Seis años de proceso judicial para terminar exactamente donde debió quedar el asunto desde el principio: en el ámbito disciplinario, no en el penal.
El Tribunal Supremo ha absuelto a Francisco Javier Lara Peláez, exdecano del Colegio de Abogados de Málaga, del delito de desobediencia grave por el que llevaba condenado desde 2023.
La Sala de lo Penal ha dicho basta y ha corregido a la primera y a la segunda instancia. El caso nunca debió llegar tan lejos.
La sentencia 489/2026, de la que han sido autores los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, presidente y ponente, Antonio del Moral García, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz y Leopoldo Puente Segura, revoca íntegramente la condena que arrastraba desde el Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga —doce meses de multa, 5.400 euros— y que la Audiencia Provincial había rebajado a seis meses de multa –2.700 euros– pero mantuvo la condena en todo lo demás.
Los hechos, «en principio» subsumibles en el artículo 556 del Código Penal, no alcanzaron la gravedad que exige el tipo penal para activar la respuesta punitiva del Estado.
El caso tiene un valor que trasciende lo personal: fija criterio sobre los límites del delito de desobediencia cuando el conflicto surge, no de una negativa frontal a cumplir una orden judicial, sino de una discrepancia razonable sobre cómo ejecutarla en un contexto excepcional.
Los hechos que el tribunal da por probados
Todo ocurrió en una sola jornada, el 6 de mayo de 2020, con España en estado de alarma por la pandemia del COVID-19 –todo el mundo en sus casas– a la que todavía no se le había encontrado vacuna.
A las 9:36 horas, desde el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga, del que es titular la magistrada Estela Gómez Giner, en funciones de guardia de detenidos, se llamó al Colegio de Abogados de Málaga para que se avisara a los letrados del turno de oficio: había cuatro detenidos a disposición judicial que necesitaban asistencia letrada.
Quien atendió la llamada, Vanesa Álvarez Fuentes, en representación del Colegio, comunicó que desde ese mismo día la asistencia dejaba de prestarse de forma presencial y pasaría a realizarse por videoconferencia a través de un sistema llamado «circuit».
No facilitó los nombres de los letrados de guardia ni un número de fax para agilizar el contacto.
Ante esa respuesta, la magistrada Gómez Giner incoó un expediente gubernativo y remitió una providencia requiriendo al Colegio que facilitara la identidad de los letrados de guardia o, en su defecto, que fuera el propio Colegio quien les indicara que debían personarse.
La providencia advertía de que, en caso contrario, se deduciría testimonio ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y la Consejería de Justicia, «sin perjuicio de deducir testimonio por presunto delito de desobediencia».
El Colegio confirmó la recepción del mensaje a las 11:20 horas. La magistrada dictó entonces una segunda providencia explicando que el juzgado no tenía constancia de ningún protocolo sobre el sistema «circuit» ni garantías sobre la confidencialidad de las entrevistas letrado-detenido, y recordando que las dependencias judiciales contaban con locutorios con mamparas y medidas sanitarias adecuadas.
A las 13:00 horas, sin respuesta del Colegio ni letrado alguno personado, los cuatro detenidos fueron puestos en libertad.
A las 13:49 horas —casi cuatro horas después del primer aviso— llegó al juzgado un escrito firmado por Javier Lara Peláez en su condición de decano, en el que defendía la validez del sistema telemático al amparo de la normativa de excepcionalidad sanitaria dictada durante la pandemia, cuestionaba la advertencia de la magistrada por «carecer de motivación» y añadía una referencia personal hacia la jueza en relación con manifestaciones suyas en redes sociales, solicitando su abstención en cualquier asunto que le afectara.
La motivación del decano fue proteger la vida de los miembros del turno de oficio frente a una amenaza tan temible como era la pandemia, por la que estaban muriendo cada día cientos de personas. Enviar a cuatro letrados a los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Málaga suponía poner en peligro sus vidas.
Por la tarde, a las 17:20 horas, la magistrada volvió a poner en conocimiento del Colegio la existencia de nuevos detenidos —por agresión sexual, violencia sobre la mujer, violencia doméstica y quebrantamiento de condena— que precisaban asistencia, señalando además que, según el servicio informático, el sistema «circuit» no era compatible con las videoconferencias empleadas por el juzgado.
A las 18:10 horas el Colegio contestó aceptando que los letrados acudieran por videoconferencia desde el propio juzgado, sin contacto físico con el detenido, comprometiéndose a resolver la incompatibilidad técnica antes de la siguiente guardia.
La sentencia recoge que, en los juzgados de la ciudad de Málaga, la asistencia letrada a detenidos estuvo interrumpida entre las 9:00 y las 18:00 horas de aquel día.
El tribunal también da por probado que, a diferencia de lo ocurrido en Málaga capital, el resto de partidos judiciales de la provincia —incluidos los juzgados de Violencia sobre la Mujer y los servicios a extranjeros y menores— sí atendieron con normalidad la guardia, avisando a los letrados a través de un grupo de WhatsApp habilitado por el Colegio.
Y que el protocolo elaborado por Lara Peláez había sido redactado de forma unilateral, sin participación de ningún operador jurídico ni comunicación al juez decano de Málaga.
Los fundamentos jurídicos: por qué no hubo delito
El recurso de Lara Peláez se articuló por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige aceptar íntegramente los hechos probados y limita el debate a si la ley penal se aplicó correctamente sobre esos hechos, sin poder cuestionar la valoración de la prueba.
Sobre esa base, el Supremo recuerda los requisitos del delito de desobediencia grave del artículo 556 CP, conforme a su jurisprudencia más reciente (citando entre otras la STS 307/2026, de 29 de abril): un mandato expreso, concreto y terminante, notificado con las formalidades legales, y una resistencia, negativa u oposición al cumplimiento que revista una gravedad suficiente —ya sea activa y frontal, ya sea mediante una pasividad reiterada que en el fondo revele voluntad rebelde.
La Sala no cuestiona que, en abstracto, los hechos pudieran encajar en esos elementos. El giro decisivo llega al analizar si concurrían circunstancias que excluyeran la naturaleza delictiva de la conducta.
Y aquí el tribunal introduce dos claves.
La primera es la lectura del contexto pandémico. La sentencia señala que los hechos del COVID deben observarse con «prismáticos jurídicos distintos», atendiendo a que el decano de un colegio de abogados tiene deberes institucionales de protección de sus colegiados, y que la alternativa telemática ofrecida —aunque técnicamente inviable, como acabó reconociéndose esa misma tarde— podía percibirse como razonable en ese momento de incertidumbre sanitaria.
El fallo no llega a apreciar un estado de necesidad en sentido estricto del artículo 20.5 CP, pero sí reconoce «una situación que podría llevar a percibirlo así».
La segunda clave, más determinante, es que el Supremo no detecta en la secuencia de hechos «una oposición firme, pertinaz y abierta a la orden de la magistrada», sino más bien dilaciones motivadas por la convicción —equivocada, pero «en alguna medida disculpable»— de que existía una alternativa válida para cubrir el servicio, con rectificación posterior sin persistencia obstinada.
Por ello, concluye, la conducta no alcanza las «cotas de gravedad» que exige el artículo 556.1 CP para diferenciar el ilícito penal de otras respuestas —el tipo leve del artículo 556.2, u otros ámbitos sancionadores, como el disciplinario o corporativo.
La sentencia dedica también un fundamento específico a desmontar el argumento de la animadversión personal que había pesado sobre la condena original.
El Juzgado de lo Penal había apreciado, a partir de mensajes de WhatsApp entre letrados, una «patente aversión» del entonces decano hacia la magistrada y su marido, también magistrado, como parte del elemento subjetivo del delito.
El Supremo rechaza expresamente esa conclusión: recuerda que esa circunstancia no fue objeto de prueba durante la instrucción ni el juicio oral, que fue el Ministerio Fiscal quien la introdujo en su informe oral, y que los datos de la causa «resultan compatibles» con que la actuación del decano obedeciera al propósito de proteger sanitariamente a los colegiados, no a un móvil de enfrentamiento personal.
Sobre el principio de intervención mínima, invocado por la defensa, la Sala matiza su alcance con precisión doctrinal: no tiene respaldo constitucional ni constituye un criterio autónomo de aplicación del derecho penal por parte de jueces y tribunales, sino un programa de política criminal dirigido al legislador.
Aun así, reconoce que conserva una vertiente interpretativa que obliga a ser «muy rigurosos» a la hora de calificar de «grave» el incumplimiento de una orden cuando este se explica por un lapso breve, motivaciones razonables y ausencia de persistencia obstinada —exactamente el escenario que la Sala aprecia en este caso.
Implicaciones del fallo
La sentencia no se limita a resolver el caso concreto: fija un criterio de aplicación restrictiva del artículo 556 CP en contextos de excepcionalidad, distinguiendo con claridad entre el incumplimiento doloso y persistente de una orden judicial —único supuesto que activa la respuesta penal— y la discrepancia de buena fe sobre el modo de ejecutar un servicio público, que debe reconducirse, en su caso, a la vía disciplinaria o corporativa.
También refuerza una garantía procesal relevante: los elementos subjetivos de la conducta —el dolo, el móvil— no pueden darse por acreditados si no fueron objeto de instrucción ni de prueba en el plenario, por más que el relato resulte verosímil o haya sido asumido por instancias inferiores.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo cierra más de seis años de proceso judicial por un episodio que resume, en clave jurídica, las tensiones organizativas que la pandemia provocó entre administración de justicia y profesión colegiada: un conflicto de gestión que, según la Sala Segunda, nunca debió cruzar la frontera del Código Penal.