La Junta General estuvo conducida por el Secretario de la Junta de Gobierno, José Ignacio Monedero, y asistieron, además del decano y la vicedecana, los diputados José Ramón Couso, Javier Mata, Ana Buitrago, Mabel Klimt, Teresa Mínguez, Ester Mocholí, Roberta Poza, Juan Manuel Mayllo y la Tesorera Lola Fernández Campillo.

El ICAM aprueba una reforma estatutaria para modernizar la gobernanza de la abogacía madrileña

El nuevo marco normativo incluye el voto telemático en los procesos electorales e incorpora la docencia universitaria entre los fines esenciales del Colegio para impulsar el tránsito de la universidad al ejercicio profesional

17 / 12 / 2024 19:57

Actualizado el 17 / 12 / 2024 19:57

La Junta General del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha respaldado una amplia reforma de los estatutos colegiales que moderniza la gobernanza de la corporación al tiempo que mejora la participación, sentando las bases para instaurar un modelo de gestión más eficiente y participativo, abierto a toda la abogacía madrileña.

Esta actualización, que sustituye a los Estatutos vigentes desde 2007, introduce de manera expresa el principio de representación paritaria en los órganos directivos del ICAM e incorpora la sostenibilidad como principio rector en la prestación de los servicios colegiales.

También incorpora avances en materia tecnológica, deontológica y de protección al ejercicio de la abogacía, dotando al mayor colegio profesional de Europa de un marco normativo con el que afrontar los desafíos y las necesidades de la abogacía y la sociedad del siglo XXI.

“Los nuevos Estatutos representan un cambio profundo y necesario. Son el primer paso hacia el ICAM que los colegiados han esperado durante años, un Colegio que no solo se adapta a los retos del siglo XXI, sino que los lidera, con hitos como la Universidad ICAM como motor de talento jurídico”, explica el decano del ICAM, Eugenio Ribón.

“El objetivo de estos nuevos Estatutos es construir un Colegio preparado para los desafíos del presente y comprometido con las necesidades de la abogacía del futuro”, añade el decano.

Centro adscrito universitario del ICAM

Apoyada con el 79% de los votos (3.272 a favor; 869 en contra), la reforma estatutaria avala además el proyecto de centro adscrito universitario del ICAM, ensanchando los fines colegiales para potenciar la preparación de futuros juristas con un enfoque académico reglado, pero también orientado al vector del derecho aplicado.

Este centro adscrito universitario añadirá valor, y por tanto, reconocimiento curricular, a determinadas titulaciones que ya ofrece el Colegio y que se convertirán en oficiales.

Ester Mocholí, diputada responsable de formación e impulsora del futuro Centro Universitario del ICAM avanza que “este proyecto posicionará al Colegio como un referente académico, no solo en España, sino también internacionalmente. Además, fomentará el avance en áreas emergentes como la tecnología aplicada al derecho y la sostenibilidad”.

Voto electrónico

Entre las novedades incorporadas, destaca también la inclusión del voto electrónico en los procesos electorales, la creación de un Consejo Colegial con funciones consultivas sobre asuntos de especial trascendencia para la profesión, o la regulación específica del amparo colegial y del secreto profesional, en su doble perspectiva como derecho y deber.

Secreto profesional y amparo colegial

Entre los avances más celebrados se encuentra la defensa reforzada del secreto profesional, concebido como un derecho y un deber del colegiado, y desarrollado en diversos artículos que regulan la confidencialidad de las comunicaciones, la entrada y registro en despachos profesionales y la figura del amparo colegial, mediante la cual se garantiza la protección activa de este principio fundamental.

Por otro lado, los nuevos Estatutos eliminan las distinciones entre colegiados ejercientes y no ejercientes en la solicitud de convocatorias de Juntas Generales, aunque, en cumplimiento del Estatuto General de la Abogacía Española, se mantiene una ponderación doble para el voto de los ejercientes.

Además, se incorpora una regulación más equitativa para el cobro de derechos derivados de dictámenes de honorarios solicitados judicialmente, adoptando el criterio objetivo del vencimiento.

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