Delgado dicta un decreto para la adaptación de las Fiscalías al Real Decreto-Ley de Justicia
El decreto de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, entra en vigor hoy.

Delgado dicta un decreto para la adaptación de las Fiscalías al Real Decreto-Ley de Justicia

Contempla la presencia progresiva en sedes, la asistencia por turnos, el teletrabajo y el reparto equitativo en función de las nuevas circunstancias
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30/4/2020 17:10
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Actualizado: 17/4/2023 16:04
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La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha dictado este jueves un Decreto, que entra hoy en vigor, para la organización de los servicios de las Fiscalías en el nuevo escenario que se abre tras la publicación del Real Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

De esta forma remite unos criterios generales que deberán ser aplicados por los fiscales jefes para la adaptación del Real Decreto a las distintas situaciones territoriales.

Así, establece que los fiscales jefes, decanos o en quienes estos deleguen deberán tener en cuenta en la organización de los servicios de sus fiscalías la posibilidad de que los fiscales puedan encontrarse en alguna de las situaciones previstas en la ‘Guía de Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo‘ del Ministerio de Sanidad como son personas vulnerables por razón de edad, embarazo o afecciones médicas de riesgo ante el Covid-19.

En estos casos, según la FGE, se evitará la presencia de los fiscales en las sedes.

Del mismo modo se pronuncia en relación a aquellos con necesidades de conciliación de vida personal y familiar acreditada por tener a su cargo a menores o mayores dependientes. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para organizar los posibles turnos o los horarios de asistencia a las sedes.

En cuanto a las líneas marcadas por Justicia sobre presencia progresiva en las sedes, trabajo y asistencia por turnos y teletrabajo, la FGE marca unos criterios de actuación.

Continúa siendo prioridad evitar el desplazamiento

El orden de incorporación presencial a las fiscalías vendrá determinado por las necesidades del servicio. Corresponde a los fiscales jefes la evaluación de esas necesidades y la determinación cuantitativa de fiscales en sus propias fiscalías.

La Fiscalía remarca que continúa siendo una prioridad evitar, en la medida de lo posible, los desplazamientos, así como potenciar el uso de medios telemáticos, en especial, las videoconferencias y el teletrabajo, a fin de evitar que los fiscales acudan presencialmente a su puesto de trabajo.

En línea con el artículo 19.1 del Real Decreto señala que la presencia de los fiscales en las salas de vista «será la estrictamente imprescindible y estará condicionada fundamentalmente a la disponibilidad de los medios técnicos necesarios».

Los fiscales superiores y fiscales jefes deberán «impulsar activamente la utilización de medios telemáticos y remover los obstáculos para que el cumplimiento de este mandato sea efectivo, mediante las oportunas instrucciones o notas de servicio, que deberán ponerse en conocimiento del resto de operadores jurídicos».

Los fiscales jefes deberán garantizar que la incorporación se realice, en todo caso, por turnos y cuidando al máximo las distancias de seguridad establecidas.

Asimismo, deberán tener en cuenta la presencia de funcionarios en diferentes horarios y turnos, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto-ley, en cuanto a la supervisión y organización del trabajo del personal auxiliar, así como para facilitar la conciliación de horarios.

La presencia de fiscales y personal auxiliar en las fiscalías vendrá condicionada por los espacios disponibles.

Reparto equitativo de asuntos

El reparto de asuntos será equitativo en función de la disponibilidad de cada uno de los fiscales, compensando la necesidad de presencia efectiva en las fiscalías o sedes judiciales con el despacho ordinario de asuntos, en su caso.

Ante situaciones de vulnerabilidad o necesidad de conciliación de algunos integrantes de las plantillas, los fiscales jefes deberán garantizar que la asignación y distribución de papel y servicios presenciales no rompa la imprescindible equidad que debe regir el sistema de reparto de trabajo, o bien que se establezcan mecanismos de compensación entre ambas realidades.

De este modo, aclara, los fiscales que se hallen en las situaciones descritas de vulnerabilidad o necesidad de conciliación deberán asumir funciones que no conlleven su presencia física en las sedes.

El despacho de asuntos se realizará de manera telemática en cuanto fuere posible. En otro caso, los asuntos asignados se pondrán a disposición de los fiscales en los lugares al efecto destinados para proveer su recogida de manera voluntaria o mediante el envío a través de otros medios puestos a disposición de las fiscalías por las administraciones públicas.

Los fiscales jefes dispondrán los medios y procurarán las condiciones para que la atención al público en sus fiscalías se realice por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado al efecto.

Las juntas de fiscalía presenciales quedan suspendidas hasta que las condiciones sanitarias lo permitan, sin perjuicio de las reuniones telemáticas que pudieren celebrarse.

Por ello, y en cuanto a las discrepancias que puedan producirse sobre la compensación de servicios o de reparto, los Fiscales Jefes habilitarán un sistema rápido y accesible para toda la plantilla a fin de poner de manifiesto cuantas disfunciones pudieran producirse en los nuevos repartos o compensaciones.

Además, se mantienen temporalmente en suspenso las visitas o inspecciones presenciales o físicas de los fiscales a las residencias de mayores, personas con discapacidad, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y de protección y reforma de menores, o cualesquiera otras visitas de similar naturaleza, salvo que resulten absolutamente imprescindibles y sin perjuicio de la posible utilización de medios telemáticos.

Refuerzo de plantillas

Dentro de esta reorganización de servicios, señala la FGE, la incidencia en los órdenes social y contencioso-administrativo será apreciable pero relativa, circunstancia que habrá de ponderarse en el refuerzo de determinados servicios por parte de las jefaturas.

Deberán reforzarse las plantillas en la atención a los asuntos civiles, tanto como consecuencia de la habilitación de un nuevo procedimiento, especial y sumario, en materia de familia como de la prolongación del esfuerzo ya realizado por los fiscales delegados en materia civil a propósito de la especial atención que han venido prestando en la situación de las residencias de mayores.

Los fiscales jefes deberán analizar los espacios de su sede y la situación de sus plantillas a fin de determinar el número máximo de fiscales y personal auxiliar que puede incorporarse presencialmente de manera gradual.

La Fiscalía General del Estado informa, además, de que ha interesado la confección de un plan de contingencia, que identifique el riesgo de exposición al coronavirus COVID-19 de las diferentes actividades que se desarrollan en los centros de trabajo, para su implementación y, en su caso, la adaptación del presente Decreto a sus directrices.

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