Una atenuante de colaboración muy calificada. El apartado 4 del artículo 21 del Código Penal ha hecho que Víctor de Aldama reduzca en dos grados la pena de delito de organización criminal y por el delito continuado de cohecho dirigido a la cohesión de la organización, y en un grado en los restantos delitos por los que ha sido condenado en el caso mascarillas.
De este modo, la Sala de lo Penal le ha suspendido la ejecución de los cuatro años y medio de prisión bajo determinadas condiciones como no volver a delinquir.
O lo que es lo mismo: Aldama se libra de la cárcel. La Sala Segunda el Tribunal Supremo considera que la aportación del empresario ha sido decisiva para desentrañar una trama de corrupción, que, según la sentencia nº418/2023, dictada este lunes 22 de junio, operaba desde el interior de la Administración y contaba con la participación de José Luis Ábalos y su exasesor, Koldo García.
Los magistrados sostienen que la colaboración de Aldama no se limitó a reconocer su propia participación en los hechos, sino que permitió acreditar la implicación de otros acusados, aportar documentación relevante y abrir nuevas líneas de investigación en distintos órganos judiciales.
Documentos, viajes y pagos
En el apartado 11 de los hechos probado se hace un análisis exhaustivo de la actuación en la causa del empresario. Una vez iniciada la instrucción y adoptadas medidas cautelares contra él, Aldama decidió colaborar activamente con la Justicia.
Aportó documentación relativa a viajes, movimientos económicos, pagos a otros acusados y contratos de arrendamiento de inmuebles vinculados a la trama. Todo ese material fue posteriormente sometido a análisis pericial y utilizado para corroborar sus declaraciones. Además, parte de la documentación facilitada fue remitida a otros juzgados para continuar investigaciones relacionadas.
Sobre esta base le ha sido reconoce una atenuante de colaboración “muy cualificada”, reduciendo en dos grados las penas correspondientes al delito de organización criminal y al delito continuado de cohecho vinculado al mantenimiento de la organización, así como en un grado las restantes condenas por cohecho.
Una investigación especialmente compleja
Los magistrados subrayan que se encontraban ante delitos cometidos en el seno de una organización criminal y que uno de sus integrantes era José Luis Ábalos, por aquel entonces ministro del Gobierno.
A juicio del tribunal, esta circunstancia incrementaba de forma extraordinaria la complejidad de la investigación, dificultando la detección de los hechos y el funcionamiento de los mecanismos ordinarios de control administrativo.
En ese contexto, la Sala sostiene que el descubrimiento completo de los hechos solo podía producirse por dos vías: mediante la denuncia de una persona conocedora de lo ocurrido o mediante la confesión y colaboración de uno de los propios integrantes del entramado.
“Solo la declaración de un coautor ha posibilitado la condena”
El Supremo afirma expresamente que «solo la declaración incriminatoria de un coautor ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena», en referencia directa a Aldama.
Los magistrados destacan que el empresario aportó detalles sobre la constitución, dimensión y funcionamiento de la organización criminal, contextualizando y reforzando las pruebas que ya habían obtenido los investigadores.
«Así, este acusado ha reconocido y aportado datos e información relevante sobre la constitución, dimensión y el desarrollo de las actividades de la organización criminal confirmando y, en ocasiones, apuntalando y contextualizando la prueba que había sido obtenida por los investigadores, reforzando así el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria y agilizando el ius puniendi», señala la sentencia.
El tribunal reivindica la figura del “arrepentido”
La sentencia dedica varias páginas a justificar jurídicamente el tratamiento favorable dispensado a quienes colaboran con la Justicia en causas de corrupción y criminalidad organizada.
Los magistrados recuerdan que tanto la normativa internacional como la legislación española contemplan mecanismos destinados a incentivar este tipo de conductas. Entre otras referencias, citan la reciente Directiva (UE) 2026/1021 sobre la lucha contra la corrupción y el artículo 570 quater del Código Penal relativo a organizaciones criminales.
Aunque reconocen que Aldama no abandonó voluntariamente su actividad delictiva antes de ser investigado —requisito exigido para aplicar directamente algunas de estas previsiones legales—, entienden que su comportamiento posterior encaja plenamente en una atenuante analógica de confesión y colaboración de intensidad excepcional.
“El Estado de derecho debe premiar estas conductas”
La Sala concluye con una reflexión de alcance general sobre la lucha contra la corrupción.
Según los magistrados, el Estado de derecho debe recompensar a quienes contribuyen de forma efectiva al descubrimiento y acreditación de delitos especialmente graves para el sistema democrático.
«El Estado de derecho debe premiar con los instrumentos previstos en la legislación aquellos comportamientos relevantes que inciden en el descubrimiento y acreditación de delitos de la gravedad para el sistema democrático como los que son objeto de este juicio. Las actitudes procesales de colaboración deben ser premiadas para conseguir la depuración de estas conductas de corrupción», subraya la sentencia.
En este caso, consideran acreditado que la colaboración de Aldama fue “máxima”, tanto por la información aportada como por su continuidad en el tiempo y por haber favorecido otras investigaciones aún abiertas: «Su intensidad dependerá del grado de colaboración que, en el caso ha sido máxima, por los que máxima será la compensación en el señalamiento de la consecuencia jurídica», finaliza este apartado.