Fernando Valdés, exsecretario de Estado de Turismo.
Fernando Valdés, exsecretario de Estado de Turismo. Foto: EP

Absuelto el exsecretario de Estado de Turismo Fernando Valdés por su gestión en la AECID

21 / 02 / 2025 14:25

Actualizado el 21 / 02 / 2025 14:26

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exsecretario de Estado Turismo Fernando Valdés y a otros cinco acusados de prevaricación, fraude en la contratación y administración desleal en la gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) entre 2010 y 2012.

Igualmente ha absuelto a la ex secretaria general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Begoña Cristeto y a otras cuatro personas de las presuntas irregularidades en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

En una sentencia, los magistrados de la Sección 29, (Pilar Rasillo, Lourdes Casado (ponente) y María Begoña Cuadrado), aseguran que «no consta acreditado perjuicio para el erario público ni beneficio personal de cualquier otro tipo para los acusados ni para terceros».

Por ello, acuerdan la absolución de seis personas, de la entidad Roadmap Consulting y de las entidades Tragsa e Icex, descartando los delitos de prevaricación, administración desleal y fraude en la contratación de los que acusaba la Fiscalía.

La causa tuvo su origen en 2010, cuando la AECID se propuso –recuerda el fallo– reorganizar la gestión financiera y de contratación, para lo que necesitaba adaptar los sistemas informáticos a los nuevos compromisos de la agencia.

El fallo, de 109 páginas, también sostiene que de lo investigado «no se aprecia el concierto de voluntades con una finalidad de frustrar o decepcionar el bien común» con los contratos que se suscribieron.

En esta causa, el ex secretario Estado de Turismo Fernando Valdés, ha sido defendido por Rafael Alcácer Guirao, socio de Oliva-Ayala Abogados.

DESCARTAN LA «ARBITRARIEDAD DOLOSA»

Los magistrados, en esta línea, descartan irregularidades «en los contratos menores suscritos, no habiendo quedado acreditado que se hayan fragmentado dolosamente ninguno de los celebrados».

«Tampoco se han acreditado irregularidades patentes, groseras, evidentes en ninguno de los contratos o expedientes, ni una arbitrariedad dolosa, ni que las decisiones adoptadas para llevarlos a cabo fueran injustas», añade.

Según la sentencia, «no existe prueba de prácticas irregulares con autoridades y funcionarios públicos que conculcaran la normativa que rige en materia de contratación pública, ni que se hayan quebrantado los principios de igualdad de oportunidades, eficacia y eficiencia propios de la contratación pública».

Y destaca que «tampoco ha quedado acreditado que los acusados actuaran para beneficiar a un tercero, ni que se haya producido un exceso de financiación sobre los costes reales de los servicios contratados ni que se pactaran unos márgenes de beneficio injustificados», y que «no de ha demostrado que la AECID sufriera perjuicio».

Por último, los magistrados descartan «ilegalidades evidentes, patentes, flagrantes, groseras o clamorosas». Tampoco se produjo, incide, «una arbitrariedad dolosa». «Es decir, no se ha evidenciado una clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad», concluye.

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