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El Supremo no para la elección del juez español del TEDH, pero obliga a Bolaños a informar al Consejo de Europa de que hay pleitos en marcha

El Supremo deniega suspender la terna española al TEDH pero ordena avisar a Estrasburgo de que el nombramiento está recurrido. Voto particular de 3 jueces.

18/06/2026 03:06

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dicho no.

En un auto fechado el 16 de junio, los magistrados se niegan a paralizar el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó la terna de candidatos de España a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero introducen un matiz que no es menor: ordenan al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del que es titular Félix Bolaños, a comunicar a Estrasburgo, «con la máxima rapidez», que ese nombramiento está pendiente de un recurso judicial en España.

Detrás de la impugnación hay dos aspirantes a la toga de Estrasburgo que decidieron pelear la terna en los tribunales.

Por un lado, Leonardo Cervera Navas, secretario general del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Por otro, Carlos Hugo Preciado Domènech, vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Ambos interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos ante la Sala Tercera contra la Orden PJC/513/2026, de 26 de mayo, que publicó el acuerdo gubernamental por el que se aprobó la terna de candidaturas propuesta por España.

El auto al que se refiere esta información resuelve la pieza de medidas cautelares del recurso de Cervera Navas, cuya procuradora, Rocío Sampere Meneses, pedía a la Sala que suspendiera la ejecutividad de la terna mientras se resuelve el fondo.

La Sala, compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez, ponente, se lo deniega y estima únicamente la petición subsidiaria: que el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes traslade al Consejo de Europa copia certificada del auto y la advertencia de que el procedimiento sigue sub iudice.

El argumento de fondo: el periculum in mora no aprieta tanto

El recurrente sostenía que el acuerdo impugnado era el último trámite sometido al control del Supremo. Una vez la terna sale hacia el Panel Consultivo de Expertos y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, argumentaba, todo lo demás escapa a la jurisdicción española, de modo que una eventual sentencia estimatoria podría quedar en papel mojado: imposible de ejecutar, irreversible el perjuicio.

La Sala lo descarta por tres razones.

La primera es porque el nombramiento no es inminente y aún queda un procedimiento largo en Estrasburgo, donde —recuerda el auto— ya se han rechazado ternas de otros Estados, como las de Polonia y Albania, por no reunir los estándares de idoneidad e independencia.

La segunda es porque que el mandato de la actual magistrada española en el TEDH no expira hasta el 14 de marzo de 2027, plazo que la Sala considera holgado para resolver el fondo antes de que el relevo se haga efectivo.

La tercera, porque el control no es solo español: el Consejo de Europa dispone de mecanismos propios y rigurosos de examen, de manera que no se trataría de un mero control formal.

Sobre la apariencia de buen derecho —el fumus boni iuris—, la Sala aplica su doctrina habitual: las dudas que plantea el recurrente sobre la composición del comité de selección y sobre las potestades decisorias del Consejo de Ministros afectan al fondo del asunto, y pronunciarse ahora sería prematuro y prejuzgaría la sentencia.

En cuanto a la caución de 100.000 euros que reclamaba la Abogacía del Estado, la Sala ni se pronuncia: al denegar la suspensión, deviene innecesaria. Tampoco impone costas, precisamente porque atiende la petición subsidiaria del recurrente.

Un voto particular que apunta al verdadero riesgo: el conflicto con Estrasburgo

Lo más jugoso del auto está en la discrepancia. Tres magistrados Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas y Manuel Delgado-Iribarren García-Campero firman un voto particular sosteniendo que la cautelar debió concederse.

Su tesis arranca de una idea con fuerza: el control jurisdiccional del Supremo sobre la propuesta es pleno, y no es «diferible ni delegable» en el Consejo de Europa.

Que Estrasburgo pueda rechazar la terna no exime al Estado de respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia del artículo 23.2 de la Constitución y de las recomendaciones europeas.

Los discrepantes ponen además el dedo en la composición de la comisión de selección: cinco miembros, de los cuales tres son altos cargos del Gobierno (dos secretarios de Estado y un subsecretario), una persona jurista designada por el propio Gobierno y otra designada por el CGPJ.

Una cuestión, dicen, estrictamente jurídica y de tramitación sencilla, que podría resolverse antes de que acabe 2026.

Y advierten del escenario que más debería preocupar: que el Consejo de Europa valide la terna y nombre juez a uno de sus integrantes mientras el recurso sigue vivo.

Una sentencia estimatoria posterior, frente a un nombramiento ya consumado, produciría «una situación de grave conflicto» cuya ejecución quedaría al margen de la jurisdicción del Supremo, con proyección muy negativa sobre el propio procedimiento de elección.

Para evitarlo, invocan el precedente del auto de 8 de marzo de 2017, en el que la Sala sí suspendió un acuerdo similar.

Varios frentes abiertos

El auto deja el caso en una situación particular. El procedimiento principal sigue su curso en el Supremo, que se ha comprometido implícitamente a resolver antes del relevo de marzo de 2027.

A ese recurso se suma el que interpuso Preciado Domènech contra la misma Orden, en una batería de impugnaciones que cuestionan cómo se confeccionó la terna.

En paralelo, la impugnación de la designación por la propia Comisión de Selección continúa ante la Audiencia Nacional, donde se ha requerido la certificación de actas de reuniones y entrevistas.

Y, por encima de todo, Estrasburgo recibe ahora el aviso formal de que la pieza española que tiene sobre la mesa viene marcada por un litigio sin cerrar.

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