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El PSOE ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid.

El PSOE lleva al Constitucional la negativa del Supremo a revisar los votos nulos del 23J en Madrid

29 / 08 / 2023 10:55

Actualizado el 30 / 08 / 2023 11:51

El PSOE ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid.

En un recurso de amparo electoral, los socialistas han alegado que la negativa del Supremo ha vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al «realizar una interpretación restrictiva» de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), «respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados».

A su juicio, también ha vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, «al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor».

En este sentido, la formación ha insistido en sus 25 folios que «no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral».

LA DECISIÓN DEL SUPREMO 

El PSOE acude ante el tribunal de garantías después de que el Supremo considerara que «la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión».

En una sentencia dictada el pasado viernes, a la que tuvo acceso esta agencia de noticias, los magistrados de la Sala de Vacaciones realizaron un examen de la jurisprudencia y doctrina del TC y concluyeron que la petición del PSOE no cumple con los requisitos previstos por la corte de garantías.

El Supremo consideró que no se habían aportado «datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido».

El PSOE acudió al alto tribunal con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

En su recurso, la formación insistió en que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegó que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

El Supremo, sin embargo, dijo que no cabía aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y recalcó que –por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio– no podía aceptarse que «en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones».

Así, la Sala de Vacaciones explicó que no era posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos «por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo» que fuera favorable al PSOE.

En este sentido, los magistrados afearon a los socialistas que no basaran su solicitud en «una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)».

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