Los regalos que se reciben en bodas, bautizos y comuniones deben tributar al ser una donación
Al tratarse fiscalmente como una donación, no estaría sujeto al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

Los regalos que se reciben en bodas, bautizos y comuniones deben tributar al ser una donación

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22/6/2023 00:45
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Actualizado: 22/6/2023 00:12
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Las bodas, bautizos y comuniones son eventos que, por la cantidad de gente a la que se invita, suelen ser bastante caros para quien lo organiza por el precio que tienen los restaurantes. Por lo que los asistentes suelen aportar su granito de arena ya sea abonando una cantidad de dinero o haciendo un obsequio material.

Pero según ha explicado el abogado Antonio Pérez Valderrama de Administrativando Abogados a Confilegal, ni los novios ni los padres de los niños pueden olvidarse de declarar todo lo recibido al considerarse estas ofrendas una donación, independientemente de que sean de carácter monetario o un regalo físico. 

Y es que el artículo 3.b) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establece que constituye el hecho imponible “la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito”.

Por lo que en este caso, continúa el letrado Pérez Valderrama, al tratarse desde el punto de vista del derecho fiscal como una donación, no estaría sujeto al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

No importa la cantidad, debe declararse todo

En este tipo de eventos se aportan regalos de todo tipo de precio y se aportan distintas cantidades de dinero, pero se declara todo menos, evidentemente, los sobres vacíos.

La citada normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “no establece un mínimo exento, por lo que cualquier cantidad recibida debe declararse”. Pero, como la mayoría de los tributos, es un impuesto progresivo, por lo que, “a mayor percepción económica, mayor tributación”, ha resaltado el letrado.

Antonio Pérez Valderrama, de Administrativando Abogados.

No obstante, «debemos de tener en cuenta que el ISD es un impuesto estatal cuya gestión se encuentra cedido a las comunidades autónomas para su gestión y recaudación, por lo que tendremos que estar a la normativa de cada comunidad autónoma donde se produzca el hecho imponible», ha manifestado Pérez Valderrama.

Además, hoy en día es más fácil que te “pillen” si no lo tributas porque cada vez es menos habitual que los invitados aporten dinero en efectivo. Ahora, en las invitaciones de boda, se suele escribir el número de cuenta bancaria o el número de teléfono para recibir bizum.

Y la Ley General Tributaria establece en su artículo 93.1 la obligación de comunicar y facilitar a la Agencia Tributaria este tipo de información que reciben los novios en su cuenta bancaria. 

Pero, por otro lado, el artículo 35 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio también hace referencia a la obligación de informar acerca de préstamos, créditos y de movimientos en efectivo. En concreto, relata que tendrá que declararse cuando el importe sea superior a 3.000 euros, ya sea en nuestra moneda o en una extrajera.

“Por tanto, cualquier ingreso que se realice de efectivo en las cuentas bancarias que supere dicha cantidad se pondrá en conocimiento de la Agencia Tributaria y, por tanto, podrá ser investigada dicha circunstancia”, ha resaltado el experto en la materia. 

Multas a las que se enfrentan si no tributan 

En caso de no declararse los ingresos como donación y ser los mismos detectados en una inspección de hacienda en concepto de IRPF, se considera que se han aportado bajo el concepto de «ganancia patrimonial no justificada”. De esta forma, Hacienda puede aplicar el régimen sancionador recogido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Concretamente, el artículo 191 relata que «constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo».

La sanción impuesta será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción, ha concluido el letrado.

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