La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 862.496,72 euros que el Tribunal de Cuentas impuso a Vox por considerar que los ingresos obtenidos mediante actividades promocionales entre 2018 y 2020 constituían donaciones prohibidas.
La sentencia, dictada el pasado 3 de junio por la Sección Cuarta y de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, estima el recurso presentado por la formación política y deja sin efecto la resolución sancionadora aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de abril de 2025.
El órgano fiscalizador había concluido que los ingresos obtenidos por Vox mediante la distribución de productos promocionales —como bolígrafos, gorras o pañuelos— procedían realmente de donaciones realizadas por simpatizantes y no de una actividad promocional legítima, lo que le llevó a imponer una sanción equivalente al doble de la cantidad presuntamente recibida de forma irregular.
La infracción atribuida al partido consistía en la aceptación de donaciones fuera de los supuestos legalmente permitidos por la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos.
El Supremo rechaza la calificación de los ingresos como donaciones
La sentencia considera que el razonamiento utilizado por el Tribunal de Cuentas no resulta jurídicamente convincente.
Los magistrados subrayan que toda la resolución sancionadora parte de una premisa que no queda justificada: que los ingresos procedentes de actividades promocionales solo pueden calificarse como ventas o como donaciones.
Sin embargo, el Supremo recuerda que la propia Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos distingue expresamente entre los ingresos derivados de actividades propias de los partidos y las donaciones, por lo que equiparar automáticamente ambas categorías exige una explicación que, a juicio de la Sala, no se ofrece.
La resolución añade que, incluso admitiendo que parte de las operaciones no encajaran plenamente en una compraventa tradicional, ello no significa necesariamente que constituyeran donaciones.
El Alto Tribunal también considera que no se acreditó la existencia de una operación generalizada destinada a ocultar donaciones bajo la apariencia de actividad promocional.
La sentencia reconoce que la gestión de estas actividades por parte de Vox estuvo “muy lejos de ser un modelo de rigor y transparencia”, ya que los productos carecían de un precio fijo, podían entregarse a cambio de cantidades diferentes e incluso en ocasiones se facilitaban gratuitamente.
No obstante, entiende que esas circunstancias no bastan para concluir que el partido estuviera recibiendo donaciones prohibidas.
Los magistrados destacan además que los ingresos derivados de la actividad promocional se ingresaban en una cuenta distinta de la destinada a las donaciones y que existían instrucciones internas para no aceptar aportaciones superiores a 300 euros, límite previsto para determinadas transmisiones patrimoniales anónimas.
La Sala considera que la hipótesis de una simulación generalizada carece de respaldo probatorio suficiente y se apoya en “meras conjeturas”.
Las cifras tampoco avalan la tesis sancionadora
Otro de los elementos valorados por el Supremo son los datos económicos reflejados en la propia contabilidad del partido.
La sentencia señala que en 2018 los ingresos por actividad promocional ascendieron a 20.601 euros frente a unos costes de adquisición de productos de 18.503 euros; en 2019 los ingresos fueron de 311.947 euros y los costes de 189.616 euros; mientras que en 2020 los ingresos alcanzaron 102.048 euros frente a unos costes de 143.399 euros.
A juicio del tribunal, únicamente en 2019 existe una diferencia significativa entre costes e ingresos y, aun así, no resulta desproporcionada. En 2020, además, la actividad promocional generó pérdidas.
Por ello, concluye que no puede sostenerse que la actividad promocional desarrollada por Vox entre 2018 y 2020 constituyera materialmente una operación de captación de donaciones.
La Sala rechaza los argumentos procesales planteados por Vox sobre la nulidad y la caducidad del procedimiento sancionador, pero estima el recurso por una cuestión de fondo: la falta de tipicidad de la conducta sancionada.
Según el Supremo, las deficiencias probatorias y la discutible calificación jurídica realizada por el Tribunal de Cuentas impiden considerar acreditado que el partido aceptara o recibiera donaciones prohibidas.
La sentencia concluye que el problema tiene su origen en una regulación “rudimentaria” de las actividades promocionales de los partidos políticos, una insuficiencia normativa que el propio Tribunal de Cuentas había advertido con anterioridad.
En consecuencia, el Alto Tribunal anula íntegramente la sanción de 862.496,72 euros impuesta a Vox y acuerda no imponer costas a ninguna de las partes.