El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado que el fallecimiento de un joven trabajador durante su turno, por un golpe de calor, es un accidente de trabajo. Ello, al confirmarse que la empresa no cumplió con sus obligaciones de riesgos laborales en cuanto al estrés térmico.
Las altas temperaturas hacen que muchos trabajos se conviertan en auténticas actividades de riesgo. Especialmente, aquellos empleos que se realizan al aire libre, y que durante los meses más calurosos del año modifican sus horarios para evitar las peores horas del día.
Sin embargo, las medidas asumidas por las empresas no siempre son suficientes para evitar riesgos innecesarios a los trabajadores.
Algo que, en el caso de Narciso, tenía un desenlace fatal.
Así pues, el joven trabajaba, en agosto de 2022, para la empresa Grupo Lince Asprona, en virtud de contrato temporal con conversión a indefinido para personas con discapacidad.
Un puesto de trabajo en el que el joven acudía al Ayuntamiento de Valladolid, para realizar tareas como «mopear, limpiar el polvo y recoger papeleras» en las instalaciones municipales.
Trabajo que se encontraba realizando el 8 de agosto de 2022, cuando, cerca de las seis de la tarde, fue encontrado tirado en el suelo del cuarto de limpieza, «convulsionando y echando espuma por la boca», falleciendo apenas tres horas más tarde.
Situación ante la que, un día más tarde, la Inspección de Trabajo acudía a las dependencias municipales, realizando un control en materia de prevención de riesgos laborales. En concreto, para medir la exposición al estrés térmico y altas temperaturas, investigando así si el golpe de calor sufrido por el joven pudo provocarse por el incumplimiento empresarial.
«Queda acreditado la condición de accidente de trabajo del trabajador. Queda asimismo acreditado el incumplimiento de las obligaciones de la empresa empleadora para adoptar medidas frente al estrés térmico. En particular, al no adoptar medidas que evitasen la superación de los límites máximos de temperatura permitidos», exponía en este sentido la Inspección.
Un golpe de calor que llega a los tribunales
Circunstancias que llevaban a Adela, madre del fallecido, a presentar una demanda contra la aseguradora de la empresa, FREMAP, por el fallecimiento de su hijo.
Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid que, en su sentencia de 17 de junio de 2024, estimaba las pretensiones de la madre. Y así, reconocía que la muerte por golpe de calor de Narciso debía considerarse un accidente de trabajo.
Una sentencia ante la que FREMAP presentaba un recurso de casación ante el TSJCyL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Manuel Mª Benito López (presidente), María Belmonte Saldaña y José Manuel Martínez Illade (ponente).
Magistrados que, en su sentencia 1009/2026, desestimaban las pretensiones de la compañía frente a la sentencia de instancia.
Así pues, solicitaba la empresa recurrente que se declarase como «no laboral» las causas del fallecimiento de Narciso. Una pretensión que, sin embargo, rechazaba en tribunal, amparándose en el artículo 156.3 de la LGSS: «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo«.
Algo que, para los magistrados, está «plenamente acreditado».
Del mismo modo, expone el tribunal, en relación a las pretensiones de la mutua, que ésta «no ha acreditado que el trabajador padeciera alguna enfermedad que por su propia naturaleza descartaría o excluiría la acción del trabajo como factor determinante».
Valoración que lleva al TSJCyL a desestimar el recurso, confirmando que un golpe de calor sí puede ser un accidente de trabajo. Con imposición de costas.