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Una incapacidad permanente total no supone de forma automática la discapacidad del 33%

El TS recuerda la normativa que diferencia entre la incapacidad permanente total, y la discapacidad del 33%.

26/06/2026 03:06

El Tribunal Supremo (TS) ha recordado que la actual normativa vigente determina que una incapacidad permanente absoluta no implica automáticamente una discapacidad del 33%. Ello, debido a que la última reforma limitó esta equiparación automática por considerarla excesiva.

León (nombre ficticio) sufría, desde 2021, una discapacidad del 12%, reconocida por la Diputación Foral de Bizkaia, debido a sus problemas de rodillas y coxartrosis derecha.

Una afección física que llevaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer al actor una incapacidad permanente absoluta para el desarrollo de su profesión habitual en octubre de 2022.

Decisión de la Seguridad Social ante la que León solicitaba a la Diputación una revisión de su discapacidad reconocida, después de sufrir dos intervenciones quirúrgicas, con el diagnóstico de artroplastia de cadera derecha, así como trastorno interno de rodillas.

Una discapacidad que se le reconocía al 20%. Un porcentaje que llevaba al hombre a presentar una demanda contra la Diputación Foral ante los tribunales.

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao, que reconocía los intereses del hombre, y estimaba su discapacidad en un 33%.

Decisión judicial que la Diputación elevaba ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimaba el recurso y confirmaba el criterio de instancia.

Un caso que, en recurso de casación, llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Concepción Rosario Ureste (presidente), Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance, Isabel Olmos Parés y Luisa María Gómez Garrido (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 498/2026, recordaban la normativa vigente que diferencia la incapacidad permanente total, y la discapacidad del 33%.

Una IPT no supone una discapacidad del 33%

Así pues, recuerda el tribunal que la normativa histórica, la Ley 51/2003 establecía que los pensionistas por incapacidad permanente total tenían la consideración de personas con discapacidad del 33% a efectos de esa ley.

Sin embargo, el RDL 1/2013 alteraba estos derechos de las personas con discapacidad. Ello, extendiendo los beneficios de esta normativa a cualquier rama del ordenamiento jurídico, y no únicamente en cuanto a inclusión laboral y social.

Una normativa que volvía a cambiar en 2023.

Así pues, a través de la reforma 3/2023, se volvía a limitar estos efectos de la equiparación automática a lo establecido en 2003, valorándose que la modificación de 2023 fue «ultra vires». Es decir, un «exceso del Gobierno en su función legislativa».

«En consecuencia, al contener la sentencia recurrida la doctrina errónea, procede la estimación del recurso presentado, casando y anulando la sentencia recurrida», expone el Supremo.

Y con ello, el alto tribunal resuelve el debate, «revocando la sentencia dictada por el juzgado de instancia, desestimando la demanda y confirmar el inicial criterio administrativo».

Valoración con la que el Supremo niega que una incapacidad permanente total suponga de forma automática una discapacidad del 33% reconocida.

Sin costas.

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