Las sanciones «desproporcionadas» por superar el límite de gasto electoral afectan más a los partidos pequeños
Las sanciones, afirman los expertos entrevistados, no llevan a una mayor transparencia en la regulación de la contabilidad electoral, e impactan principalmente a los pequeños partidos y agrupaciones electorales.

Las sanciones «desproporcionadas» por superar el límite de gasto electoral afectan más a los partidos pequeños

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24/5/2023 06:30
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Actualizado: 24/5/2023 17:16
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La Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos (LOFPP) impone multas por superar los límites de gasto electoral que fuentes del Tribunal de Cuentas califican de «desproporcionadas», detallando que la incidencia de estas sanciones impacta principalmente a los pequeños partidos y agrupaciones electorales, entendidas como formaciones constituidas para determinados procesos electorales, con candidaturas transitorias.

Hasta el 2015, la sanción era equivalente al exceso en el gasto electoral, de treinta euros si se habían pasado por esa cantidad, pero ahora, un mínimo exceso supone una sanción mínima de 25.000 euros hasta llegar a los 50.000 euros si es de mayor gravedad, de acuerdo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Es una situación dramática para las agrupaciones de menor tamaño, «integradas en algunos casos por vecinos que sólo desean ejercer su derecho de participación política, que se enfrentan a un quebranto económico por pequeños descuadres contables», según los entrevistados, que prefirieron que no se publicaran sus nombres. Así, el efecto de la normativa es de disuasión para quienes de otra forma concurrirían a las elecciones.

La LOREG, en su artículo 193.2, es la que impone el límite: el resultado de «multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación».

Además, hay una diferencia de 150.301,11 euros entre los límites que se imponen a las formaciones políticas grandes, que pueden presentarse en más del 50 % de los municipios de una provincia, y los partidos que no logran cubrir este mínimo de territorio, afincando el «carácter claramente discriminatorio en favor de los grandes partidos, que pueden incurrir en gastos de mucha mayor cuantía», como critican los entrevistados.

El artículo 130 de la LOREG determina que los conceptos cuyo concepto se toman en cuenta son todos los «necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones», lo cual no excluiría prácticamente ningún gasto de la campaña, desde las impresiones hasta el alquiler de locales para la celebración de actos de campaña.

«En la práctica, todo gasto que realice una candidatura durante las elecciones es susceptible de considerarse legalmente como electoral y, a efectos, de determinar el límite anteriormente aludido, es indiferente que se financie con los recursos públicos (como subvenciones) o privados (aportaciones de sus afiliados) del partido o agrupación electoral en cuestión; siempre que se gaste más de lo que marca la ley, se podrán imponer las multas antes mencionadas», indican las fuentes consultadas.

Estos expertos avisan que el Tribunal de Cuentas, que recibe la contabilidad y elabora informes sobre infracciones por exceso de gastos y sus procedimientos de auditoría y fiscalización, «intentan evitar que se impongan sanciones para los errores que no afecten la fiscalización de las cuentas electorales», pero que la ley los obliga a no hacer exenciones, ya que no se contemplan atenuantes.

Transparencia en las fuentes públicas y privadas

Al establecer límites al gasto electoral, la LOREG no distingue entre el que se realiza con cargo a las fuentes de financiación pública, como las subvenciones, y la financiación privadas, como las aportaciones de socios y afiliados y donaciones, algo que limita el uso de los propios recursos a los pequeños partidos.

Los expertos consultados señalan que la imposición de este «corsé legal» al uso de los recursos de los partidos políticos no resuelve el principal problema al que debe atender una legislación de financiación de los partidos políticos: su transparencia, es decir, que permita conocer quién los financia y a qué destinan sus fondos.

«Aunque los partidos políticos están obligados a rendir al Tribunal de Cuentas su contabilidad ordinaria y electoral y a publicarla en su página web, en la práctica, este escrutinio de sus cuentas sólo llega al propio Tribunal y a las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta del Congreso y el Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, no a la ciudadanía», reclaman.

Apuntan que «el escaso eco que tienen los informes de fiscalización del Tribunal en la prensa y el tiempo transcurrido entre la celebración de las elecciones y la aprobación de dichos informes tampoco favorecen que los ciudadanos conozcan quién financia a los partidos y en qué emplean sus recursos».

La opacidad del uso de los recursos públicos, señalan, está más en «las transferencias de subvenciones y recursos transferidos a los grupos políticos municipales y parlamentarios para su sostenimiento, al propio partido político, sus fundaciones u otras estructuras, al margen del fin legal de estos recursos”, que en “la superación de los ridículos límites de gasto electoral que, en algunos casos, impone la ley”.

En estos casos, se están confundiendo recursos públicos que deberían servir para financiar la actividad de los representantes políticos y los grupos municipales o parlamentarios en los que se integran con los recursos ordinarios de los partidos; desvirtuando, de esta forma, el fin legal de dichas subvenciones o aportaciones.

En consecuencia, añaden los expertos consultados, sería deseable que el régimen de financiación de los partidos políticos y electoral incidiera más en la transparencia contable, obligando a publicar de forma recurrente y actualizada todas las donaciones y aportaciones privadas que reciben y su origen, no sólo las de importe superior a 25.000 euros, como marca la normativa vigente, que en la fijación arbitraria de límites a la financiación privada y el gasto.

Igualmente, «sería deseable que cobrara un mayor protagonismo la financiación privada en detrimento de la pública entre los recursos que reciben los partidos políticos para su funcionamiento».

Vulneraciones legales

Con carácter general, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) señala que «la discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida», como se lee en la sentencia de la Sala III (sección 7), de lo Contencioso Administrativo, de 28 de febrero del 2000 (RJ 2000/2655).

De hecho. la Sección 4ª de la Sala III, de lo contencioso-administrativo, del TS ha planteado ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad (por auto de 25 de enero de 2023) sobre el artículo 17.Tres b) en relación con el artículo 17 bis. Dos b) de la LOFPP por considerar que vulnera el artículo 25 de la Constitución, en conexión al principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción derivada.

Esta cuestión de inconstitucionalidad, procedimiento que sólo puede promoverse por jueces y magistrados en un proceso, de oficio o a instancia de parte, cuando aprecian la posibilidad de que una norma que aplican puede ser inconstitucional, ha sido planteada por la Sala III del TS a instancia del recurrente y con el apoyo de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.

«Vigente la ley, y a menos de una semana de que empiecen las próximas elecciones autonómicas y municipales, sólo una modificación urgente de la LOFPP que elimine los límites mínimos de las sanciones antes citados o una resolución del Tribunal Constitucional que anule este régimen legal podrán evitar que pequeñas formaciones políticas reciban multas tan exorbitadas», declaran los entrevistados.