defensor del pueblo ley de amnistía
Ángel Gabilondo no presentará ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía. Foto: EP

El Defensor del Pueblo no recurrirá la Ley de Amnistía «tanto por razones institucionales como de fondo»

11 / 09 / 2024 15:03

Actualizado el 12 / 09 / 2024 10:16

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El Defensor del Pueblo no presentará ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía «tanto por razones institucionales como de fondo», apuntando –entre otros motivos– a que las Cortes pueden considerar que la situación de los beneficiados por la medida de gracia «no es objetivamente igual a la de otras personas que también incumplieron las leyes» en contextos ajenos al proceso independentista catalán.

Así lo ha comunicado este miércoles, cuando acaba el plazo para presentar recursos de inconstitucionalidad, el órgano que dirige el exministro socialista Ángel Gabilondo, dando así respuesta a los «diversos ciudadanos y entidades» que le han pedido que recurriera la amnistía.

En su resolución, el Defensor del Pueblo menciona como razones institucionales para no acudir al TC el «respeto» tanto a las decisiones judiciales –recordando que el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han presentado cuestiones de inconstitucionalidad– como a los ciudadanos hasta ahora amnistiados por los jueces en aplicación de la norma.

«No es el Defensor del Pueblo la institución llamada primariamente a impulsar la restauración del orden jurídico presuntamente vulnerado pues, a diferencia de otros sujetos del Estado de derecho, su misión esencial es la defensa de los derechos fundamentales ante las Administraciones públicas, sin interferir con el Poder Judicial», sostiene.

El órgano, respecto a las cuestiones de fondo, indica que «el legislador puede considerar que la situación de hecho de los posibles beneficiados por la amnistía, representantes populares, ciudadanos y empleados públicos, que cometieron delitos en un contexto determinado no es objetivamente igual a la de otras personas que también incumplieron las leyes pero sin ese vínculo con el contexto citado y que quedan fuera del ámbito de la ley».

Al respecto, expone que el concepto de ley presente en la Constitución «no impide la existencia de leyes singulares que no son, por este mero hecho, inconstitucionales, si bien al no constituir un ejercicio normal de la potestad legislativa, están sujetas a una serie de límites contenidos en la propia Constitución».

El Defensor del Pueblo señala, por ello, que será el TC quien dirima si la ley cuestionada «tiene una justificación objetiva y, de ser así, si la utilización de la ley es proporcionada a la excepcionalidad que se trata de atender y que ha justificado su aprobación».

Con todo, expresa que una ley orgánica aprobada con la mayoría reforzada exigida en la Constitución «goza de la presunción de constitucionalidad conforme al principio de conservación normativa si es posible, al menos, que tenga cabida una interpretación de la ley en el marco de la Constitución».

Duda de que la Ley de Amnistía pueda ser arbitraria

También expone que hay motivos históricos de más amnistías, de Derecho comparado con constituciones de otros países europeos, jurisprudenciales y conceptuales, que «permitirían contradecir la presunta arbitrariedad de la norma» alegada por quienes le han pedido que la recurra.

El órgano hace hincapié además en que la Constitución «no prohíbe expresamente la amnistía, que debe entenderse como una figura distinta a los indultos generales», sí recogidos textualmente en la Carta Magna.

«Las prohibiciones, ya sean constitucionales o legales, deben ser taxativas y no pueden extenderse mediante analogía, ni pueden ser vagas ni inferirse de juicios lógicos. Cuestión distinta es que puedan deducirse límites al contenido de las leyes como consecuencia de la validez de otras normas y principios constitucionales», afirma en la resolución.

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