Aldama se libra de la cárcel. El alto tribunal le suspende la ejecución de la pena a prisión de cuatro años y medio por su aportación al descubrimiento de los delitos y a condición de no delinquir. Foto: Confilegal.

El Supremo condena a Ábalos a 24 años de prisión y a Koldo a 19 años por liderar una trama de corrupción con contratos públicos

22 / 06 / 2026 12:26

Actualizado el 22 / 06 / 2026 13:08

El caso mascarillas llega a su fin.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al exministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su exasesor Koldo García a 19 años por los delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias, al considerar acreditado que ambos integraron una estructura corrupta dedicada a obtener beneficios ilícitos a través de contratos públicos y favores administrativos.

La sentencia 418/2026, adoptada por unanimidad, concluye que Ábalos, Koldo García y el empresario Víctor de Aldama actuaron de forma coordinada, con un reparto de funciones definido, constituyendo una organización criminal que operó desde posiciones de influencia política y administrativa.

El alto tribunal impone a Aldama una pena de cuatro años y medio de prisión. Sin embargo, acuerda suspender la ejecución de la condena al valorar de forma extraordinaria su colaboración con la Justicia para esclarecer los hechos. La suspensión queda condicionada a que no vuelva a delinquir, presente un informe semestral de actividades y realice un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

Una organización criminal con papeles diversos y complementarios

El primer hecho probado explica que Ábalos, Koldo y Aldama se aprovecharon el cargo que ostentaba el primero en el Gobierno de España y en el PSOE para obtener beneficios económicos mediante el uso de poder político e influencia institucional.

A partir de esta idea, todos participarían en la contratación con la Administración Pública en cuantas ocasiones tuvieran oportunidad, donde Aldama hacía de nexo captando y promoviendo opciones, o facilitando el acceso preferente a la Administración para la realización de las gestiones que precisara Aldama u otras empresas.

Ahí nace lo que el Supremo ha calificado como «organización criminal» con un reparto de funciones, donde cada uno ostentaba un papel diverso y complementario. Ábalos era el jefe y aportaba la autoridad que le confería su responsabilidad en el Ministerio de Transportes y secretario del PSOE.

Por su parte, Koldo actuaba en nombre de Ábalos y en quien delegaba las funciones el «jefe». Por último, Aldama era el encargado de localizar empresas o particulares interesados en cualquier clase de gestión con la Administración para, articulando sus intereses, hacerlos valer con preferencia y de manera arbitraria ante aquella, siempre a cambio de la correspondiente prestación económica, de la que igualmente hacía partícipes a Ábalos y García.

Estos hechos, a juicio del tribunal, son constitutivos de un delito de organización criminal.

Los pagos fijos: el alquiler de Jessica Rodríguez

La resolución también considera acreditado que Ábalos percibió una retribución mensual de 10.000 euros destinada a sufragar sus “gastos fijos”, así como la contratación de dos mujeres de su entorno en empresas públicas.

Los magistrados dan por probado igualmente el pago de una vivienda a una de ellas y diversos contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles en Madrid, Marbella y La Línea de la Concepción, que habrían servido como contraprestación por gestiones políticas y administrativas realizadas en favor de intereses empresariales concretos.

La adquisición de mascarillas durante la pandemia

Entre los hechos declarados probados figura la adjudicación irregular del suministro de trece millones de mascarillas durante la pandemia a una empresa vinculada a Aldama, mediante contratos formalizados por entidades públicas como Puertos del Estado y Adif.

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