ALTODO advierte que el asesoramiento gratuito a pymes por voluntarios captados por el ICAM podría vulnerar el código deontológico
Esta asociación, que preside Juan Manuel Mayllo, reclama al Colegio la "inmediata retirada" de este proyecto de colaboración voluntaria y gratuita "solicitado por la Comunidad de Madrid y aceptado por el ICAM".

ALTODO advierte que el asesoramiento gratuito a pymes por voluntarios captados por el ICAM podría vulnerar el código deontológico

Manifiesta que este asesoramiento "podría constituir competencia desleal"
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27/3/2020 09:43
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Actualizado: 07/6/2022 16:45
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La Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) denuncia que la solicitud de voluntarios por parte del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) para asesorar a pymes de forma gratuita podría ser «contraria al código deontológico».

Manifiesta que este asesoramiento gratuito «podría constituir competencia desleal».

Subraya que el único asesoramiento gratuito con fondos públicos que permite la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) es el prestado por los abogados del Turno de Oficio y los Servicios de Orientación Jurídica a personas de escasos recursos.

Esta asociación que preside el letrado Juan Manuel Mayllo ha publicado un comunicado en el que expresa su «más enérgico y firme rechazo» a esta solicitud de voluntariado para asesoramiento gratuito a pymes.

En él insta a la Junta de Gobierno del Colegio a la «inmediata retirada» de este proyecto de colaboración voluntaria y gratuita «solicitado por la Comunidad de Madrid y aceptado por el ICAM».

Requiere a la Junta de Gobierno que «comunique de forma inmediata a la Comunidad de Madrid la imposibilidad de atender el ofrecimiento de colaboración, por no permitirlo la normativa vigente».

El ICAM publicó el pasado 25 de marzo en su web que «ante el incremento sustancial de información sobre expedientes de suspensión de empleo temporales (ERTE), forzado por las circunstancias de la actual pandemia por COVID-19», la Comunidad de Madrid ha pedido su colaboración al Colegio, «en orden a procurar asesoramiento debido a las PYMES, como forma de contribuir a la agilización de los trámites legales fruto del actual estado de alarma».

Explicó que el comité de crisis de la corporación, «en su compromiso con los poderes públicos y con la sociedad», respondiendo a la solicitud de la administración pública, ha decidido crear a través de su centro de responsabilidad social un listado de voluntarios al que se podrán adscribir abogados colegiados en el ICAM, «en orden, exclusivamente, a facilitar que el tejido empresarial mayoritario de la Comunidad de Madrid tenga vías ágiles para procurarse un asesoramiento jurídico-laboral inicial prestado por la abogacía».

Indicó que los colegiados interesadas deberán completar un formulario ‘online’ que adjunta para facilitar sus datos de contacto.

Añadía que la adscripción a este proyecto, totalmente voluntaria a discreción del colegiado, «conlleva implícitamente el conocimiento de la materia, según obligación deontológica», y deberá ser expresado a través del formulario de inscripción que adjunta, hasta el jueves 26 de marzo, inclusive.

La citada publicación en la web del ICAM.

Según ALTODO, el ICAM también ha remitido un correo electrónico a todos los colegiados trasladándoles esta solicitud de voluntariado.

«No parece muy conforme a la normativa deontológica la promoción de servicios profesionales respecto a un sector concreto especializado de la abogacía con motivo de la calamidad pública que se padece por el COVID-19″, afirma ALTODO en su comunicado.

Dice que la prestación de este servicio de asesoramiento jurídico gratuito, realizada por medio del Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía, cuya misión es, según la propia web ICAM “el fomento de la acción social y el voluntariado con el fin de promover la mejora de los derechos y el acceso a la justicia y a la asistencia legal en aquellas comunidades más necesitadas”, «tampoco parece tener encaje en las finalidades del referido órgano, puesto que el destinatario de ese asesoramiento gratuito son entidades mercantiles con ánimo de lucro, cuya capacidad económica no se analiza ni se tiene en cuenta».

ALTODO afirma que «no es admisible que se promocione por la propia institución el desempeño profesional gratuito, puesto que implica amparar una desventaja competitiva desleal y colusoria con abuso de posición dominante».

«En definitiva, acto de competencia desleal, en los términos previstos en los Arts. 1 a 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, respecto de todos aquellos abogados que no deseen adscribirse al listado y realizar el asesoramiento previo gratuito o “pro bono”, al colocarles en una situación desventajosa frente a los profesionales que sí decidan adscribirse a dicha lista, produciéndose de facto una eliminación de estos profesionales dedicados a la defensa o asesoramiento de los mismos colectivos, máxime en una situación como la actual, en la que a consecuencia de las restricciones impuestas por el estado de alarma, la cuestión de los ERTE es una las escasas áreas de trabajo que sobreviven con cierto vigor en el sector de la abogacía», prosigue.

Denuncia que se produce «una evidente colisión con el principio de libre y leal competencia en el mercado de la prestación de servicios jurídicos de índole laboral o social».

Además, dice que «promocionar la prestación de servicios jurídicos gratuitos sólo a una de las partes implicadas en el conflicto laboral, como es en este caso la empresa, sin tener en cuenta la correlativa asesoría y defensa de los trabajadores no sólo afecta a la imprescindible imparcialidad que debe mantener esta Corporación de derecho público, quien se aleja de la equidistancia exigible, afectando a la igualdad de armas procesales».

Por otra parte, destaca que el Colegio «debe mantener una exquisita neutralidad en orden a no favorecer ni perjudicar más a unos colegiados concretos que a otros en función de sus respectivas especialidades profesionales».

Señala que «el único asesoramiento jurídico gratuito al ciudadano con fondos públicos permitido por la Ley, en concreto, por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuya virtud corresponde la asesoría y defensa gratuita a los abogados del Turno de Oficio designados por los Colegios de la Abogacía conforme al procedimiento establecido en su normativa interna, y al prestado por medio de los SOJ previstos en la referida ley, y únicamente a las personas que, indiciariamente al menos, tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente».

Añade que si el destinatario del asesoramiento es una persona física, ya existe el SOJ social, cuyo íntegro restablecimiento, como el de todos los restantes SOJ, reitera, prestado en forma telemática o/y telefónica mientras perduren las medidas restrictivas de movilidad.

ALTODO señala que «si la Administración considera ahora que las personas jurídicas (PYMES), deben tener también derecho a la justicia gratuita, la solución es una urgente reforma legislativa» para adicionar a ese colectivo en el ámbito personal de aplicación del artículo 2 de la LAJG.

Apunta que mientras esa modificación normativa no se produzca, «es contrario a derecho prestar a dicho colectivo asesoramiento jurídico gratuito con fondos públicos» porque dice que «si bien es cierto que el asesoramiento propiamente dicho lo prestaría un grupo de letrados de forma voluntaria, no es menos cierto que la captación y prestación de ese servicio se hace partiendo de los medios que tiene el ICAM».

Dice que el Colegio «coincide en esa línea de opinión, lo que debe hacer es instar a los poderes públicos para que se produzca esa modificación legislativa, pero en modo alguno puede prestarse, por muy loable que sea su vocación y voluntad de colaborar con las administraciones públicas con motivo de la emergencia sanitaria, a promover el asesoramiento jurídico gratuito de personas jurídicas, cualquiera sea además su nivel de facturación».

«Ello supondría incurrir en un evidente acto de competencia desleal hacia centenares o miles de compañeros que pagan religiosamente sus cuotas colegiales, y que tienen derecho a competir en igualdad de condiciones en la prestación del asesoramiento a PYMES en materia de ERTES, y en su caso tramitación de los mismos», insiste.

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