El Tribunal Supremo (TS) ha dado marcha atrás en su proposición de consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el Real Decreto de regularización de extranjeros es compatible con la normativa comunitaria tras los recursos presentados por la Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón.
Una vez atendidas las alegaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado que no resulta pertinente el planteamiento de dicha cuestión en «este momento procesal» en el que se encuentran.
Por otro lado, la Sección Quinta de la Sala Tercera también ha rechazado adoptar las medidas cautelares solicitados por ambas Comunidades Autónomas, consistente en la suspensión de la ejecutividad del Real Decreto impugnado.
A finales de junio propusieron a ambos gobiernos autonómicos consultar al TJUE
Los magistrados Carlos Lesmes Serrano (presidente), Wenceslao Francisco Olea y Fernando Román García (ponente) explicaban en sendas providencias que «el régimen de regularización establecido en las mencionadas normas adicionales del real decreto suscita la duda de si podría entrar en colisión con las normas que implementan el PMAUE», el Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea.
En concreto, el Supremo somete a la consideración de las partes si, «pese a la vigencia de la Directiva de Retorno y su no trasposición por el Estado español, es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno, con las excepciones particulares que la misma norma comunitaria autoriza, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de la estancia irregular en España».