El TJUE decide el jueves sobre las novaciones que suscribieron consumidores con entidades financieras
Una de las Salas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: TJUE.

El TJUE decide el jueves sobre las novaciones que suscribieron consumidores con entidades financieras

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06/7/2020 01:00
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Actualizado: 06/7/2020 10:27
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Este mes de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve dos cuestiones prejudiciales importantes: las novaciones versus transacciones el jueves nueve de julio y la prescripción en la restitución de una cláusula abusiva el próximo 16 del mes de julio.

En cuanto al tema de las novaciones, acuerdos extrajudiciales entre entidades financieras y clientes, en enero de este año ya se hizo público la valoración del danés Henrik Saugmandsgaard, abogado general del TJUE en este caso, sobre las cláusulas suelo renegociadas.

Las reflexiones del abogado general avalan los acuerdos entre banco y cliente, siempre y cuando el consumidor haya entendido las consecuencias económicas del pacto.

Pese a ello, y a la espera de la sentencia del tribunal de Luxemburgo, las asociaciones de usuarios y despachos consultados por Confilegal creen que la vía de la judicialización de estos casos queda abierta, aunque tenga menos margen que antes.

Saber cuántos de los 3,5 millones de hipotecados con cláusula suelo firmaron una novación los datos son dispares.

Hay entidades consultadas por esta publicación que hablan de unos 400.000 afectados aunque otras hablan de unos 100.000.

Recordemos que se trata de los acuerdos entre las partes para modificar o eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas a cambio de no emprender acciones legales para reclamar la totalidad del dinero pagado de más por el consumidor.

Y están firmados ante notario.

A pesar de que estas conclusiones no son vinculantes, ya que la sentencia definitiva del TJUE está prevista para el próximo 9 de julio, sí que responden a la cuestión que elevó un juzgado de Teruel sobre un caso que enfrentaba a una consumidora y a la entidad Ibercaja.

En sus conclusiones, el abogado general señalaba  que los jueces deben comprobar, incluso de oficio, si en cada contrato hubo consentimiento libre e informado o es fruto de un abuso de poder.

En este escenario la Directiva Comunitaria vigente «no se opone a que dicho acuerdo tenga eficacia vinculante respecto al consumidor, siempre que medie el consentimiento libre e informado».

Esto es, que siempre que el acuerdo haya sido celebrado por el consumidor «con pleno conocimiento de causa, debe ser vinculante también para él, puesto que una transacción debe ofrecer seguridad jurídica a las partes, lo que implica que no puede carecer de efectos vinculantes para una de ellas».

ANTECEDENTES

Después de que, el 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo estableciera que la cláusula suelo es abusiva en caso de falta de transparencia y claridad, algunos bancos hicieron firmar una novación a los clientes que la tenían en su hipoteca.

Se les propuso rebajarla o pasar a un tipo de interés fijo, pero a cambio de que renunciasen a cualquier acción judicial para recuperar lo que habían pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo.

El 12 de abril de 2018, el Tribunal Supremo sentenció que estos acuerdos son válidos si han sido elevados a escritura pública ante un notario.

No obstante, en un juzgado de Albacete y, más tarde, en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Teruel, los clientes que habían recurrido contra estas novaciones alegaron que el pronunciamiento del Supremo no era conforme ni con su propia doctrina anterior ni con la Directiva europea 13/93, y lograron que ambos juzgados planteasen una cuestión prejudicial.

Con posterioridad, se presentó una tercera, por la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, es la tercera que se plantea ante el TJUE en unos términos parecidos.

El caso en cuestión se remonta a 2010, cuando la constructora y promotora Obras y Excavaciones Collados S.L., firmó con Ibercaja un acto auténtico para la ampliación de un préstamo para la nueva construcción de un inmueble en régimen de propiedad horizontal.

Ese acto, origen de todo, contenía una cláusula que establecía que el tipo de interés anual no podía sobrepasar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%. Y es el límite inferior el que posteriormente generará los problemas.

Tres años más tarde, en 2014, Ibercaja y la empresa firmaron a su vez un nuevo contrato, uno de novación que modificó el contrato original de préstamo hipotecario y en el que se establecía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%.

La cláusula fue aceptada por la constructora. Que, además, dio su consentimiento a otra en la que se preveía que las dos partes renunciaban a las acciones legales o a interponer recursos en relación con las cláusulas contractuales.

Sin embargo, un tiempo después, la empresa presentó ante el Juzgado de primera instancia de Teruel una demanda pidiendo que se declarara nula una cláusula abusiva prevista en la hipoteca de 2011, y que se le devolvieran las cantidades que consideraba injustamente abonadas en concepto de aquella cláusula abusiva.

Ibercaja se negó a que se considerara nula la cláusula que limitaba el tipo de interés a la baja, puesto que aseguraba haber informado a la empresa cliente de su existencia e implicaciones cuando en 2014 firmaron el contrato de novación.

En estas circunstancias, el tribunal de Teruel  remitió una batería de cuestiones prejudiciales al TJUE para saber si, en caso de que se declare la nulidad de una cláusula del contrato inicial por ser abusiva, «dicha nulidad podría implicar que los actos jurídicos posteriores se consideren inexistentes e ineficaces; si los documentos por los que se modifican cláusulas que no se hayan negociado individualmente y que podrían ser abusivas, pueden considerarse parte de las condiciones generales aplicables a los contratos y si, por lo tanto, dichos documentos están sujetos a las mismas causas de nulidad que los documentos originales».

Y, además, «si la cláusula de renuncia a la acción judicial prevista en el contrato de novación debe considerarse una cláusula nula en la medida en que el contrato no haya informado al cliente de la existencia de una cláusula abusiva».

INFORMAR AL CONSUMIDOR DEL ACUERDO

El propio abogado general señala en sus conclusiones que, cuando un profesional y un consumidor están vinculados por un contrato y las partes han modificado la cláusula en cuestión mediante un acuerdo posterior.

Confirmando la validez del contrato inicial y renunciado mutuamente a ejercitar acciones basadas en su clausulado, “la Directiva no se opone a que dicho acuerdo tenga eficacia vinculante respecto al consumidor, siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo».

Sin embargo, también advierte el propio que el cliente, en general, parte de una «situación de inferioridad respecto al profesional».

Por lo tanto, al celebrar con el profesional un acuerdo que contenga esa renuncia, «el consumidor no puede renunciar a toda tutela judicial efectiva y esta situación de inferioridad debe poder compensarse mediante una ‘intervención positiva’ del juez».

Y por tanto, la demandante, «puede impugnar la validez del contrato de novación modificativa del préstamo».

INTERVENCIÓN POSITIVA DEL JUEZ

Según el abogado general, es en el marco de este control judicial donde el juez puede llevar a cabo la «intervención positiva» necesaria para proteger al consumidor frente a los abusos de poder del profesional.

«El juez debe comprobar, incluso de oficio, cuando se someta a su examen un contrato de este tipo, si la renuncia del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula determinada es fruto de un consentimiento libre e informado de este último o, por el contrario, es fruto de un abuso de poder.

Ello implica comprobar, concretamente, si las cláusulas de ese contrato han sido negociadas individualmente o, por el contrario, impuestas por el profesional y, en este último caso, si se han cumplido los imperativos de transparencia, equilibrio y buena fe que se derivan de la Directiva»,

Por último, en esas conclusiones también se indica que «una cláusula de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales que no ha sido objeto de una negociación individual es abusiva», pero no «cuando se estipula en un contrato cuyo objeto mismo es resolver una controversia entre el consumidor y el profesional».

Pero «incluso en ese caso, dicha cláusula debe cumplir el imperativo de transparencia que resulta de la Directiva», y eso supone asumir que «un consumidor medio comprende las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan para él si, en el momento en que celebra dicho contrato”-

Recordemos que el TJUE declaró abusivas las cláusulas suelo en diciembre de 2016, siempre que no se cumplieran los criterios de transparencia sobre las consecuencias de estas cláusulas: básicamente, que impedían que la cuota de la hipoteca bajara, a pesar de los descensos del euríbor.

Sin embargo, están pendientes las novaciones hipotecarias que incluían la firma de un nuevo contrato.

Ahora habrá que ver el fallo del TJUE, sobre todo cuando el Tribunal Supremo modificó su postura.

Si el 16 de octubre de 2017 señalaba que no eran válidas, en otro fallo de 14 de abril de 2018, recordaba que si eran transacciones si eran válidas.