La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Ahmed T. a ser indemnizado con 2,5 millones de euros por los daños sufridos tras permanecer cerca de 18 años pen prisión tras una condena penal que fue anulada.
La sentencia, dictada el 18 de junio de 2026 por la Sección Quinta de la Sala Tercera y de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes Serrano, estima el recurso de casación interpuesto por el afectado contra una resolución de la Audiencia Nacional que había rechazado su reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Justicia.
El caso tiene su origen en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de septiembre de 1992 que condenó al recurrente.
Esa resolución fue anulada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante sentencia de 29 de junio de 2023, que estimó un recurso de revisión y acordó su absolución.
Tras la anulación de la condena, Ahmed T. reclamó una indemnización de 3.645.000 euros al amparo de los artículos 292, 293 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), invocando tanto el error judicial como el perjuicio derivado de la privación de libertad sufrida.
Una prueba biológica decisiva que no fue valorada
El elemento determinante del caso fue la existencia de una prueba pericial biológica incorporada al procedimiento original que no fue valorada por el tribunal que dictó la condena.
Según recuerda la sentencia, los análisis practicados sobre restos seminales hallados en la ropa de la víctima excluían la correspondencia genética con Ahmed T. Pese a ello, el informe pericial no fue tenido en cuenta por la Audiencia Provincial de Barcelona, que centró su valoración en otros elementos probatorios, que acababan llevando a Amhed T. a prisión.
La Sala Segunda, al estimar el recurso de revisión en 2023, consideró que esa prueba tenía una relevancia exculpatoria decisiva y que su valoración habría alterado el sentido del fallo condenatorio.
Partiendo de ese razonamiento, la Sala Tercera concluye ahora que no se trata de una simple discrepancia en la valoración de la prueba ni de la aparición posterior de nuevos elementos, sino de la omisión de una prueba objetiva, admitida e incorporada al proceso, cuya consideración resultaba esencial para determinar la autoría de los hechos.
Para el Supremo, esa falta de valoración constituye una “quiebra del proceso lógico de decisión judicial” y una “equivocación cualificada” susceptible de integrar el concepto de error judicial indemnizable.
Reparación de 2,5 millones tras 18 años en prisión
La Sala recuerda que el artículo 121 de la Constitución reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños causados por error judicial y que dicho precepto debe interpretarse conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según el tribunal, una interpretación excesivamente restrictiva de los requisitos para acceder a la indemnización podría vaciar de contenido el derecho a la reparación cuando la injusticia material de la condena haya quedado objetivamente acreditada.
Una vez apreciada la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, el Supremo procede a cuantificar los daños sufridos por el recurrente.
La Sala destaca que Ahmed T. permaneció en prisión durante un periodo próximo a los 18 años, circunstancia que considera de “extraordinaria gravedad”.
Además del tiempo de encarcelamiento, el tribunal valora la intensidad del daño moral, la pérdida de oportunidades vitales, las consecuencias familiares y sociales derivadas de una estancia tan prolongada en prisión y la repercusión económica asociada a la imposibilidad de desarrollar una actividad laboral durante ese tiempo.
Atendiendo a esos criterios, el Supremo fija la indemnización en 2.500.000 euros, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.