La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación planteado por Wizink Bank S.A., tras la nulidad de un contrato revolving por falta de transparencia. Decisión del tribunal con la que se mantiene la condena a la entidad bancaria, que deberá abonar las cantidades cobradas indebidamente al cliente, más intereses legales.
No siempre las condiciones de un contrato, especialmente en el sector bancario, son comprensibles para el gran público.
El lenguaje técnico, la multitud de las cláusulas, y la tensión propia de un contrato bancario juegan un papel importante en los errores que muchos clientes cometen a la hora de contratar un crédito. Algo que, ahora, ha llevado ante los tribunales.
Así, J.V. firmaba un contrato de crédito revolving el 17 de diciembre de 2015, contando con una TAE del 27,24%. Un contrato que el hombre, representado legalmente por el abogado José Luis Ortiz, decidía llevar ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Cádiz que, en su sentencia de 22 de octubre de 2024, estimaba las pretensiones del cliente bancario.
Y así, a pesar de no estimar la usura, sí declaraba la nulidad del contrato, por falta de transparencia. Decisión con la que condenaba a la entidad bancaria, Wizink Bank, a abonar la suma que excediera del capital dispuesto, más los intereses legales desde la fecha del cobro indebido. Con imposición de costas.
Wizink pierde en apelación ante la Audiencia Provincial
decisión del tribunal de primera instancia que llevaba a Wizink a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
En concreto, ante los magistrados Antonio Marín Fernández (presidente), Concepción Carranza Herrara y Teresa Herrero Rabadán (ponente). Magistrados que, en su sentencia de 6 de mayo de 2026, desestimaban las pretensiones de la entidad bancaria.
Así, recuerda la Audiencia Provincial que, en el contrato revolving, «el actor únicamente firma la primera hoja en la que se recogen sus datos personales y bancarios, sin que conste su firma en el reglamento».
Una circunstancia en la que se puede presumir que el actor no conocía la TAE del contrato, no incluida en esta primera página.
Del mismo modo, el reglamento del contrato se hallaba «en minúsculo tamaño», siendo inferior al establecido de 1,5mm.
«Tampoco consta, como dice la apelante, que se le ofreciera la debida información precontractual», recuerda el tribunal, coincidiendo su valoración con la realizada por el tribunal de primera instancia.
Así, explica la AP de Cádiz que, ante estas circunstancias, «cabe concluir la abusividad y nulidad de los intereses remuneratorios del contrato, en cuanto a que el consumidor no ha podido tener una información suficiente que le permita conocer el riesgo y las consecuencias económicas de la operación contratada, ni comprender el modo de funcionamiento revolving».
Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso presentado por Wizink. Y así, confirmar la sentencia inicial, con imposición de costas.