La Audiencia Nacional avala una multa de 6.000 euros a un club náutico por publicar una sentencia íntegra en la web
La Audiencia Nacional admite el recurso que presentaron 35 abogados fiscales sustitutos contra la Resolución del Ministerio de Justicia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Los abogados fiscales sustitutos ganan a Justicia en los tribunales: tienen los mismos derechos que los titulares

12 / 02 / 2024 11:34

Actualizado el 13 / 02 / 2024 02:33

En esta noticia se habla de:

El Juzgado Central de lo Contencioso 1 de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los abogados fiscales sustitutos a disfrutar del permiso de días por asuntos propios y de los días adicionales de vacaciones por antigüedad en las mismas condiciones que los fiscales titulares porque no hacerlo vulneraría el Derecho a la igualdad que contempla el artículo 14 de la Constitución.

En una sentencia, el juez de lo Contencioso admite el recurso que presentaron 35 abogados fiscales sustitutos contra la Resolución del Ministerio de Justicia del pasado mes de julio que rechazó su solicitud de equiparación con los fiscales titulares en materia de asuntos propios y días adicionales de vacaciones por antigüedad.

En su recurso, los fiscales sustitutos argumentaban que tanto el Real Decreto 634/ 2014 que fijaba el régimen de sustituciones de la Carrera fiscal como el Real Decreto 305/2022 que derogó el anterior omitían en su redacción estos dos derechos y, sin embargo, se les había venido reconociendo con el Real Decreto anterior.

Los fiscales sustitutos esgrimían en su recurso que los permisos de asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad deben ser considerados condiciones de trabajo, por lo que tratarles de manera menos favorable que a los fiscales titulares vulnera el artículo 14 de la Constitución, así como la directiva europea 1999/70/CE, que en su cláusula 4ª entronca con el derecho fundamental a la no discriminación.

Por su parte, la Abogacía del Estado se oponía a reconocerles estos dos derechos al considerar que los abogados fiscales sustitutos tienen un régimen jurídico diferente al de los titulares, no tienen contrato ni relación de carácter laboral, estando sometidos a un régimen específico de nombramiento anual para funciones de apoyo o refuerzo, tras la convocatoria correspondiente.

En su sentencia, el juez admite que el régimen jurídico de ambos es diferente, pero añade que ello no resulta determinante para negar a los sustitutos, “el derecho a las mismas condiciones que éstos, como el disfrute de los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad”.

Los abogados fiscales sustitutos ya disfrutaban de estos derechos anteriormente

La sentencia señala que resulta “artificiosa o injustificada que dicho diferente régimen jurídico aboque a unas condiciones de trabajo diferentes. Los Abogados fiscales sustitutos tienen las mismas condiciones retributivas que pudieran corresponderles y ello a pesar de su distinto régimen jurídico”.

Por ello, añade la sentencia, no se alcanza a comprender que no disfruten de las mismas condiciones de trabajo en relación con estos dos derechos, “máxime cuando han venido disfrutando de los mismos bajo la vigencia del Real Decreto 634/ 2014”.

La sentencia destaca que ninguno de los dos decretos contiene pronunciamiento alguno acerca de los extremos discutidos, “y sin embargo, han venido disfrutando de los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad que ahora se les niegan”.

Por todo ello concluye que el reglamento vigente debe interpretarse y aplicarse en consonancia con el artículo 14 de la Constitución y procede reconocer a los fiscales sustitutos los dos derechos, en idénticas condiciones que se otorgan a los titulares.

La sentencia no impone las costas procesales al considerar que existen dudas en derecho sobre la cuestión analizada.

Noticias relacionadas:

La Audiencia Nacional confirma la imputación de Jéssica Rodríguez, expareja de Ábalos, en el ‘caso Koldo’

Pedraz rechaza por ahora investigar al PSOE al no existir un “principio de prueba” suficiente

Biedma declara ante Pedraz que se sintió “perseguida” y “angustiada” por la «trama Leire»

Anticorrupción ve indicios contra el PSOE en el caso Leire Díez, pero considera prematura su imputación

Beatriz Biedma, la jueza amenazada por el caso del hermano de Pedro Sánchez, declara en el «caso Leire Díez»

La AN solicita «con urgencia» las llamadas de Vivas a Sánchez tras las versiones contradictorias de Ceuta y La Moncloa

Lo último en Tribunales

CANTORNÉ

El adelanto electoral deja sin aforamiento a Cantorné y Moscoso y obliga al Supremo a decidir el futuro de sus causas

PLUS ULTRA

Calama cita a Verhoeven, señalado por la UDEF como gestor de la red de blanqueo vinculada al rescate de Plus Ultra

Baltasar Garzón, abogado de Fergie Chambers —en prisión preventiva en España por una solicitud de extradición de Estados Unidos—, sostiene que la reclamación estadounidense encubre una persecución política vinculada a su activismo propalestino.

La Audiencia Nacional mantiene en prisión a Fergie Chambers: su fortuna le permitiría huir a un país que no lo entregue a EEUU

Documentos legales ante la Audiencia de Girona

A juicio por poner su correo electrónico en el contrato de «leasing»: la comunicación es suficiente para acreditar el MASC

Las causas para la recusación y la abstención de un juez en una causa se encuentran perfectamente tasadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y –como ha señalado el Tribunal Supremo– han de ser interpretadas de forma estricta. La foto corresponde al grupo escultórico que culmina el Supremo, compuesto por la Ley, en el centro, flanqueada por la Justicia, a la izquierda, y el Derecho. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El adelanto electoral fuerza al Supremo a decidir ya sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’