Este cuerpo nacional de funcionarios, que depende del Ministerio de Justicia, también admitirá el correo electróncio con algunas condiciones. Ilustración: Confilegal.

Los LAJ de familia de Barcelona admiten el burofax, el buromail y el correo certificado para acreditar la mediación previa obligatoria

24 / 03 / 2025 05:36

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Los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) de los 18 juzgados de familia de Barcelona han acordado los criterios que aplicarán a partir del próximo 3 de abril, fecha en la que entra en vigor el requisito de mediación o negociación previa obligatoria establecido por la Ley Orgánica 1/2025, como condición de procedibilidad en la mayoría de los procedimientos del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En consecuencia, se aceptarán como prueba suficiente para acreditar que las partes han tratado de resolver el conflicto por vías extrajudiciales antes de acudir a los tribunales el burofax, el buromail y el correo certificado, siempre que permitan acreditar la fecha de envío, el contenido y la recepción por la otra parte.

También se admitirá el correo electrónico, con algunas condiciones: será válido si incluye acuse de recibo, si ha intervenido un tercero de confianza o si las partes han pactado previamente el uso de este medio en su comunicación (por ejemplo, en convenios anteriores).

Asimismo, se considerará acreditación válida la acta notarial que documente el intento de negociación.

En los casos en los que haya intervenido un tercero neutral —como un mediador, conciliador o profesional cualificado—, se exigirá un documento expedido por dicho tercero conforme a los requisitos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley 1/2025.

En el caso específico de las ofertas vinculantes, se requerirá únicamente el justificante de envío y recepción, sin que pueda examinarse el contenido por razones de confidencialidad.

La reunión en la que los LAJ (antiguos secretarios judiciales) unificaron puntos de vista tuvo lugar el pasado 26 de febrero.

En una reunión celebrada el pasado 26 de febrero, los LAJ fijaron

LOS WHATSAPP, LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS Y LOS SMS NO SERÁN VÁLIDOS

Por el contrario, no se admitirán como medios de acreditación las conversaciones por WhatsApp, las llamadas telefónicas ni los SMS, por no ofrecer garantías suficientes de autenticidad y trazabilidad.

En los supuestos en los que se alegue la imposibilidad de realizar el MASC previo, por ejemplo por desconocimiento del domicilio o de los medios de contacto de la parte contraria, los LAJ exigirán una declaración responsable de la parte actora, tal como prevé el artículo 264.4º LEC, en la que se motive adecuadamente la imposibilidad de cumplir el requisito.

Además, deberá incluirse una solicitud de averiguación de domicilio si procede. Esta vía se reservará únicamente para situaciones de verdadero desconocimiento.

Si del contenido de la demanda se deduce que sí se conocía el domicilio, se requerirá la correspondiente subsanación, de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Este recurso solo se aceptará en casos de auténtico desconocimiento. Si de la demanda se deduce que el domicilio era conocido, se requerirá la subsanación de la acreditación.

Los LAJ advierten, además, que no será posible iniciar un procedimiento de mediación una vez interpuesta la demanda, ya que la ley exige que dicha actividad se haya realizado en los 30 días anteriores a la presentación de la demanda.

Si la documentación presentada es defectuosa, se concederá un plazo de 10 días para subsanar (artículo 231 de la LEC). En caso contrario, se podrá acordar la inadmisión del procedimiento (artículo 403 de la LEC).

Con esta batería de criterios, los juzgados de familia de Barcelona se preparan para aplicar de forma unificada el nuevo requisito de procedibilidad previsto en la Ley 1/2025, que busca fomentar la solución negociada de los conflictos familiares antes de judicializarlos.

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