Ronaldinho acaba en la cárcel por tratar de entrar en Paraguay con un pasaporte falso… paraguayo
Ronaldinho en una instantánea tomada en la emisora Aspen FM, de Asunción, Paraguay, en una visita anterior al país sudamericano. Foto: Aspen FM.

Ronaldinho acaba en la cárcel por tratar de entrar en Paraguay con un pasaporte falso… paraguayo

La juez ha ordenado prisión preventiva para él y para su hermano
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09/3/2020 06:30
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Actualizado: 09/3/2020 00:32
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La Asociación Sudamericana de Fútbol, la Conmebol, tiene su sede en Asunción, Paraguay. La UEFA iberoamericana. Son varios edificios, muy grandes. 9.450 metros cuadrados, en total.

Uno de ellos contiene el museo, con la historia y las copas de todos los países de Centro y Sudamérica.

Allí figuran, además, los más grandes jugadores del continente iberoamericano: Pelé, Maradona, Forlán, Messi… y Ronaldinho Gaucho, el gran Ronaldinho, el jugador hispano-brasileño que tocó el cielo jugando con los mejores: PSG, Barcelona F.C. y Milan, entre otros.

¿Alguien podía pensar que no sería reconocido al entrar por el aeropuerto de Asunción siendo una leyenda del fútbol, no sudamericano sino mundial?

En un principio le salió bien, pero, como se suele decir, se suele coger antes a un mentiroso que a un cojo. Sobre todo siendo Ronaldinho, a pesar de estar retirado del fútbol y de encontrarse a 11 días de entrar en la cuarentena.

Por eso, el pasado miércoles, varios policías entraron en la habitación del hotel, en Asunción, donde se hospedaba con su hermano y representante, Roberto de Assis, y fueron trasladados a la Agrupación Especializada de la Policía Nacional.

Actuaron a instancias de la Fiscalía por haber entrado en el país con pasaportes paraguayos falsos. El fiscal del caso, Federico Delfino, reveló el jueves que habían salido de Sao Paulo con pasaportes brasileños y que habían entrado en Asunción con pasaportes falsos.

La juez, Clara Ruíz Díaz, tras la comparecencia de ambos, el pasado viernes, hizo público que ratificaba la imputación.

Y ordenó su prisión preventiva.

Ronaldinho y hermano declararon ante la Fiscalía que quien les había facilitado los pasaportes falsos había sido el empresario de origen brasileño Wilmondes Sousa Lira.

También fue detenido.

Lo que no explicaron ninguno de los dos es por qué necesitaron hacer uso de pasaportes falsificados siendo quienes eran. 

Ronaldinho, al parecer, viajó a Paraguay para asistir a la presentación de un programa de asistencia médica gratuita a menores de edad y para presentar su libro «Genio de la vida».

Su caso es un misterio todavía por resolver.

En nuestra legislación, los delitos de falsedad documental se encuentran regulados en los artículos 390 a399 del Código Penal dentro del Capítulo II «De las falsedades documentales», pertenecientes al Título XVIII De las falsedades, del Libro II, que, a su vez, se divide en cuatro secciones en función del objeto material del delito.

El bien jurídico protegido es la confianza de los ciudadanos e instituciones, fundada en la adecuación de los documentos a la realidad.

La jurisprudencia ha hablado de fe pública o seguridad del tráfico jurídico, sin que haya un criterio uniforme, aunque la doctrina más moderna se inclina por la necesidad de proteger la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico.

El objeto material será el documento, definido en el artículo 26 del Código Penal, como todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, debiendo distinguirse:

  • Documentos públicos, aquellos autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades previstas en la Ley, definidos en el artículo 1216 del Código Civil.
  • Documentos oficiales, aquellos expedidos y firmados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
  • Documentos mercantiles, como todo aquel que consigna un acto o derecho de naturaleza mercantil, conforme la interpretación extensiva de la jurisprudencia.
  • Documentos privados, definidos por la doctrina como cualquier soporte que no constituya un documento oficial, mercantil o público.

Son comunes a todos ellos los elementos integrantes del tipo:

  • El elemento objetivo consistente en la mutación de la verdad
  • Que dicha mutación afecte a los elementos esenciales del documento.
  • La existencia de dolo falsario como elemento subjetivo, por el que el sujeto activo ha de tener conocimiento de que los elementos esenciales del documento no son verdaderos y la conciencia y voluntad de alterar la verdad, admitiendo en algún caso, como la conducta tipificada en el artículo 390 CP, la comisión imprudente.

En relación con la naturaleza de los delitos de falsedades documentales, son delitos de actividad, no exige la creación de un resultado.

No son delitos de propia mano, se admite, por tanto, la autoría mediata, siempre y cuando exista dominio funcional del hecho.

Con motivo de ello, Ronaldinho y su hermano se encuentran recluidos, desde el pasado miércoles, en el edificio de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional de Paraguay, tras la orden de prisión preventiva dictada por la jueza.

La medida declarada por la magistrada fue posterior a la comparecencia de los investigados en el Palacio de Justicia de Paraguay, donde ambos fueron interrogados durante seis horas.

POR QUÉ PRISIÓN PREVENTIVA 

El ingreso en prisión preventiva del exjugador y de su hermano se produce por supuesta peligro de fuga, ya que son dos ciudadanos extranjeros que accedieron al estado paraguayo de manera ilegal, según declaró la juez Clara Ruíz.

Hay peligro de fuga y hay peligro de obstrucción. Se trata de un extranjero que entró de forma ilegal al país y permanece de forma ilegal en el país. Reúnen los requisitos requeridos”, dictó la juez.

La defensa de los imputados solicitó que se procediera a decretar un arresto domiciliario en aras de la notoriedad pública del sujeto.

Cuestión que desestimó la juez alegando la falda de conocimiento de las viviendas en cuestión y reiterando el riesgo de fuga en caso de proceder a decretar dicha medida.

Ambos hermanos podrían estar en prisión preventiva durante un tiempo máximo de seis meses, pudiendo este verse reducido con motivo de la línea de defensa que desarrollen los letrados de ambos sujetos, grupo presidido por Adolfo Marín.

El mismo pretende defender a Ronaldinho, alegando un desconocimiento extremo así como categorizando al exjugador como poco inteligente ya que ha llegado a manifestar ante los medios de comunicación que “La justicia no ha considerado que Ronaldinho no sabía que estaba cometiendo un delito, porque no entendía que eran documentos falsos. Él es tonto”.

También se ha sabido que hay más implicados en la investigación.

De entre todos ellos, ayer domingo 8 de marzo, se procedió a la detención de la empresaria paraguaya Dalia López, presidenta de la Fundación Fraternidad Angelical, quien contrató a Ronaldinho para que fue la imagen de la fundación en su campaña publicitaria.

Otro de los encausados es el empresario citado, Sousa, quién presuntamente entregó los documentos a los hermanos de Assis, a pesar de que los abogados de éste han comunicado que los mismos fueron proporcionados por Dalia López con anterioridad.

También se decretó el arresto domiciliario de Esperanza Apolonia Caballero y María Isabel Gayoso, ambas de nacionalidad paraguaya, quienes supuestamente solicitaron y adquirieron los pasaportes para su posterior manipulación.

Nadie, hasta ahora, ha explicado ni por qué y para qué era necesario que Ronaldinho hiciera uso de ello.

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