El Supremo absuelve de prevaricación y revelación de secretos al magistrado Juan Antonio Toro

El Supremo absuelve de prevaricación y revelación de secretos al magistrado Juan Antonio Toro

Fue condenado en relación a la causa penal que instruía sobre el expresidente de la Federación Española de Baloncesto José Luis Sáez

8 / 07 / 2020 16:53

Actualizado el 09 / 07 / 2020 09:48

El Tribunal Supremo ha anulado la condena al magistrado Juan Antonio Toro de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por la comisión de un delito de prevaricación imprudente, en concurso de normas con un delito de revelación de secretos.

La condena fue impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por facilitar información de una causa a quien no era parte en el procedimiento penal que instruía en relación con el expresidente de la Federación Española de Baloncesto José Luis Sáez.

La Sala de lo Penal (sentencia número 367/2020, 2 de julio) analiza los presupuestos del delito de prevaricación judicial imprudente en relación con la importación de unas diligencias previas a otras diligencias previas, en el marco de la tramitación de un recurso de apelación contra un auto de procesamiento.

El tribunal, formado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina -ponente-, concluye que no hay delito porque aunque la importación o transferencia de documentación se hizo sin filtrar o seleccionar la información que pudiera ser de utilidad para el recurso de apelación, no se trata de una resolución manifiestamente injusta, ni un caso de imprudencia grave.

“El hecho de que se estimara la petición del solicitante sin filtrar, sin seleccionar los documentos que pudieran ser útiles, que es, en definitiva, lo que se puede reprochar al magistrado actuante, no permite afirmar que su decisión fuera “ manifiestamente injusta”, en los estrictos términos que viene estableciendo la Sala”.

La contrariedad con el derecho, añade el tribunal, no fue patente o grosera ya que era legalmente posible solicitar la unión de otras actuaciones penales al proceso cuya resolución final se pretendía recurrir, así como obtener copia, una vez producida la incorporación.

La falta de diligencia consistió en no examinar en profundidad la solicitud

La Sala considera que la falta de diligencia del magistrado consistió en no examinar en profundidad la solicitud con todas sus implicaciones, exigiendo una motivación más específica para acceder a la pretensión o, en otro caso, examinando él mismo la petición  y seleccionando los documentos cuya incorporación pudiera resultar de utilidad.

La sentencia indica que este tipo de decisiones que se adoptan con relativa frecuencia “no son de una relevancia significativa, por lo que la falta de control que se predica del magistrado actuante no puede calificarse de grave negligencia”.

Por ello los hechos probados carecen de la gravedad e ilicitud necesarias para su sanción penal. La Sala absuelve por tanto a Toro, que en el momento de los hechos era titular del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid.

Asimismo, desestima los recursos planteados por las acusaciones en nombre de José Luis Sáez y Luis Giménez, que entre otras cuestiones planteaban que el magistrado cometió prevaricación dolosa y no imprudente.

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