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Iberdrola derrota a la CNMC en la Audiencia Nacional y esquiva una multa de 25 millones

La AN aplica el artículo 77.4 de la Ley 39/2015 que establece que dos procedimiento con identidad sustancial no pueden diferir en su resolución.

10/07/2026 04:07

Tras más de diez años de espera, Iberdrola ha conseguido que la Audiencia Nacional (AN) anule la sanción que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a la compañía en noviembre de 2015 por una presunta manipulación de los precios del mercado eléctrico en sus ofertas hidroeléctricas a finales de 2013.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, en línea con el pronunciamiento de la sentencia absolutoria del Juzgado Central de lo Penal del 4 de enero de 2024, recuerda que el artículo 77.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los hechos declarados probados por los tribunales penales vinculan a las administraciones en los procedimientos sancionadores.

Así lo valoran los magistrados: «En lo que se refiere a la apreciación de los hechos, es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado». De esta manera, bajo este principio básico, la resolución sancionadora de la CNMC no ha podido sostenerse en pie.

Los hechos

La autoridad competente de velar por la Competencia sancionó a la multinacional energética española en noviembre de después de haber comprado que había alterado el precio de las ofertas correspondientes a las unidades hidráulicas del Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, conducta que calificó como una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico.

Tras conocer esta multa, Iberdrola se dirigió ante la Audiencia Nacional con un recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, este procedimiento permaneció suspendido desde 2017 por la existencia de un proceso penal paralelo, clave para la resolución que ha obtenido ahora la compañía.

No sería hasta el 4 de enero de 2024 que el Juzgado Central de lo Penal descartó que la compañía había cometido un delito contra el mercado y los consumidores tipificado en el artículo 281 del Código Penal. El tribunal acreditó que Iberdrola ofertó al mercado toda la energía hidroeléctrica disponible durante el periodo investigado, descartando cualquier retirada o detracción de producción.

Además, cuestionó la fiabilidad del método pericial empleado por la CNMC, al describirlo como un sistema elaborado ‘ad hoc’, sustentado en estimaciones, nunca utilizado con anterioridad y basado en variables modificadas subjetivamente sin alterar las conclusiones obtenidas. Y ahí consiguió la absolución por la vía penal.

La AN da la razón a Iberdrola y anula la multa

Este fue el primer paso para conseguir anular la multa, y que la Audiencia Nacional ya ha anulado en una sentencia que ha adelantado Europapress.

En su argumentación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se apoya en el artículo 77.4 de la Ley 39/2015, el cual establece que los hechos declarados probados por los tribunales penales vinculan a las administraciones públicas en los procedimientos sancionadores.

Dota de más fuerza esta interpretación añadiendo doctrina consolidada en el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo: «En lo que se refiere a la apreciación de los hechos, es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado», subrayan los magistrados.

Es decir, si la sala de la Audiencia Nacional concluye que existe una identidad sustancial entre los hechos analizados en la jurisdicción penal y los examinados en la vía administrativa, el fallo no puede ser distinto.

Por todo ello, la AN estima el recurso estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la eléctrica contra el acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC y anula la multa de 25 millones.

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