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Opinión | La gran olvidada de la reforma: la seguridad pública del ciudadano

La futura Ley de Integridad Pública reabre el debate sobre notarios, registradores y el papel clave de la abogacía societaria

04/06/2026 03:06

Según el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (APLOIP) aprobado por el Gobierno y sometido a información pública el pasado 19 de febrero, el mismo tiene por objeto reforzar la transparencia, la integridad institucional y la prevención de la corrupción, mediante el establecimiento de nuevos mecanismos de control y supervisión en distintos ámbitos de la actividad pública y privada.

Con el problema latente de la corrupción, la norma se tramita en un momento especialmente crítico por la actual situación de inestabilidad parlamentaria, rodeando su tramitación y aprobación de cierta incertidumbre.

El APLOIP contiene más de 80 medidas y prevé la modificación de 18 leyes, de las cuales 6 son orgánicas, lo que da idea de su alcance y trascendencia.

Algunas de estas medidas son de marcado carácter político, como las referidas a los partidos, la creación de la Agencia Estatal de Integridad o el endurecimiento de las sanciones y penas de determinados delitos relacionados con la corrupción, si bien las más técnicas han suscitado cierta polémica. Concretamente, las que se refieren a la inscripción en el Registro Mercantil de las participaciones de las sociedades limitadas y sus titulares, y, especialmente, al carácter “constitutivo” de dicha inscripción y la supresión de la escritura pública como requisito previo, bastando el documento privado con firma electrónica cualificada.

El APLOIP introduce tres novedades relevantes en el ámbito de la Prevención del Blanqueo de Capitales, referidas a: la transparencia en la propiedad de los títulos de las sociedades de responsabilidad limitada; una nueva y amplia regulación del acceso al fichero de titularidades financieras; y al establecimiento de la obligatoriedad de inscribir en el Registro Mercantil las participaciones sociales desde su constitución, las sucesivas modificaciones y la constitución de cualquier carga o gravamen sobre las mismas, además de establecer la inscripción mediante documento privado con firma electrónica cualificada.

Probablemente de modo indirecto e, incluso, indeseado, el texto ha generado una viva polémica entre Notarios y Registradores sobre la bondad o necesidad de su intervención o lo irrelevante e innecesario de la participación de cada uno.

Uso razonable de las nuevas tecnologías

Sin tratar de solucionar el debate, ni mucho menos dirimirlo, sí creo que el uso razonable de las nuevas tecnologías, la supresión de intervenciones no especialmente relevantes, la agilización de los procesos, la reducción de costes o la dotación de mayor seguridad jurídica a la transmisión o gravamen de participaciones y acciones, u otras medidas que la UE impone, justifican una modificación del régimen de control actual, basado en el inoperante Libro Registro de Socios, de rara existencia y frecuente disparidad con la realidad social.

Todo este proceso y debate ha servido para que reflexionemos sobre el papel que cada una de las profesiones que intervenimos normalmente en la vida jurídica de la sociedad mercantil debe o puede desempeñar.

Me voy a referir únicamente a lo que nos concierne, que es la participación de la abogacía y de sus profesionales.

Lo primero que observo es que, en el procedimiento que diseña la APLOIP, las participaciones de las SRL -que no las acciones de las SA, que pueden seguir siendo al portador- deben de inscribirse en el Registro Mercantil; que la inscripción debe llevarse a cabo mediante la presentación telemática de un documento privado de adquisición firmado por comprador y vendedor con firma electrónica cualificada; y que la inscripción es constitutiva.

El cambio respecto al régimen actual que, con carácter general, salvo en la constitución o ampliación de capital, no exige la inscripción, se justifica en la inoperancia del Libro Registro de Socios, en la necesidad de ampliar la información sobre titularidad por debajo del 25% previsto actualmente para el registro de Titularidades Reales, y en la trasparencia y seguridad jurídica que comporta, amén de su utilidad en la lucha contra el fraude y de que otros países de nuestro entorno así lo tienen establecido (Alemania, Francia, Italia o Reino Unido)

Y la oportunidad que sea de modo telemático como se practique la inscripción, mediante un documento privado con firma electrónica cualificada, se explica porque “[…] El carácter estandarizado de una gran parte de la documentación relativa a las sociedades en el moderno tráfico mercantil permite aprovechar plenamente las posibilidades tecnológicas, con el consiguiente ahorro de costes y rapidez en la tramitación.”

Llama la atención que atendiendo el APLOID el mejor interés del ciudadano, pensando en la utilización de los modernos medios tecnológicos, en la simplificación de los trámites, en su seguridad jurídica e, incluso, en un posible ahorro, no haya tomado en consideración un elemento de mucha mayor transcendencia, como es que el consentimiento que se manifiesta en el documento de adquisición o venta se haya prestado con un conocimiento completo y cabal de las consecuencias, riesgos y alcance de la obligación asumida.

Y me sorprende porque, si bien es cierto que una buena parte de las medidas que se proponen en el texto provienen de normas o recomendaciones de la UE, también lo es que el propósito vertebral de toda esta normativa es, precisamente, proteger al ciudadano/consumidor, y su principal riesgo no radica ni en la facilidad del proceso, ni en su coste, ni en la rapidez, sino en su seguridad jurídica, que no solo se garantiza a través de la firma cualificada y la publicidad del Registro, sino que especialmente exige la existencia de un asesoramiento previo y suficiente sobre el negocio jurídico que se va realizar.

Y es aquí donde aparece la trascendencia de la intervención del profesional de la abogacía, tanto prestando el asesoramiento, como dejando constancia de su intervención, o renuncia, en su caso, en el documento que accede al Registro Mercantil para propiciar la inscripción.

Esta intervención letrada en la transmisión, que podría articularse a través de la figura vigente, pero en desuso, del Letrado asesor del órgano de administración de las sociedades mercantiles prevista en la Ley 39/1975, cerraría el ciclo de garantías para el ciudadano en la adquisición de participaciones de SRL.

En todo caso, creo que existe un espacio para la reflexión serena, el diálogo y el encuentro de los consensos necesarios para que el texto actual pueda ser mejorado, siempre desde el mayor beneficio de la ciudadanía como horizonte y desde el respeto, la escucha y la implicación de los profesionales que habitualmente intervenimos en este tipo de actuaciones.

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