Llarena da 5 días para informar sobre la amnistía y mantiene activa la orden de detención a Puigdemont
Hoy ha entrado la ley de amnistía en el BOE.

Llarena da 5 días para informar sobre la amnistía y mantiene activa la orden de detención a Puigdemont

11 / 06 / 2024 11:52

Actualizado el 11 / 06 / 2024 11:52

En esta noticia se habla de:

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha dictado hoy una providencia en la que da un plazo de 5 días a las partes para que informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos.

En la misma resolución, el juez ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que “continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención” de los cuatro procesados citados, adoptadas en auto de enero de 2023, “Por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”.

Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó la causa del procés y la magistrada Susana Polo, como instructora del ’caso Tsunami Democratic’, han dictado otras dos providencias en las que dan traslado también a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la aplicación de la Ley de Amnistía en sus asuntos respectivos.

PROVIDENCIA DEL JUEZ LLARENA

La providencia del juez Llarena recuerda que la Ley de Amnistía, publicada hoy en el BOE, establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.

Asimismo, subraya la providencia, el preámbulo de la Ley señala que “corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.

El instructor expone que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe.

El juez detalla que deben informar “sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados”, y “sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos”.

Ello “prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e”.

PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA PROCÉS

Por su parte, el tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó y sentenció la causa del procés ha dictado una providencia en la que da un plazo de 5 días al Ministerio Fiscal, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras,  Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la Ley de Amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro citados.

El informe, añade la providencia, deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones. La Sala recuerda que la Ley señala que “sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley”.

Por su parte, la magistrada instructora del ‘caso Tsunami Democratic’, Susana Polo, da traslado a las partes personadas por término máximo de 10 días para que “informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados Carles Puigdemont Casamajó y Rubén Wagensberg Ramón”.

Noticias relacionadas:

La Fiscalía y la Abogacía del Estado mandan un mensaje al Constitucional: la amnistía ampara la malversación

El TJUE anula la retirada de inmunidad a Puigdemont por las dudas sobre la imparcialidad de la Eurocámara

El Tribunal Constitucional mantiene las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra la Ley de Amnistía

El Constitucional rechaza los recursos de cuatro comunidades autónomas del PP contra la ley de amnistía

La defensa de Puigdemont pide al TC suspender la orden de detención tras las conclusiones del abogado general del TJUE

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas