El caso mascarillas llega a su fin.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al exministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su exasesor Koldo García a 19 años por los delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias, al considerar acreditado que ambos integraron una estructura corrupta dedicada a obtener beneficios ilícitos a través de contratos públicos y favores administrativos.
La sentencia de la causa especial nº418/2026, adoptada por unanimidad, concluye que Ábalos, Koldo García y el empresario Víctor de Aldama actuaron de forma coordinada, con un reparto de funciones definido, constituyendo una organización criminal que operó desde posiciones de influencia política y administrativa.
El alto tribunal impone a Aldama una pena de cuatro años y medio de prisión. Sin embargo, acuerda suspender la ejecución de la condena al valorar de forma extraordinaria su colaboración con la Justicia para esclarecer los hechos. La suspensión queda condicionada a que no vuelva a delinquir, presente un informe semestral de actividades y realice un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
Una organización criminal con papeles diversos y complementarios
El primer hecho probado explica que Ábalos, Koldo y Aldama se aprovecharon el cargo que ostentaba el primero en el Gobierno de España y en el PSOE para obtener beneficios económicos mediante el uso de poder político e influencia institucional.
A partir de esta idea, todos participarían en la contratación con la Administración Pública en cuantas ocasiones tuvieran oportunidad, donde Aldama hacía de nexo captando y promoviendo opciones, o facilitando el acceso preferente a la Administración para la realización de las gestiones que precisara Aldama u otras empresas.
Ahí nace lo que el Supremo ha calificado como «organización criminal» con un reparto de funciones, donde cada uno ostentaba un papel diverso y complementario. Ábalos era el jefe y aportaba la autoridad que le confería su responsabilidad en el Ministerio de Transportes y secretario del PSOE.
Por su parte, Koldo actuaba en nombre de Ábalos y en quien delegaba las funciones el «jefe». Por último, Aldama era el encargado de localizar empresas o particulares interesados en cualquier clase de gestión con la Administración para, articulando sus intereses, hacerlos valer con preferencia y de manera arbitraria ante aquella, siempre a cambio de la correspondiente prestación económica, de la que igualmente hacía partícipes a Ábalos y García.
Estos hechos, a juicio del tribunal, son constitutivos de un delito de organización criminal.
Los pagos: el alquiler de Jessica Rodríguez y la «nómina»
La resolución también considera acreditado que Ábalos percibió una retribución mensual de 10.000 euros destinada a sufragar sus «gastos fijos», así como la contratación de dos mujeres de su entorno en empresas públicas.
Los magistrados dan por probado igualmente el pago de una vivienda a una de ellas y diversos contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles en Madrid (Paseo de la Castellana nº164 que pertenecía a Victor de Aldama) Marbella y La Línea de la Concepción, que habrían servido como contraprestación por gestiones políticas y administrativas realizadas en favor de intereses empresariales concretos.
Sobre este apartado, también se destaca, para la finalidad de cohesión de la organización, el importe del alquiler de la vivienda ocupada por Jessica Rodríguez en el edificio Torre de Madrid, sito en la Plaza de España.
La que era la pareja de Ábalos en aquel momento estuvo residiendo allí desde el mes de marzo de 2019 hasta septiembre de 2021, abonando un total de 82.298 euros.
El Tribunal considera que estos hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de cohecho del art. 419 CP, respecto del exsecretario de organización del PSOE y de su exasesor y, respecto del empresario la modalidad de aplicación es la de cohecho activo (424.1 CP).
La adquisición de mascarillas durante la pandemia
Entre los hechos declarados probados figura la adjudicación irregular del suministro de trece millones de mascarillas durante la pandemia a una empresa vinculada a Aldama, mediante contratos formalizados por entidades públicas como Puertos del Estado y Adif.
Se realizaron dos compras, una primera el 20 de marzo con la finalidad de ser adjudicada a la empresa Soluciones de Gestión siendo la empresa adjudicataria Puertos, y la segunda fue el 26 de marzo formalizando la compra mediante Adif siendo la beneficiaria la misma empresa.
Ha quedado demostrada que Soluciones de Gestión era la entidad que se lucraba de los contratos de adjudicación de mascarillas encauzados por las empresas públicas.
Víctor de Aldama canalizó las comisiones percibidas por un importe total por todas ellas, de 6.676.046,09 euros, mientras que Ábalos y Koldo le solicitaron, con cargo a sus comisiones, 2.000.000 y 500.000 euros, respectivamente.
Por todo ello, exministro y exasesor se les atribuye por todo esto un delito de tráfico de influencias del art, 428 CP, en concurso real con un delito de cohecho del art. 419 CP; además de un delito de cohecho pasivo del art.419 CP por la solicitud de las comisiones y, a su vez, un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP por interferir en la adjudicación a la empresa.
Jessica Rodríguez, el amor que acabó en delito
En la contratación de Jessica Rodríguez la Sala de lo Penal se detiene más a analizar la situación. Ábalos, quien mantenía una relación con la mujer durante febrero de 2019, se aprovechó de su autoridad en el Gobierno «desarrolló» un plan para la contratación de la joven por alguna empresa pública integrada en la estructura del Ministerio.
Fue Koldo quien se encargó de desarrollar todas las acciones tendentes a la contratación de Rodríguez por parte de la sociedad estatal de Ingeniería y Consultoría (INECO), además de crear las condiciones para que no fuera a trabajar y sortear los controles laborales.
Así fue, el Supremo acredita que Jessica Rodríguez no llegó, con conocimiento y plena aceptación del acusado José Luis Ábalos, a desempeñar trabajo o función alguna durante todo el tiempo que permaneció como empleada de INECO aunque recibió la cantidad neta de 34.450 euros de la empresa en concepto de salario.
Y cuando acabó el contrato con dicha compañía, Koldo continuó los planes para que la mujer permaneciese contratada bajo alguna empresa vinculada al Ministerio de Transportes. Llegando de este modo a TRAGSATEC desde marzo de 2021 a septiembre del mismo año.
Todo ello, con los testimonios de Josefa Pérez García y María Dolores Tapia, cargos de responsablidad de INECO; Ignacio Zaldívar, alto directivo de ADIF, y de Virginia Barbancho, responsable técnica del proyecto de TRAGSATEC; así como los contenidos de los mensajes cruzados por la aplicación WhatsApp entre Koldo García e Isabel Pardo de Vera y entre Koldo García y Jessica Rodríguez, lleva al Supremo a declarar los hechos como un delito de malversación de patrimonio público del artículo 432.1 CP, texto de 2022, en concurso real con un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP.
La contratación de Claudia Montes: «enchufismo» clásico
Respecto a la contratación de Claudia Montes, quien conoció el exminsitro en mayo de 2019 y en octubre ya estaba trabajando en LOGIRAIL, el tribunal considera que los hechos se subsumen en el delito de tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal.
La Sala de lo Penal, a través de las pruebas en las que Ábalos sugirió a Koldo que se contratase a Montes «en Renfe, ADIF o alguna subcontrata», considera que las prácticas de «enchufismo» en la contratación pública tienen encaje en el precepto señalado.