El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves dos sentencias que suponen el espaldarazo europeo más importante que ha recibido hasta ahora la Ley de Amnistía. Una sentencia habla de malversación; la otra, de terrorismo. Y las dos dicen, en el fondo, lo mismo: España puede amnistiar el procés, pero dentro de unos límites que marca Europa.
El caso de la malversación: ¿y el dinero público?
La primera sentencia (asunto C-523/24) responde a una pregunta del Tribunal de Cuentas, que investiga a una treintena de ex altos cargos de la Generalitat por el gasto del referéndum ilegal del 1-O y por la llamada «acción exterior» del independentismo entre 2011 y 2017.
El TJUE lo tiene claro: la UE está obligada a proteger sus propios fondos, así lo dice el Tratado. Ningún país puede usar una amnistía para taparlo.
Pero aquí está el matiz clave: el Tribunal distingue entre dinero público español y dinero europeo. Si lo que se gastó era dinero autonómico o estatal, la amnistía puede aplicarse sin problema. Si en cambio hay fondos europeos de por medio, España tiene que asegurarse de que esa protección no se quede en papel mojado.
Además, el TJUE pide que sea el propio Tribunal de Cuentas quien revise caso por caso si de verdad hay dinero europeo afectado, en vez de aplicar la amnistía de forma automática.
El mensaje de fondo: amnistiar sí, pero sin saltarse las reglas europeas
La Gran Sala del TJUE deja claro que un país puede aprobar una amnistía —es competencia suya—, pero eso no le da barra libre para ignorar sus obligaciones con la UE. Luxemburgo no cuestiona que exista la amnistía; solo pone el foco en los casos concretos donde pueda chocar con intereses que le corresponde proteger a Europa.
El caso del terrorismo: tampoco hay problema, con una condición
La segunda sentencia (C-666/24) responde a una duda que planteó la Audiencia Nacional: ¿choca la amnistía con la directiva europea contra el terrorismo?
De nuevo, el TJUE dice que no. La directiva europea no prohíbe expresamente las leyes de amnistía, así que España puede legislar en ese terreno.
Eso sí, hay una pieza clave: la Ley de Amnistía deja fuera, expresamente, los actos terroristas que hayan causado a propósito graves violaciones de derechos humanos. Es justo esa excepción la que evita que la amnistía se salte la directiva europea.
¿Y qué pasa si la ley no define bien qué es una «grave violación de derechos humanos»?
La Audiencia Nacional también preguntaba si la falta de una definición precisa generaba inseguridad jurídica. El TJUE responde que no: conceptos como intención, causalidad o gravedad son términos habituales en Derecho penal, y los jueces están perfectamente capacitados para interpretarlos sin necesidad de una lista cerrada.
Reconciliación política, un fin que Europa acepta
Otro punto importante: el TJUE reconoce que una ley de amnistía puede perseguir objetivos legítimos, como reducir la tensión política, favorecer la reconciliación o cerrar un conflicto social. Y eso, dice el Tribunal, no choca con el Derecho europeo.
La conclusión, en una frase
Aunque las dos sentencias tratan asuntos distintos —dinero público y terrorismo— llegan a la misma doctrina: la amnistía es compatible con el Derecho de la UE, pero no es un escudo absoluto. Sus límites están claros: en lo económico, cuando hay fondos europeos en juego; en lo penal, cuando hay terrorismo con graves violaciones de derechos humanos de por medio. Fuera de esos dos supuestos, son los tribunales españoles quienes deben aplicar la ley, dentro del marco que marca Europa.