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¿Por qué no permitir que los jueces se afilien a partidos políticos?

Alfonso Villagómez es doctor en Derecho Público y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
10/1/2021 06:45
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Actualizado: 09/1/2021 21:25
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En nuestro país se prohíbe la afiliación a partidos políticos  de los jueces y fiscales. No sucede lo mismo en otros países europeos, como por ejemplo, Alemania, en donde el partido socialdemócrata (SPD) cuenta, incluso, con una sección para la inscripción de  los magistrados alemanes.

¿A qué se debe y cuáles son las razones de esta prohibición en España?

Hay que remontarse al régimen franquista en el que se obligaba a los jueces adherirse a los principios del Movimiento Nacional.

Esta obligación pesó durante la transición política. En el anteproyecto de la Constitución se llegó a prohibir que los jueces pertenecieran, incluso,  a asociaciones profesionales.

Una enmienda del grupo catalán eliminó esa absurda prohibición: “Un juez podrá ser socialista o comunista, pero no podrá pertenecer al partido correspondiente. El problema será determinar dónde empieza la organicidad», según Miquel Roca. 

El lastre del franquismo contaminó el debate, y provocó un movimiento pendular para eliminar la posibilidad de que los jueces se pudieran integrar en los partidos políticos.

De ahí la vigente legislación que prohíbe hasta la simple asistencia de los jueces a actos públicos de los partidos y sindicatos.   

Sin embargo, quienes nos dedicamos juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no somos apolíticos ni cosa semejante: somos ciudadanos que, entre otras cosas, votamos en las elecciones

EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN

La almendra del problema   radica en que la pertenencia a los partidos políticos pueda afectar a la percepción sobre la imagen independiente  de la judicatura por parte de los ciudadanos.

El temor no es que los jueces modifiquen su actuación, que no sean independientes, sino que lo aparenten ante los ciudadanos, que esperan justicia y que confían   en quienes la administran.

Los ciudadanos necesitan más que nunca en estos dificilísimos momentos de la pandemia confiar en los jueces, pero, a cambio se les exige que no muestren ninguna duda sobre su «politicidad». 

Esto es lo que explica que el debate sobre la politización de la justicia haya terminado derivando hacia un formalismo con altas dosis de hipocresía institucional y corporativa.

La Revolución francesa redujo al juez a un papel de mero funcionario como «boca de la ley» (Monstesquieu).

Pero la ingenuidad revolucionaria no supo tener en cuenta el conflicto permanente entre creación de la ley y su aplicación, conflicto que irá progresando con el derecho codificado, obligando al juez a interpretar esa ley, a ser jurisprudente.

Esta tendencia se ha ampliado y hoy llega a su máximo nivel por la crisis del Estado de Derecho y del conflictivo ejercicio de los derechos.

El principio de legalidad constituye el factor progresivo de la actividad judicial. Y resulta así una paradoja: el control jurisdiccional no consiste tanto en revisar y anular leyes cuanto en propiciar su cumplimiento.

La aplicación de la ley le lleva al juez más allá de juzgar con arreglo a su conciencia y a las leyes. Se convierte en «vehículo del espíritu constitucionalista». El juez no se limita a reproducir el automatismo «ley general/caso particular», sino a aplicarla en protección de las libertades y derechos fundamentales.

Esta práctica es creadora y, por tanto, resulta lo más adecuado para cumplir el papel de «poder político» que le confiere la Constitución.

La actividad de los jueces en la política activa es naturalmente incompatible con el ejercicio de la función judicial.

Las leyes operan sobre evidencias mientras que la política se mueve en las áreas de las opiniones y negociaciones que requieren dosis de flexibilidad, algo opuesto a la actividad jurisdiccional.

Los jueces y fiscales en la política equivalen a militares a los que se colocan un clavel en el cañón del fusil.

EL CASO ESPAÑOL

Los politólogos Carlo Guarnieri y Patrizia Pederzoli han constatado esta creciente intervención del poder judicial en el marco de las democracias occidentales, constituyendo el español un caso más de la participación de jueces y fiscales en política.

De ahí que cualquier explicación parece insuficiente cuando la oímos repetidas veces, como advierte el pensador colombiano Nicolás Gómez Dávila.

En efecto, a fuerza de insistir en el papel del juez alejado de la realidad política,se provoca la confusión a  los ciudadanos a la vez que esparcen dudas sobre los miembros de la judicatura española.

Y, ya está bien de tanta hipocresía.

¿Por qué a los jueces se les reprocha siempre una aparente proximidad a partidos de la izquierda mientras se oculta el mayoritario componente conservador en la carrera judicial?  

Si no se puede impedir la afinidad ideológica progresista o conservadora de los jueces y magistrados, ¿por qué empujar a la “clandestinidad” a quienes consideran un derecho y un deber afiliarse a un partido o a un sindicato?

Si los jueces juzgamos los asuntos solo y exclusivamente con criterios profesionales asentados en la ley y el derecho, si los jueces no podemos estar sometidos a directrices ni a ninguna otra influencia externa o interna, ¿por qué no abordar la reforma de la Constitución para permitir la afiliación política de los jueces?  

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