Portada / Tribunales

El TSJ de Madrid da por bueno el despido de un trabajador aunque en el escrito de la empresa no figurara la palabra indemnización

El TSJM avala que una empresa opte por indemnizar sin usar esa palabra si su escrito y su conducta son inequívocos. Sentencia 477/2026.

06/07/2026 03:07

Que una empresa no diga «indemnización» no significa que no la esté eligiendo. Esa es, en esencia, la conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia que resuelve un litigio aparentemente menor —193,12 euros de diferencia— pero que toca una cuestión de fondo con enorme recorrido práctico: ¿qué necesita decir una empresa, exactamente, para dejar claro que no quiere readmitir a un trabajador despedido de forma improcedente?

La respuesta, según los magistrados, es menos literal de lo que el trabajador demandante pretendía.

La sentencia, fechada el 14 de mayo de 2026, de la que es autora la Sección Primera de la Sala de lo Social, formada por Ignacio Moreno González-Aller, presidente y ponente, Ángela Mostajo Veiga y María Soledad Ortega Ugena, resuelve el recurso de suplicación, en su sentencia 477/2026.

Y da la razón a la empresa New Home Reformas & Proyectos Deluxe S.L. por algo que, a primera vista, parecía un tecnicismo.

No lo era.

Un despido, dos caminos y una empresa que no usó el manual

Retrocedamos al origen. Mayo de 2024: la empresa despide a Benito. El Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles declara el despido improcedente en sentencia de 29 de noviembre de ese mismo año. Hasta aquí, nada fuera de lo común.

Lo que viene después es donde empieza el verdadero pulso jurídico. La ley da a la empresa 5 días —ni uno más— para decidir entre dos caminos que se excluyen mutuamente: readmitir al trabajador, con el consiguiente pago de salarios de tramitación, o poner fin a la relación laboral abonando la indemnización legalmente establecida.

New Home Reformas presentó un escrito ante el tribunal en el que no apareció la palabra «indemnización». Lo que sí apareció fue esto: la empresa «opta por el despido improcedente del trabajador rechazando la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo».

Acto seguido, pagó 193,12 euros, la diferencia pendiente sobre la indemnización ya satisfecha.

Todo parecía zanjado. La sentencia de despido, de hecho, fue confirmada por el propio TSJ madrileño en abril de 2025 y ganó firmeza sin sobresaltos.

La tesis del trabajador: si no dice «indemnización», el despido no es válido

El problema llegó en fase de ejecución. Cuando Benito reclamó la ejecución definitiva del fallo, su argumento fue quirúrgico: la empresa jamás ejerció correctamente su derecho a optar porque nunca utilizó la palabra exacta, «indemnización».

Y si no hay opción válida, sostenía, entra en juego el artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, que presume la readmisión cuando el empresario no se pronuncia como debe.

Dicho de otro modo: al no elegir ninguna de las «dos» opciones legales de forma expresa —según la lectura del trabajador, la empresa había inventado una tercera vía inexistente, la de «optar por el despido improcedente»—, la consecuencia debía ser la más gravosa para la compañía. La readmisión del trabajador.

Readmisión forzosa, con todo lo que eso conlleva.

El juzgado de Móstoles, en un primer momento, le dio la razón y despachó ejecución. Pero rectificó tras el recurso de reposición de la empresa. Archivó el procedimiento al considerar que sí hubo opción válida por la vía indemnizatoria.

Benito recurrió esa decisión ante el TSJM. Y ahí es donde la Sala entra a desmontar, pieza por pieza, la tesis formalista del trabajador.

Lo que de verdad pesa: la conducta, no la fórmula

La Sala no ignora la doctrina del Tribunal Supremo. Al contrario: la cita expresamente, en particular la sentencia 95/2020, de 4 de febrero, que exige que la opción empresarial sea clara, expresa e inequívoca, y que rechaza que el simple ingreso bancario de la indemnización, por sí solo, equivalga a una opción tácita válida.

Pero —y aquí está el matiz que da sentido a todo el fallo— el TSJM distingue entre «no decir la palabra» y «no decir nada». No es lo mismo.

Los magistrados razonan que el ordenamiento jurídico solo contempla dos posibilidades tras un despido improcedente. Ni una más.

Así que cuando una empresa rechaza expresamente una de ellas —la readmisión, en este caso, con una redacción que no deja lugar a la ambigüedad— está, por pura lógica jurídica, escogiendo la otra. No hace falta pronunciar la palabra mágica si el resultado se deduce sin esfuerzo interpretativo.

La sentencia lo resume con una frase que vale la pena leer dos veces: «Del escrito presentado por la empresa el 10 de diciembre de 2024 se deduce una voluntad clara, concluyente e inequívoca de que su opción expresada en tiempo era por la no readmisión del trabajador, y por lo tanto, a contrario sensu, al no existir otra alternativa, que su opción lo era por en favor de la indemnización».

A eso se suma el segundo elemento, decisivo para inclinar la balanza: la empresa no se limitó a escribir. Pagó. Y pagó de inmediato, en coherencia total con lo manifestado. Escrito y conducta, dice la Sala, forman «una unidad» que no deja resquicio para la duda.

¿Contradice esto al Tribunal Supremo? El TSJ dice que no

Aquí es donde la sentencia se vuelve especialmente cuidadosa, casi didáctica. El TSJM no cuestiona ni un ápice la doctrina del Supremo. La suscribe por completo. Lo que hace es acotar su alcance: el criterio de que el mero pago no basta se aplica cuando solo hay pago, sin declaración de voluntad que lo acompañe. Pero cuando existe, además del pago, un escrito que rechaza sin ambages la readmisión, el escenario cambia.

La Sala no exige, insiste, una fórmula sacramental. No hay una lista cerrada de palabras que deban pronunciarse para que la opción sea válida. Lo que exige es que la voluntad empresarial resulte inequívoca a partir del conjunto de lo actuado. Y en este caso, según los magistrados, lo era.

Con esa base, la ejecución instada por el trabajador se queda sin objeto: la obligación ya estaba cumplida. El TSJM confirma el archivo acordado por el juzgado de Móstoles, desestima el recurso y no impone costas, dada la condición procesal del recurrente.

Una sentencia que no crea doctrina, pero que sí marca criterio

Conviene no perder de vista algo: esta resolución no fija jurisprudencia en sentido técnico —esa es tarea reservada al Tribunal Supremo—, y de hecho todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. Pero sí aporta un criterio interpretativo con recorrido práctico evidente para cualquier departamento de recursos humanos o asesoría laboral que redacte este tipo de escritos.

El mensaje de fondo es claro: la opción entre readmisión e indemnización sigue teniendo que ser expresa, y el simple abono de la indemnización, por sí solo, sigue sin bastar. Pero no hace falta memorizar una fórmula concreta. Basta con que, del escrito y de la conducta posterior de la empresa, se desprenda sin ambigüedad qué camino se ha elegido.

Según Alfredo Aspra, socio director de Labormatter Abogados, firma especializada en derecho laboral, “La cuestión controvertida consistía en determinar si la empresa había ejercitado válidamente el derecho de opción reconocido tras la declaración judicial de improcedencia del despido, pese a haber comunicado al Juzgado que ‘optaba por el despido improcedente rechazando la readmisión’ sin expresar literalmente que elegía la indemnización».

«Para despejar el asunto –añade–, la Sala, tras examinar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el ejercicio del derecho de opción (STS de 4 de febrero de 2020) recuerda que se exige que la elección empresarial sea expresa, clara e inequívoca, descartando que el simple ingreso de la indemnización pueda entenderse como una opción tácita por la extinción indemnizada».

Pero matiza que «dicha doctrina no impide considerar correctamente ejercitada la opción cuando existe un escrito presentado dentro del plazo legal que exterioriza de forma concluyente la voluntad empresarial de no readmitir al trabajador, acompañado además del abono de la indemnización correspondiente».

Noticias relacionadas