La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a un progenitor que seguía abonando la pensión de alimentos a su expareja después de casi 20 años. Ello, pese a que el joven, hijo de ambos, ya había comenzado a trabajar, ganando más del salario mínimo interprofesional (SMI).
Tras una separación o divorcio, la gran preocupación de padres y tribunales es garantizar el bienestar de los menores involucrados en esa unidad familiar.
Una preocupación de la que deriva la pensión de alimentos, diseñada como una obligación de un progenitor de contribuir al sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación de sus hijos.
Algo que, sin embargo, en muchas ocasiones se convierte en un nuevo conflicto entre los dos exmiembros de la pareja.
Situación que llevaba a Darío (nombre ficticio) a enfrentarse nuevamente a Tania ante los tribunales, con la que firmaba un acuerdo tras su separación en junio de 2007 sobre la pensión de alimentos para el hijo en común, Jenaro.
Pensión que Darío continuaba abonando en 2024, cuando presentaba una demanda de modificación de medidas ante el Tribunal de Instancia de Gava, plaza nº6.
«Alegaba que el hijo en común era económicamente independiente desde el 10 de julio de 2023, cuando había firmado un contrato de trabajo indefinido con la empresa Prosegur, con ingresos superiores al SMI, y que la madre se había negado a la extinción de la pensión de alimentos», explica ahora el tribunal.
Así pues, la mujer reconocía que el hijo estaba trabajando, pero sin que se pudiera deducir que tuviera independencia económica.
Contexto ante el que el tribunal de instancia estimaba la demanda del progenitor. Ello, declarando la extinción de la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda. Sin costas.
Una extinción de la pensión de alimentos retroactiva
Fallo del tribunal de instancia que tanto Darío como Tania recurrían ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
En concreto, ante los magistrados Vicente Bernal, Raquel Alastruey Gracia y Eva María Atarés García (ponente).
Recurso en el que Darío solicitaba que se declarase la extinción de la pensión con efecto retroactivo desde que el hijo de ambos accedió al mercado laboral, en julio de 2023. Y, del mismo modo, que se estableciera la obligación de que su expareja devolviese las pensiones recibidas desde entonces, al tratarse de un enriquecimiento injusto.
Por su parte, Tania impugnaba el pronunciamiento sobre la retroacción de la extinción de la pensión, solicitando que se fije desde la fecha de la sentencia de instancia.
«Desde el mes de agosto de 2023, concurren los presupuestos para la extinción de la pensión de alimentos de Jenaro», destaca la Audiencia Provincial de Barcelona.
Una afirmación con la que el tribunal estima el recurso de apelación de Darío, desestimando a su vez el recurso presentado por su expareja. y así, determinando la fecha de extinción de la pensión en agosto de 2023.
Ello, remarcando a su vez los magistrados la existencia «de abuso de derecho en la conducta de Tania que, pese a conocer la incorporación de Jenaro al mercado laboral, y habiendo recibido la comunicación de Darío para extinguir la pensión de alimentos, se negó a ello».
Sin embargo, recuerda el tribunal que el reembolso de lo indebidamente percibido «no puede acumularse al procedimiento de modificación de medidas», por lo que deberá ser gestionado en otro procedimiento, desestimando las pretensiones del progenitor en este sentido.