La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado ampliar el acuerdo de 13 de marzo de 2020 por el que se establecieron los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma para incluir la expedición de certificados de fe de vida entre las actuaciones que deberán atender los Registros Civiles.
De esta manera, estos certificados se suman a la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil (peligro de muerte).
Los certificados de fe de vida son necesarios para mantener la percepción de una pensión en determinados supuestos y también en algunos casos para acceder al denominado “bono social”, el descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno y destinado a los colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.