anula las sanciones de 30 millones de euros que la CNMC impuso a las editoriales de libros de texto
Las sentencias explican que esa corrección de errores de 20 de junio se publicó en la página web de la CNMC y sustituyó a la resolución de 30 de mayo que se había notificado a las editoriales sancionadas. Foto: EP

La AN anula las sanciones de 30 millones de euros que la CNMC impuso a las editoriales de libros de texto

14 / 05 / 2025 11:22

Actualizado el 14 / 05 / 2025 11:28

La Audiencia Nacional (AN) ha anulado las sanciones de más de 30 millones de euros que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) impuso a 34 editoriales de libros de texto no universitarios y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE) por prácticas anticompetitivas cometidas entre 2014 y 2017 al considerar que corrigió datos determinantes fuera del plazo legal establecido.

Se trata de 16 sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN donde se estiman los recursos presentados por las editoriales y ANELE contra la resolución dictada por la CNMC el 30 de mayo de 2019 que las multó por restringir condiciones comerciales mediante un Código de Conducta para las empresas del sector y fijar las condiciones para comercializar el libro de texto digital.

La AN considera acreditado que el 20 de junio de 2019, con posterioridad a la resolución recurrida y ya fuera del plazo legal, la CNMC dictó una rectificación de errores de la emitida el 30 de mayo por un error material en una de las tablas que figuraban en el expediente y que se refería a la «duración, el volumen de negocios y la participación en el mismo para la infracción en relación con el CDC (Código de Conducta)».

Las sentencias explican que esa corrección de errores de 20 de junio se publicó en la página web de la CNMC y sustituyó a la resolución de 30 de mayo que se había notificado a las editoriales sancionadas.

Fuera de plazo

Los magistrados no solo tienen en cuenta que ese acuerdo de rectificación de errores se publicó fuera del plazo de los 18 meses que prevé la ley de Defensa de la Competencia, sino que además consideran que modificó «aspectos sustanciales de la resolución sancionadora» con arreglo a los cuales se calcula el importe de la sanción, la cuota de mercado de las empresas responsables y la duración de la infracción.

El tribunal entiende, por tanto, que la modificación que se hizo fue relevante porque afectaba al contenido de la resolución sancionadora, en tanto que incidía en dos de los elementos que se tienen en cuenta para calcular la sanción: la duración de la infracción y la cuota de participación en el volumen de negocio del mercado afectado.

Así, concluye que el acuerdo de 20 de junio de 2019 «no era una mera corrección de errores», puesto que era «indispensable para evitar la contradicción interna de la resolución sobre la duración de la conducta, así como sobre el porcentaje del volumen de negocio en el mercado afectado por la infracción, elementos determinantes de la imposición de la sanción».

Con todo, resuelve que la caducidad del procedimiento determina la nulidad de la resolución de la CNMC.

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