El estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus prevé una batería de sanciones legales que pueden llegar hasta los 600.000 euros de multa.
De acuerdo con el artículo 556, «Serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
La multa depende del poder adquisitivo de la persona.
De acuerdo con las órdenes dadas, los policías y guardias civiles que se vean en esas circunstancias deben informar a la Subdelegación de Gobierno respectiva, mediante acta o informe (atestado), incluyendo, si fuera posible, un reportaje fotográfico de lo actuado.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, contempla también la resistencia a los agentes de la autoridad, la califica como infracción grave y la cuantifica en un arco de sanción que va desde los 601 euros, la más leve, a 30.000 euros, la más seria.
Es el artículo 36.6, que dice: «La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación«.
Por otra parte, si un ciudadano tratara de quitar las vallas o encintados colocados por las policías y la Guardia Civil en controles o en cualquier otro tipo de dispositivo. En ese caso, es una sanción leve, castigada con multa de 100 a 600 euros.
El artículo 37.15 lo describe así: «La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave».
Esta Ley, la 33/2011, de 4 de octubre, es la más dura. Y contempla multas de 3.001 a 600.000 euros.
Su artículo 57.2.a) califica de infracción muy grave (y multa de 60.001 a 600.000 euros) «la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población», en su punto 1.
Y en su punto 2 «el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud».
Por otra parte, el artículo 57.2.b) de esta misma Ley considera una infracción muy grave «La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave», en su punto 1.
Y también «La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria», su punto 2; así como «El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave», en su punto 3.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, califica de infracción muy grave, castigada con multa de 30.001 a 600.000 euros, cuando, en el marco de una emergencia declarada –como la actual– se incumplen «las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes«.
Así lo establece su artículo 45.3.b).
En el caso de que no suponga esa especial peligrosidad, su artículo 45.4.b) lo considera infracción grave, la cual está sancionada con multa de 1.501 a 30.000 euros.