El CNLAJ critica las deficiencias del proyecto de Ley de eficiencia procesal penal
Ernesto Casado Rodríguez es el presidente de la asociación mayoritaria de letrados judiciales, el CNLAJ, autora de este informe. Foto: CNLAJ.

El CNLAJ critica las deficiencias del proyecto de Ley de eficiencia procesal penal

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16/5/2024 06:31
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Actualizado: 16/5/2024 10:47
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El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), la asociación mayoritaria en el cuerpo de LAJ, ha emitido un informe crítico sobre el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

En el mismo analiza las reformas propuestas para la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Critica que las reformas propuestas por el prelegislador sean vistas como provisionales y no aborden una regulación completa de la ejecución penal.

Argumenta que estas medidas no solo son insuficientes, sino que podrían agravar los problemas existentes en el sistema judicial penal.

Este proyecto de ley de eficiencia procesal penal se sitúa en un contexto de repetidos intentos de modernizar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.

Aunque se reconoce la necesidad de una nueva ley, la actual propuesta se presenta como un parche temporal. La falta de una voluntad política clara y decidida para aprobar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal solo perpetúa las deficiencias actuales del sistema.

    REGULACIÓN INCOMPLETA DE LA EJECUCIÓN PENAL

    Según el CNLAJ, la exposición de motivos del proyecto reconoce la falta de una regulación adecuada para la ejecución penal, pero la respuesta del legislador es mínima y poco ambiciosa. El CNLAJ señala que esta falta de previsión es una de las principales dificultades en la fase de ejecución procesal.

    En lugar de aprovechar la oportunidad para implementar una regulación completa y detallada, el proyecto solo introduce cambios superficiales que no abordan las necesidades reales del sistema.

    Por otra parte, la falta de una clara delimitación de competencias entre jueces y LAJ es otro punto crítico. El CNLAJ argumenta que una distribución ambigua solo genera confusión y ralentiza el proceso.

    Asimismo, propone una interpretación amplia de las competencias de los letrados para maximizar la eficiencia de los Servicios Comunes de Ejecución, evitando así la remisión innecesaria de procedimientos a los jueces y tribunales, lo que solo añade más retrasos.

    También critica que el proyecto de ley no aborde muchas cuestiones importantes de la ejecución penal.

    Por ejemplo, no regula adecuadamente el inicio de la ejecución, la ejecución de sentencias absolutorias o la intervención de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) en los decomisos.

    Estas omisiones son significativas y muestran una falta de comprensión de las necesidades operativas del sistema judicial.

    ELIMINAR EL LÍMITE PENOLÓGICO DE SEIS AÑOS ES NEGATIVO

    La propuesta de conformidad sin límites penológicos también afecta negativamente a las víctimas. El CNLAJ señala que las víctimas pueden sentirse desprotegidas si se permite que los acusados alcancen conformidades con penas significativamente reducidas sin que ellas puedan intervenir.

    Esta sensación de indefensión y falta de justicia podría erosionar la confianza pública en el sistema judicial, afirma el CNLAJ.

    En este sentido, el proyecto de Ley propone eliminar el límite penológico de seis años para alcanzar una conformidad en el sumario, permitiendo que se aplique sin importar la pena señalada. El CNLAJ critica duramente esta propuesta, argumentando que podría llevar a situaciones que confronten con los principios del derecho penal y los derechos de la persona.

    Por ejemplo, se podría permitir una conformidad en casos con penas de prisión permanente revisable, lo cual es altamente problemático. El CNLAJ destaca que mantener el límite actual de seis años es esencial para garantizar que la conformidad se base en una sincera admisión de culpabilidad y no en otros motivos, como el miedo a una pena elevada.

    El CNLAJ propone mantener el límite de seis años para la conformidad y sugiere que las conformidades deberían alcanzarse antes, en el momento de la presentación de las conclusiones de las acusaciones, para evitar desplazamientos innecesarios y lograr acuerdos más eficientes.

    Critica que la conformidad, tal y como se configura actualmente en el proyecto, parece más un allanamiento que una transacción, lo cual no contribuye a una justicia efectiva ni eficiente.

    El CNLAJ subraya que una regulación detallada y minuciosa es esencial para mejorar la eficiencia procesal y evitar interpretaciones discordantes que puedan afectar negativamente el sistema judicial.

    La implementación de una ley que no aborda adecuadamente las necesidades reales del sistema solo pospone la resolución de los problemas y puede generar nuevas complicaciones.

    EL INFORME

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