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Opinión | El fiscal que acusa lo que antes archivó: variaciones sobre un arte sofista muy antiguo

Una reflexión crítica sobre el cambio de criterio de la Fiscalía en un caso de agresión sexual y sus efectos sobre las garantías procesales.

18/06/2026 03:06

EL CASO

Hay procedimientos que se estudian en la facultad. Y otros que parecen escritos por un sofista griego con plaza en la Fiscalía.

Este es de los segundos.

Hablamos de un procedimiento penal seguido por una presunta agresión sexual a una menor instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, al oeste de la Comunidad de Madrid. Un asunto serio. Muy serio. Lo bastante serio como para exigir algo más que reflejos condicionados, textos de plantilla y cambios de criterio sin una sola línea de explicación propia.

Porque aquí pasó algo llamativo.

Primero, el Ministerio Fiscal examinó la causa y concluyó que los hechos no estaban suficientemente acreditados. Después, el juzgado dictó el sobreseimiento provisional.

Más tarde, la Audiencia Provincial revocó ese archivo. Y, finalmente, el mismo Ministerio Fiscal que antes veía insuficiencia probatoria pasó a pedir una severa condena.

• Los hechos eran los mismos.

• La prueba era la misma.

• Lo que cambió fue el viento.

PRIMER ACTO: aquí no hay caso

El primer acto tiene algo de sobrio y de reconocible. El Fiscal estudia las actuaciones y pide el sobreseimiento provisional. No aprecia base suficiente para continuar. Señala contradicciones testificales, ausencia de restos biológicos, toxicología negativa y falta de acreditación bastante de los hechos.

Hasta ahí, nada extravagante. Eso se puede compartir o no. Pero al menos hay una posición jurídica clara: con lo que hay en la causa, no basta.

El juzgado compra ese razonamiento y archiva.

Punto.

O eso parecía.

SEGUNDO ACTO: el juzgado instructor añade un detalle bastante incómodo

El auto de sobreseimiento no solo sigue la línea del Fiscal. Añade un dato incómodo, muy incómodo.

En la ropa de la menor aparecieron restos biológicos masculinos. Pero no coincidían con el investigado. De hecho, los análisis detectaban perfiles de varón que no correspondían al acusado.

Detengámonos aquí un momento, porque merece la pena.

• No estamos hablando de una impresión.

• No estamos hablando de una conjetura.

• No estamos hablando de una sensación judicial.

• Estamos hablando de un dato objetivo de laboratorio.

Y ese dato, naturalmente, no resuelve por sí solo el procedimiento. Pero obliga a pensar. Obliga a valorar. Obliga, al menos, a no escribir como si no existiera.

TERCER ACTO: entra la Audiencia y cambia el guion

La acusación particular recurre y la Audiencia Provincial revoca el sobreseimiento.

Y aquí conviene ser justos: la Audiencia tiene parte de razón. Recuerda algo elemental, que a veces se olvida a conveniencia: en fase de instrucción no se exige una prueba de condena, sino indicios suficientes para seguir adelante.

También recuerda que, si lo denunciado son tocamientos por encima de la ropa, la ausencia de semen no decide nada por sí sola. Hasta ahí, jurídicamente, poco que objetar.

El problema empieza después.

Porque la Audiencia selecciona. Escoge. Subraya unas piezas y deja otras fuera del plano. Y entre las que desaparecen del foco está precisamente el dato más áspero para la tesis acusatoria: la presencia de ADN masculino en la ropa de la víctima no coincidente con el acusado.

Es decir: se corrige al juzgado, se reordena el relato, se salva la continuación del procedimiento… pero se deja debajo de la alfombra lo que más molesta.

Muy humano.

No especialmente riguroso.

CUARTO ACTO: la fiscal cambia de tesis con una alegría casi clásica

Y entonces llega el mejor momento de la función.

El mismo Ministerio Fiscal que antes pidió archivar, después acusa. Ya no habla de insuficiencia. Ya no habla de dudas. Ya no habla de contradicciones incapaces de sostener un juicio. Ahora pide pena de prisión, medidas de libertad vigilada, inhabilitaciones y responsabilidad civil.

Todo eso con el mismo material probatorio esencial.

• Sin una prueba indiciaria nueva decisiva.

• Sin una explicación autónoma del cambio.

• Sin una sola reserva.

• Sin el menor sonrojo argumental.

Eso es lo más notable. No es solo que se cambie de criterio. Es que se cambie con esa desenvoltura administrativa con la que se cambia una carátula, un párrafo o un impreso.

Ayer no había base bastante.

Hoy hay cinco años de prisión.

Y al parecer no hacía falta explicar el viaje.

Protágoras estaría orgulloso

Los griegos llamaron a esto antilogía. Los sofistas enseñaban a defender una tesis y, acto seguido, la contraria. Era un arte. Una exhibición de fuerza intelectual. Protágoras, Gorgias y compañía hacían de ello casi una coreografía de la inteligencia.

Roma refinó la cosa en las escuelas de retórica. Se practicaban controversias, ejercicios en los que el futuro jurista defendía una posición y luego la opuesta, para dominar el lenguaje, la persuasión y el combate argumental.

La diferencia con nuestro caso es importante.

Los sofistas sabían que estaban haciendo sofística.

Aquí se hace y además se pretende llamar a eso principio de legalidad.

Ahí está la broma. Y también el problema.

No es flexibilidad. Es falta de rigor

Se dirá que el Fiscal no hace más que adaptarse al criterio de la Audiencia Provincial. Y algo de eso hay. Pero justo ahí está la crítica.

El Ministerio Fiscal no está para obedecer intelectualmente al último tribunal que le corrija. Está para sostener, con autonomía y rigor, la posición que considere jurídicamente fundada. Si cambia de criterio, debe explicar por qué.

Si antes decía que no había base bastante y ahora sí la hay, lo mínimo exigible es una justificación seria, no una conversión repentina por irradiación jerárquica.

Porque entonces ya no hablamos de legalidad.

Hablamos de seguidismo.

Y el seguidismo, vestido con toga, no se convierte mágicamente en imparcialidad.

La legalidad no consiste en mirar al tribunal y asentir. Consiste en aplicar la ley con criterio propio, incluso cuando eso incomoda. También cuando incomoda a la Audiencia. También cuando incomoda al clima del asunto. También cuando incomoda al relato fácil.

Lo demás es una Fiscalía con reflejos de funcionario temeroso: primero archiva porque toca; luego acusa porque ahora toca otra cosa.

La dependencia no siempre es política. A veces es simplemente cultural

Se habla mucho de si la Fiscalía depende o no del Gobierno. Y sí, claro, la estructura institucional española no invita precisamente a creer en una independencia heroica.

Pero a veces el problema ni siquiera necesita Moncloa. A veces basta algo más modesto y más triste: una cultura interna de obediencia, prudencia burocrática y aversión al criterio propio.

No hace falta una llamada. Basta una atmósfera.

No hace falta una orden. Basta una costumbre.

No hace falta una consigna. Basta una carrera profesional aprendida a base de no desentonar.

Y así aparece una figura muy española: el acusador que se mueve con aparente seguridad, pero solo después de haber mirado de reojo qué ha dicho el escalón de arriba.

Lo verdaderamente grave

Lo grave no es solo el cambio de criterio.

Lo grave es hacerlo sin memoria.

Sin hacerse cargo de que el propio Fiscal sostuvo antes la insuficiencia de la causa.

Sin explicar qué elemento ha alterado realmente la valoración.

Sin afrontar de frente el dato incómodo de los perfiles biológicos no coincidentes con el acusado.

Sin la menor pedagogía jurídica sobre por qué una causa que merecía archivo ahora merece condena.

Así se degrada el lenguaje jurídico. Y cuando se degrada el lenguaje, detrás suele venir degradada la garantía.

Porque un proceso penal no puede convertirse en esto: hoy escribimos una cosa, mañana la contraria, y pasado mañana ya veremos qué opina el tribunal sentenciador.

Eso no es fortaleza institucional.

Eso es improvisación con membrete.

Y como defensa, ¿qué tengo que hacer?

Exactamente lo que corresponde cuando la acusación se vuelve inestable: explotar esa inestabilidad con precisión.

La defensa debe convertir en pieza central del debate el hecho de que el propio Ministerio Fiscal consideró insuficiente la prueba.

Debe subrayar que no aparece una mutación real del material incriminatorio. Debe insistir en que el dato biológico que excluye al acusado no puede desaparecer por arte de redacción.

Y debe recordar algo elemental: cuando hasta el acusador dudó seriamente, la duda no es una extravagancia defensiva; es una realidad objetiva del procedimiento.

Y en un proceso penal, la duda no se castiga.

La duda absuelve.

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