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Opinión | CDL: La cláusula que disparó primero: Chubb contra Fertitta en el duelo de Luisiana

Chubb v Fertitta: una póliza COVID, una cláusula que apunta a Londres y un duelo jurisdiccional con Luisiana. El arbitraje internacional, en clave western.

23/06/2026 03:06

En los westerns de John Ford, los hombres hablaban poco porque el paisaje ya había dicho bastante.

Esos planos enormes del desierto que llenaban el cine para que el espectador comprendiera que el conflicto no necesita demasiada explicación, sino un desenlace a tiro limpio.

Pues algo parecido ocurre con el arbitraje internacional cuando todo está bien redactado.

No pregunta dónde se sienten más cómodos los pistoleros, sino dónde aceptaron batirse en duelo.

Y en este caso, aunque los negocios, los testigos y la tentación procesal miraban hacia Luisiana, la cláusula miraba hacia Londres.

Así que abordaremos este asunto en dos entregas.

Hoy, la lenta llegada al pueblo de los protagonistas, Chubb, Fertitta y sus hermanas, una póliza de seguro y una cláusula que provocará el escándalo.

Porque hay pleitos que empiezan como una reclamación de seguros y terminan explicando, con la serenidad del que fabrica ataúdes, por qué Londres sigue siendo la sede preferida del arbitraje internacional.

Por eso, veremos el asunto ‘Chubb Bermuda Insurance Ltd v Fertitta Entertainment, Inc & Ors’, resuelto por Mr Justice Bright en la ‘High Court’ el pasado 9 de junio de 2026.

Porque pertenece a esa clase de decisiones en las que el derecho inglés no necesita disparar más rápido.

Le basta con leer el contrato, mirar a las partes y preguntar, con esa cortesía glacial que tanto incomoda a los pistoleros procesales, si de verdad pretendían no haber entendido lo que firmaron en su día.

HASTA QUE LLEGÓ LA PÓLIZA

Veamos, pues, que la demandante, Chubb Bermuda, es una conocida aseguradora constituida en Bermudas.

Una larga lista de demandados, encabezada por Fertitta Entertainment, integra un grupo estadounidense dedicado a la hostelería, la restauración y los casinos, con negocios en Texas, Luisiana y otros lugares donde dar a la fiesta en los Estados Unidos.

Nada, en apariencia, demasiado londinense, como ven.

Pero el arbitraje internacional tiene esa manía de que no le interesa dónde se fríen las gambas al ajillo ni dónde tintinean las fichas, sino qué dice la cláusula.

Y la cláusula decía Londres.

Resulta que Chubb había emitido una póliza de seguro, entre otras cosas, para cubrir los daños derivados de posibles interrupciones de la actividad.

El contrato estaba vigente del 31 de mayo de 2019 al año siguiente, con una cobertura superior a 200 millones de dólares.

El asegurado principal era, como ya se imaginan, Fertitta Entertainment, aunque la definición de asegurado también alcanzaba a las demás sociedades del grupo codemandadas.

La póliza constaba como emitida en Hamilton, Bermudas, y entregada a través del bróker, Bowring Marsh Bermuda.

El detalle decisivo estaba donde suelen esconderse las grandes batallas.

POR UN PUÑADO DE MILLONES

Pues, efectivamente, la póliza incorporaba varias cláusulas en caso de que se acabaran peleando.

La primera de arbitraje, según la cual cualquier disputa derivada de la póliza o relacionada con ella debía resolverse definitivamente en Londres, conforme a la ‘Arbitration Act 1996’, por un tribunal de tres árbitros.

Ya se pueden imaginar la broma que supondría semejante escenario.

Además, para amarrar aún más el asunto, se estableció que las cuestiones relativas a la existencia del propio convenio arbitral y a la selección de árbitros se regirían por las leyes de Inglaterra y Gales.

Por si no fuera suficiente, se incluyó la simpática cláusula ‘Suit Against the Company’, precisamente para evitar esa tentación que tienen los yanquis como es demandar ante los propios ribunales estadounidenses.

Un escenario expresamente excluido del contrato.

Bueno, pues con esto que llegó el COVID-19, ese cuñado que apareció sin invitación para quedarse a dormir en el sofá unos pocos días y que se convirtió en una pesadilla para finalmente que se marchara.

Y en junio de 2020, varias sociedades del grupo Fertitta notificaron a Chubb pérdidas multimillonarias.

Ni cortas ni perezosas, poco después demandaron a la aseguradora, oh sorpresa, ante los tribunales de Luisiana, reclamando el pago por la interrupción del negocio debido a los cierres impuestos por las autoridades.

Sin duda, de gatillo fácil, seguramente por aquella vieja tradición de pegar tiros a todo el que se menea.

UNAS DEMANDANTES AL OTRO LADO DEL RÍO PECOS

Chubb, que no parecía dispuesta a que le torearan el convenio arbitral con una chicuelina procesal, acudió a los tribunales de Londres el 30 de enero de 2025.

Y pidió lo que ustedes están pensando ante este tipo de trinquiñuelas, una ‘anti-suit injunction’ de urgencia para poner al primo de Zumosol en su lugar procesal.

Pues, efectivamente, el 31 de enero el juez Jacobs la concede como medida cautelar, prohibiendo a Fertitta y sus hermanas seguir adelante en Luisiana con cualquier reclamación derivada de la póliza.

Hasta aquí, pues oigan, un primor porque  la maquinaria inglesa funciona a la perfección.

Cláusula arbitral, sede pactada, jurisdicción supervisora y orden judicial para impedir que una parte convierta el contrato en una sugerencia del chef.

Todo a pedir de boca.

En España, a esas alturas, quizá todavía estaríamos discutiendo si el poder era suficiente, si la traducción jurada llevaba la apostilla bien colocada a la derecha o si, oiga, que el tribunal competente es el del piso de arriba con la nueva numeración.

En Londres, que no están para estas cosas, pues nos vamos a la pregunta del millón:

¿Pero ustedes no acordaron arbitraje en Londres?

Los demandados, sin embargo, decidieron jugar fuerte y asaltar la diligencia a escopetazos.

ASALTO A LA DILIGENCIA QUE SALE HACIA LONDRES

Y así fue como Fertitta y sus hermanas decidieron presentarse en Londres y, para sorpresa de todos, escondida entre sus enaguas, desenfundaron una declinatoria para impugnar la jurisdicción inglesa y dejar sin efecto la ‘anti-suit injunction’.

Así las gastan en Luisiana, o sea que ojito.

Pero eso no es todo, porque con el cañón aún humeante, dos días después y pese al compromiso de esperar el resultado del procedimiento inglés, acudieron sin previo aviso al tribunal de Luisiana.

Gracias a ello Fertitta y sus hermanas obtuvieron una ‘temporary restraining order’ que es el medio yanqui para impedir a Chubb avanzar en Londres y también iniciar cualquier arbitraje relacionado con la póliza.

Una ‘anti-anti-suit injunction’, ya saben ustedes.

El argumento de Fertitta se basaba en la invalidez de la cláusula arbitral bajo la ley de Luisiana, ya que todos los riesgos, los testigos y los documentos se encontraban en los Estados Unidos.

Y claro está,  Londres era un foro artificial.

Una especie de decorado como de otro tiempo,  con gente muy estirada, acento raro y vestidos con peluca.

Pero esa objeción, como sucede con tantos duelos, no era sólo jurídica, sino también teatral.

Estaba claro que Fertitta y sus hermanas querían convertir una disputa nacida de una póliza internacional en una pelea en el poblado.

Con un jurado compuesto por las buenas e imparciales gentes de Luisiana, en un paisaje conocido y con el viento a favor.

Chubb, que ya se veía con la soga al cuello, por el contrario, sostenía algo bastante seguramente menos pintoresco, pero mucho más peligroso.

Que las partes habían elegido Londres, que esa elección tenía consecuencias y que un contrato no se convierte en papel mojado porque a una de las partes le convenga cambiar de ‘saloon’.

Ahí queda, por ahora, la diligencia detenida entre dos territorios tan lejanos.

De un lado, Luisiana, con sus tribunales, sus asegurados, sus cierres pandémicos y esa natural inclinación estadounidense a pensar que todo problema del mundo mejora si se litiga en casa.

Que para eso echaron a los casacas rojas del país, no lo olvidemos.

Y del otro, Londres, con su cláusula arbitral, su ‘Arbitration Act 1996’ y esa manera tan irritante, para algunos, de tratar los pactos contractuales como si significaran algo.

En fin, la semana que viene veremos el desenlace de semejante tiroteo jurisdiccional.

No adelantemos el resultado.

Porque, como en los buenos westerns, antes de disparar conviene dejar que el polvo se levante.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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