El BOE publica la ley que reduce la pena a los presos de ETA
Sobre estas líneas, la primera página del BOE sobre la polémica ley que convailda las penas cumplidas en el extranjero para los etarras.

El BOE publica la ley que reduce la pena a los presos de ETA

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19/10/2024 14:52
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Actualizado: 19/10/2024 14:57
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la ley que convalida penas de cárcel a presos de ETA que hayan cumplido condena fuera de España y, según consta en la publicación oficial, entrará en vigor dentro de 20 días.

Se trata, en concreto, de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECIS).

Esta norma fue inicialmente aprobada por unanimidad en el Congreso y sólo en su última fase parlamentaria en el Senado, tras una denuncia de la AVT quejándose de que la convalidación de penas también afectaba a presos de ETA, perdió el apoyo de PP y Vox y fue rechazada por el Pleno de la Cámara Alta el pasado lunes.

El Senado, con la mayoría absoluta del PP y un informe de la Secretaría General, interpretó que ese rechazo por mayoría absoluta en la ultima votación debía interpretarse como un veto, pese a que ningún grupo había presentado previamente la correspondiente enmienda de totalidad.

Al día siguiente, y tras un informe verbal de los letrados, la Mesa del Congreso, con la mayoría que forman PSOE y Sumar, decidió dar por aprobada esa ley y enviarla al Gobierno, ignorando la reclamación del Senado y subrayando que la Cámara Alta se había saltado todos los plazos para vetar la norma.

UN RECHAZO FUERA DE PLAZO NO ES UN VETO A LA LEY 

Tres días después, este viernes, esa decisión de publicó en el Boletín de las Cortes Generales, subrayando que el Senado no comunicó su veto en los términos que exige la Constitución y que la votación de rechazo, producida fuera de plazo, «no puede considerarse un veto a los efectos de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Constitución y en la jurisprudencia constitucional».

En consecuencia, se informaba de que la Presidencia de la Cámara que detenta Francina Armengol daría traslado del proyecto de ley a la Presidencia del Gobierno «a los efectos de que se someta, por el procedimiento habitual a lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución», es decir, la firma por parte del Rey y la inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se ha producido este sábado.

Con ello cierra definitivamente la posibilidad de que la Mesa del Congreso rectifique su decisión del pasado martes y que convoque un pleno para tratar el veto del Senado, que es lo que pedía el Grupo Popular en su recurso de reconsideración.

Para el PP, esa decisión, de la que «discrepa profundamente», es un «desatino jurídico» que «no se ajusta a Derecho» y «desprecia la voluntad mayoritariamente manifestada» del Senado, además de vulnerar el derecho de la participación política de sus diputados. El rechazo de este escrito de reconsideración puede ser prólogo de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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