El Supremo suspende el juicio de Reguant 'por un error en la tramitación de la causa'
La diputada del Parlamento catalán de Cataluña y portavoz de la CUP, Eulàlia Reguant, en una foto de archivo a su llegada al Tribunal Supremo. Foto: Marta Fernández Jara/EP

El TS condena a multa de 13.500 euros a la diputada de la CUP Eulàlia Reguant por desobediencia grave a la autoridad

Por negarse a contestar, en su comparecencia como testigo en el juicio del ‘procés’, a las preguntas de la acción popular ejercitada por VOX

7 / 10 / 2022 13:42

Actualizado el 07 / 10 / 2022 14:59

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la diputada del Parlamento de Cataluña Eulàlia Reguant Cura (CUP) a una pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de cincuenta euros, lo que suma un total de 13.500 euros, como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad, por negarse a contestar, en su comparecencia como testigo en el juicio del ‘procés’ el 27 de febrero de 2019, a las preguntas de la acción popular ejercitada por VOX.

La sentencia, dictada el 5 de octubre (801/2022), la firman los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presidente), Susana Polo García (ponente), Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ángel Luis Hurtado Adrián, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

En febrero de 2019, el tribunal que juzgaba la causa del ‘procés’ acordó sendas sanciones de 2.500 euros para Reguant y el diputado de la CUP Antonio Baños por negarse a responder a las preguntas realizadas por la acusación popular, algo que es de obligado cumplimiento para los testigos, quienes deben responder con la verdad a todo lo que se les pregunte. Sanciones que fueron sufragadas con aportaciones de independentistas a la denominada «caja de solidaridad». Además, el Supremo instó que se les investigara por desobediencia.

Esta obligatoriedad está regulada en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y puede ser penada con hasta un año de cárcel o una multa de hasta 18 meses por un delito de desobediencia.

A Baños lo juzgó la titular del Juzgado de lo Penal Número 30 de Madrid el pasado 29 de septiembre y está pendiente de sentencia.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El Supremo concluye que “la actitud de la acusada negándose a cumplir el mandato del tribunal ha sido evidente e inequívoca, clara y patente”, y no sólo fue expresada en el acto del juicio oral donde fue citada a declarar como testigo, sino también en el escrito presentado por su representación procesal el 22 de abril de 2019, en contestación al acuerdo de 10 de abril de 2019 del tribunal, que requirió a la acusada para que manifestara si accedía a declarar nuevamente en la forma prevista legalmente, o persistía en su negativa a contestar a la acción popular, optando por esto último.

La ciudadanía aprueba a Marchena al frente del juicio del 'procés'
El tribunal del ‘caso procés’, de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.
Pedro Fernández y Javier Ortega Smith-Molina, los abogados que ejercitaron la acusación popular por VOX. Foto: Poder Judicial. 

El Supremo resalta que de esta forma, la oposición a contestar de Reguant fue “obstinada”, “totalmente meditada y decidida”, con actitud de abierta y pertinaz negativa a asumir los deberes que la Ley impone a los testigos.

Además, subraya que la desobediencia de la ahora condenada reviste una especial gravedad puesto que el bien jurídico tutelado no solo es el principio de autoridad, como en el resto de los delitos de desobediencia, sino que indirectamente también se violan otros bienes jurídicos de gran importancia en el caso de no acatar una orden judicial, como es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa.

En cuanto a la alegación de la defensa de la libertad ideológica y objeción de conciencia como justificación de su conducta, el Alto Tribunal contesta que la acusada “traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia, y no se estaba ante un ejercicio lícito de la libertad de expresión, claramente limitado en este caso para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial sobre el que la sociedad debe tener una clara confianza, siendo necesarios para garantizarla fijar límites, debiendo acatar los testigos las órdenes legitimas dadas por los tribunales”.

Además, recuerda el Supremo que “no existe un derecho general de desobediencia respaldado por disposición constitucional o legal alguna, por el contrario, el derecho vigente, legitimado democráticamente, tiene efecto obligatorio general y no sólo respecto de quienes estén de acuerdo con él”. Añade que “el reproche penal no se fundamenta en el posicionamiento ideológico de la acusada, sino que se dirige al deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público”.

MULTA Y NO PRISIÓN

Respecto a la pena a imponer, el TS señala que no hay razones para optar por la más grave prevista legalmente en este caso, que era la de prisión “no solo porque la misma es una pena privativa de libertad, sino por las consecuencias accesorias que la misma lleva aparejada -inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, no infringiéndose, por tanto, el principio de proporcionalidad de la pena en relación con el derecho a la participación política que se invoca por la defensa, ya que optamos por la imposición de la pena de multa”.

Sobre la cuantía de la pena de multa, declara que es proporcionada la imposición de nueve meses, muy cercana al límite mínimo legal, y de 50 euros/día, “ya que la misma resulta ajustada a la capacidad económica de la acusada, en atención a la cuantía de los ingresos que debe percibir la Sra. Reguant, como diputada del Parlament de Cataluña”, cantidad que si bien es sensiblemente superior a la mínima establecida legalmente (dos euros/día), también resulta muy distante del límite máximo (400 euros/día).

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