de septiembre sobre vencimiento anticipado de este tribunal.

Apunto que “la fundamentación hecha relativa a la abusividad del vencimiento anticipado, presenta serias dudas de validez en los distintos órdenes jurídicos examinados: derecho de la Unión Europea, derecho nacional y derecho constitucional”.

En su exposición comento que la a sentencia del Tribunal Supremo cambia o modifica el fundamento que inicialmente desarrolló en la anterior sentencia de 23 de diciembre de 2015. Este trascendental cambio en la fundamentación inicial («mutatio libelli») no es objeto de ninguna explicación o motivación en la referida sentencia de 11 de septiembre.

En cuanto a las dudas de la constitucionalidad de dicho fallo, recordó Orduña que la retroactividad relativa que parece autorizar (apartado 11 de la sentencia) tropieza con la clara irretroactividad ordenada en la disposición transitoria primera, apartado cuarto, de la Ley 5/2019.

En su opinión, no dar audiencia al deudor hipotecario, para que pueda alegar lo que estime oportuno acerca de la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria, constituye una clara indefensión contraria al artículo 24 de la Constitución Española.

Acceso atestados en Comisarías, aún es complicado

Con anterioridad a este debate se suscitó otro donde se abordó la atención letrada al detenido y el acceso a los atestados en comisaría .

Una cuestión aún pendiente pese a la sentencia del Tribunal Constitucional 21/201 de 5 de marzo de la que hablamos en Confilegal.

Según comentaron varios abogados del Turno de Oficio en un receso de este Congreso, poco se ha avanzado en este tema  y depende de la Comisaría en cuestión siempre que el letrado reclame el acceso al propio atestado.

En este debate participaron Vicente Magro magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, Nicolás Marchal, coronel de la Guardia Civil y doctor en derecho, y Antonio Abellán, abogado y miembro del Consejo Asesor de ALTODO, quienes comentaron el contexto actual modificado por varias sentencias del Tribunal Constitucional

Para Magro  «facilitar el atestado es clave, no debemos hurtar esa información para que el abogado pueda asesorar a su cliente en un momento fundamental que es la declaración policial».

De hecho insistió en que un autoinculpación en comisaria sin presencia del abogado no tendría ningún efecto legal.

En su intervención recordó los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial, el acuerdo de Pleno del 12 de enero de 2015 y de la propia Fiscalía General sobre este acceso al atestado.

A su juicio, habría que hacer una reforma del artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para definir bien el acceso al expediente y su regulación. “Asistencia letrada, derecho a la defensa y derecho a la información deben ir de la mano”, destacó.

Por su parte, Marchal apunto que la sentencia de 21/2018 del Tribunal Constitucional no señala tanto el dar el atestado policial en su integridad  como que se conozcan  los elementos esenciales del mismo.

Recordó que esos elementos esenciales dependen  de la discrecionalidad del policía. “La falta de alguno puede hacer que el abogado interponga un habeas corpus e impugne la detención”.

Mesa sobre atestados policiales y directivas comunitarias. De izquierda a derecha, Antonio Abellán, abogado de ALTODO, Pilar Fayos, moderadora y abogada de esta asociación, el coronel Nicolas Marchal y Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.

No se puede entregar copia del atestado al abogado de la defensa 

En cuanto al derecho de acceso a ese atestado recordó que también era fundamental defender por parte de la policía los derechos de las víctimas, de ahí que muchos de esos atestados estuvieran anonimizados, “al final la policía debe motivar dichas restricciones de acceso al atestado al propio juez encargado de ese asunto”.

Marchal confesó que la Policía no puede dar copia del atestado porque contraviene el artículo  520 de la propia LECRIM.  

También comentó que ese acceso al propio atestado en algunos casos puede ayudar a impugnar la legalidad de dicha detención.

Por su parte, Antonio Abellán recordó que en España se producen muchas detenciones y que solo durante el 2018 se habrían realizado cerca de 400.000, lo que ha hecho “que la intervención de muchos abogados que estamos en el Turno de Oficio haya sido muy activa.

Recordó la tardía trasposición de la Directiva 2012/13 de la UE que regulaba de forma explicita el derecho del detenido y de su abogado al acceso al atestado en sede policía

Esa trasposición no se hizo en España hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la LO 5/2015, de 27 de abril.

Los artículos 520.2 y 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su nueva redacción incorporaron  el derecho de acceso al atestado.

Sin embargo, Abellán recordó que pese a esta regulación en la práctica tanto la Policía como la Guardia Civil hacen  una interpretación restrictiva con  la interpretación de la Directiva que fijó la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial en su reunión de 15 de julio de 2015.

El abogado cree que en la actualidad es fundamental la petición expresa del abogado del Turno de Oficio para lograr ese derecho de acceso al atestado.

“Esto debe suponer un cambio de conciencia en nosotros los letrados y debemos asumir dicha responsabilidad”, afirmó.

En el futuro el propio abogado podría responder al no hacerlo. Y recordó que la figura del habeas corpus para impugnar dicha detención.

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