El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un ciudadano venezolano, que acudió a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona portando, para su canje, un carnet de conducir falso de su país de origen. Una sentencia en la que el alto tribunal diferencia entre una falsificación únicamente material, y una falsificación de documentación en cuanto a la información que contiene.
Doroteo (nombre ficticio), ciudadano de Venezuela, acudió a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona el pasado 13 de octubre de 2020, con la intención de renovar la licencia de conducir de su país de origen.
Para ello, presentó «una tarjeta plástica bajo el rótulo «Licencia para conducir» en la que aparecía como organismo emisor el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela».
Documento en el que aparecía su fotografía, así como sus datos biográficos, y la información del carnet de conducir, fecha de expedición, y fecha de vencimiento.
Un carnet de conducir que, pese a tener incluso la estampación de los documentos oficiales, resultaba ser falso.
«En realidad, se trataba de una falsificación que no presentaba algunas de las medidas y elementos de seguridad propias de los soportes auténticos emitidos por las autoridades venezolanas», explica ahora la sentencia del Tribunal Supremo.
Una falsificación que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Penal nº27 de Barcelona, donde se juzgaba a Doroteo por un presunto delito de falsedad documental.
Juzgado que, en su sentencia 531/2022, absolvía al ciudadano venezolano del delito de falsedad en documento oficial del que había sido acusado.
Sentencia absolutoria ante la que el Ministerio Fiscal interponía recurso de apelación ante la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona. Tribunal que, en su sentencia de 13 de junio de 2023, revocaba la sentencia de instancia, condenando a Doroteo como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, a seis meses de prisión, y multa diaria de 6 euros.
Los detalles del carnet de conducir absuelven a su propietario
Un caso que el ciudadano venezolano elevaba ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala de lo Penal compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García (ponente), Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz y Leopoldo Puente Segura.
Magistrdos que, en su sentencia 389/2026, estimaban las pretensiones del condenado por su falso carnet de conducir.
Así pues, en el recurso de casación, exponía la defensa de Doroteo, que se había producido la indebida aplicación de los artículos 390 y 392 CP, al amparo del artículo 849.1 LECrim.
«El documento que presentó para su homologación el acusado es inauténtico», reconocía el alto tribunal en su sentencia. «Pero al mismo tiempo, la fotografía y los datos de identidad que figuran en él, así como las circunstancias reflejadas se corresponden con la realidad. No existe ningún elemento mendaz, salvo la materialidad del soporte físico».
Valoración en la que los magistrados hacen «especial hincapié en que no es suficiente con la mera «falsedad formal», sino que se requiere una «especial antijuricidad material» que implique, al menos, peligro para los bienes jurídicos subyacentes».
«Nos enfrentamos aquí a un documento cuyo soporte material es inauténtico. Sus datos, empero, se corresponden escrupulosamente a la verdad», valora el alto tribunal «nos encontramos ante una falsedad meramente formal, sin trascendencia para el tráfico jurídico».
Algo que, para el Supremo, hace que los hechos no puedan subsumirse bajo el tipo contemplado en los artículos 390 y 392 CP. Y así, el alto tribunal estima el recurso de casación, absolviendo a Doroteo por el delito de falsedad en documento oficial del que era acusado. Con declaración de las costas de oficio.