Condenado a cuatro años de cárcel un taxista de Santander por abusar sexualmente de una clienta embriagada
Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Cantabria le ha impuesto alejamiento durante ocho años y cuatro años de libertad vigilada. Foto: EP

Condenado a cuatro años de cárcel un taxista de Santander por abusar sexualmente de una clienta embriagada

En su defensa, el taxista dijo que sólo existieron tocamientos, pero las pruebas biológicas lo desmienten
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03/2/2022 11:46
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Actualizado: 04/2/2022 09:12
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un taxista de Santander que abusó sexualmente de una joven, de 23 años, que se encontraba bebida y a la que debía llevar a casa.

El condenado responde a las iniciales de C. L. R., y es nacido en 1985. Tiene un antecedente penal cancelable por delito de tráfico de drogas.

Los hechos ocurrieron probados, la joven salió de fiesta con sus amigas por Santander, y a las cinco y media de la madrugada del 30 de septiembre de 2019 cuando una amiga de la joven decidió llamar a un taxi para que llevara a esta a su casa, ya que se encontraba “bastante mareada por el consumo de bebidas alcohólicas”. 

Una vez en el vehículo, «con idea de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechándose del estado de somnolencia de la joven derivado del cuantioso consumo de alcohol previo», el taxista «comenzó a tocarle la rodilla y fue subiendo la mano hasta llegar a la zona genital que comenzó a frotar por encima del pantalón”. 

Cuando ya se acercaba a su destino, explica el tribunal, el taxista “se desvió” y “paró su vehículo cerca de unas pistas de futbol sala”.

“Tras bajarse del mismo, pasó al asiento trasero y, volviéndose a aprovechar del estado de embriaguez en que se encontraba la joven, afectando de manera intensa a la capacidad de reacción activa, quedándose bloqueada, le soltó el cinturón de seguridad, la dio la vuelta, le bajó el pantalón y la braga, se colocó detrás de ella, la penetró vaginalmente”, relata la Audiencia.

Tras dejarla en el número de la calle que ella le había indicado, la joven “fue ayudada por vecinos del lugar y atendida en urgencias del Hospital de Valdecilla”. 

El juicio se celebró el pasado 27 de octubre, y la sentencia ha sido dictada el pasado 10 de enero.

La firman los magistrados Paz Aldecoa Álvarez-Santullano (presidenta), Ernesto Sagüillo Tejerina y Rosa María Gutiérrez Fernández, que ha sido la ponente.

La Audiencia también ha impuesto al condenado la prohibición de omunicarse o acercarse a la víctima durante ocho años, y cuatro años de libertad vigilada.

A la hora de fijar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que con carácter previo a la celebración del juicio consignó el importe total de la indemnización solicitada por las acusaciones, que asciende a 8.880 euros. 

De esa cantidad, 6.000 euros son por daños morales y secuelas, y 2.880 euros por los días de perjuicio personal básico, todo ello más los intereses del artículo 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil.

El condenado estuvo en prisión provisional por estos hechos un mes, del 30 de septiembre de 2019 al 30 de octubre.

El víctima ha estado asistida por la Letrada Rosana Haya García, y la Fiscalía representada por el fiscal Ángel González Blanco.

El fiscal pidió cinco años de prisión, la prohibición de que se acercara a la víctima durante 10 años y a una distancia de 300 metros, así como de comunicarse con ella. También solicitó siete años de libertad vigilada, y como responsabilidad civil, una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados, y por sus secuelas 2.880 euros, por los días de perjuicio personal básico. La acusación particular solicitó las mismas penas e indemnización.

La defensa, por su parte, pidió la absolución, planteando la calificación alternativa con adhesión al escrito de las acusaciones en la conclusión primera y cuarta con atenuante de reparación del daño, si bien como muy cualificada, con la imposición en caso de sentencia condenatoria de una pena de dos años de prisión, con las accesorias.

EL CONDENADO DECLARÓ QUE SOLO HUBO TOCAMIENTOS

El condenado declaró que durante el trayecto habían ido conversando, hablando de tema sexual, y que ella le había ofrecido subir a su casa. Aseguró que al decir él que no, se desviaron “para intimar un poco”, y que a los dos minutos volvió a dejarla en casa. Niega haberla penetrado y afirma que solo fueron tocamientos

Sin embargo, la Audiencia explica que sus alegaciones “quedan desmentidas con los datos resultantes de los informes biológicos, en los que se detecta la coincidencia del perfil genético del taxista en los hisopos” tomados a la víctima. 

Los magistrados destacan que la declaración de la víctima, sin embargo, resulta “plenamente creíble y veraz». «No se atisba en ella ningún tipo de exageración, sino todo lo contrario, poniendo de manifiesto su absoluto desconcierto y paralización ante los hechos, y el bloqueo sufrido, que aparece también reflejado junto al estado emocional de shock en el informe de su asistencia hospitalaria”, argumenta la Audiencia.

A ello, el tribunal añade que son también «ciertamente esclarecedoras de su estado y coincidentes, las declaraciones quienes la auxiliaron». En este sentido, señala que de una testigo “escuchó el llanto de una chica cuando estaba durmiendo, levantó la persiana y vio que estaba sola debajo de donde vivían sus padres”. 

Bajó y le preguntó, “diciéndole lo primero ‘ha sido el taxista, me ha violado el taxista”. Esta testigo aseveró que la joven “estaba en shock, pero entendía, sabía perfectamente lo que le había pasado», y que estaba «muy alterada, repitiéndolo, llorando».

El tribunal también apunta que uno de los agentes de la Policía que fueron avisados testificó que la joven estaba “hecha un ovillo, llorando continuamente, sollozando, desconsolada”, y que “le costó que le dijera algo porque solo lloraba, estando como ida, y que no podía articular palabra”. Pasados unos minutos, empezó a relatar lo que le había ocurrido. Otro agente que que llego posteriormente indicó que estaba «en un estado de shock importante, diciéndole que había sido objeto de una agresión sexual no consentida, afirmándolo de forma rotunda», relata el tribunal.

La congruencia, y total sinceridad de la víctima se encuentra también confirmada en el informe del Instituto de Medicina Legal, según afirma.

Por todo ello, la Audiencia concluye que el taxista “aprovechó la embriaguez, apreciada en aquella, su juventud, con la diferencia de edad que comporta, así como la desproporción de la complexión física entre ambos, valiéndose de las horas nocturnas, para trasladar a la víctima al lugar recóndito y apartado buscado de propósito, desviándose de la trayectoria de la carrera, del servicio público de transporte de la pasajera”. 

Y añade que se produjo “en condiciones tan contradictorias con lo que el servicio requería, por la protección y confianza que suponía a la víctima, quien repetidamente alude al comprensible desconcierto y absoluta consternación que le produjo lo ocurrido, cuando toma el taxi precisamente en evitación de percances”. 

En definitiva, el tribunal considera probado que la joven fue acometida “de forma súbita y sorpresiva”, “en un reducido espacio y en tan escaso tiempo de tres minutos en el se produce la parada”, “encontrándose desamparada y en situación de patente vulnerabilidad, y sin capacidad de reaccionar”. 

Descarta que existiera error por parte del ahora condenado, que “sabía que la joven estaba embriagada”. “No cabe estimar que sufriera el más mínimo error, ni vencible ni invencible, sobre el consentimiento, denotando solamente su grave falta de respeto por la libertad sexual ajena”, subraya.

«Los hechos integran por lo tanto el delito de abuso sexual, del artículo 181.1°, 2° y 41 del Código Penal por el que se formula acusación, al concurrir todos sus requisitos, por cometerse sin violencia o intimidación, pero sin que mediara consentimiento de la víctima actos contrarios a su
libertad o indemnidad sexual, mediante acceso carnal por vía vaginal, encontrándose seriamente embriagada y quedándose paralizada», concluye la Audiencia.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.