Isabel Serra (Unidas Podemos), condenada a 19 meses de cárcel por un delito de atentado
La diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid tendrá que indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente con 4.850 euros y a otro con 400 euros. Foto: EP

Isabel Serra (Unidas Podemos), condenada a 19 meses de cárcel por un delito de atentado

Y a una multa de 2.400 euros por un delito leve de lesiones y un delito de daños
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22/4/2020 12:22
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Actualizado: 20/5/2021 09:46
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid Isabel Serra Sánchez a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en una protesta contra un desahucio en enero de 2014 en el madrileño barrio de Lavapiés.

También ha sido condenada por un delito leve de lesiones a una multa de 1.200 euros (cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros) y por un delito de daños con otra multa de 1.200.

La absuelve del delito de desórdenes públicos del que también fue acusada, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

Además, Isabel Serra tendrá que indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle 4.850 euros y a otro 400 euros.

Esta sentencia, número 66/2020, del tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM está fechada a 10 de marzo y se ha conocido hoy.

La firman los magistrados Celso Rodríguez Padrón (presidente del tribunal y del TSJM), Eduardo de Urbano Castrillo, y Francisco José Goyena Salgado, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados consideran que en el juicio, celebrado el pasado febrero en el TSJM debido a su condición de aforada por ser diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del citado desahucio del 31 de enero de 2014 increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

Según manifiestan, Isabel Serra “integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’.

Señalan que a otra agente de Policía le lanzó frases como: «Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales»; y «vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro».

Los magistrados exponen que «además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Explican que como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos: Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Los magistrados expresan que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa.

Ahora bien, destacan que al igual que otros derechos fundamentales, «su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

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