El cámara José Couso, asesinado en abril de 2003 en Irak.

La AN condena al Estado a indemnizar con 182.000 euros a la familia de José Couso por omisión de protección diplomática

13 / 01 / 2020 00:00

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la esposa del cámara de TV José Couso.
Este recurso se oponía a la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración a causa de la omisión de protección diplomática en relación con el fallecimiento de su esposo durante la toma de Bagdad (Irak), el 8 de abril de 2003.
La Sala reconoce una indemnización en favor de la viuda de Couso de casi 100.00 euros y de más de 41.000 para cada uno de sus dos hijos menores cuando ocurrieron los hechos.

La tramitación del proceso se suspendió hace años en tanto no se resolviese, primero por el Tribunal Supremo y luego por el Tribunal Constitucional, la cuestión relativa al sobreseimiento de la causa penal tramitada por estos hechos como consecuencia de la modificación del régimen jurídico de la denominada “jurisdicción universal”.

La sentencia toma como punto de partida que ya en 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que la muerte de Couso constituyó un ilícito internacional.

Así como el hecho de que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses.

Daño causado por su conducta constitutiva de ilícito internacional

A partir de estos presupuestos, la Audiencia considera que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares de Couso, consistente en “un procedimiento de aplicación del derecho internacional».

En virtud de esta, «un Estado realiza en favor de uno de sus nacionales diversas acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional a fin de que este último cese en un comportamiento ilícito cometido en la persona de uno de sus nacionales y, en su caso, repare el daño causado por su conducta constitutiva de ilícito internacional”.

La actitud pasiva de las sucesivas Administraciones en relación a lo que la sentencia de la Audiencia Nacional considera una obligación de dispensa de protección a su nacional es lo que motiva la condena de la Administración.

Se rechaza así que en este concreto supuesto la dispensa de protección internacional tuviera carácter discrecional.

La Sala considera que “las circunstancias del caso hacían exigible que el estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados por el fallecimiento del señor Couso».

«Sin embargo, (y esto no ha sido puesto en cuestión en la contestación a la demanda) la Administración General del Estado se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de los Estados Unidos en el sentido de que el ataque al hotel Palestina se encontraba justificado y que el fallecimiento del señor Couso fue un lamentable accidente”.

El Tribunal hace constar que no hubo ninguna gestión por parte de la Administración General del Estado.

Reparación de las consecuencias

“No consta la realización de gestión alguna tendente, no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque (sobre la que se lamenta la ya citada sentencia del TS de la Sala Segunda) sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable».

«Y ello pese a las muy numerosas peticiones que al respecto se formularon por diversos grupos parlamentarios, según consta en el expediente administrativo”.

Ahora bien, dado que el éxito de la protección diplomática que se echa en falta era incierto, la sentencia modera la indemnización que por hechos semejantes reconocen habitualmente las autoridades americanas.

La cantidad así limitada cubre la indemnización que solicitaba la viuda de Couso en razón del fallecimiento de su esposo y se rechazan otros conceptos indemnizatorios.

Finalmente, la sentencia resalta que, además del derecho de la recurrente, estaba en juego la libertad de información como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre.

De manera que el derecho a la indemnidad por su ejercicio obligaba también al Estado a dispensar la protección diplomática.

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