El juez Juan Carlos Peinado, instructor del denominado ‘caso Begoña Gómez’, ha dado un nuevo paso en la tramitación de la causa al emplazar a las partes para que presenten nuevos escritos de acusación y defensa de cara al futuro juicio con jurado, después de que la Audiencia Provincial de Madrid acordara archivar dos de los cuatro delitos que inicialmente atribuía a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La decisión figura en una providencia dictada dentro del procedimiento que se sigue contra Begoña Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
En la resolución, el magistrado deja constancia de la recepción del auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la continuidad del procedimiento ante un tribunal del jurado, aunque limitando el objeto del proceso tras acordar el sobreseimiento de los presuntos delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida.
Como consecuencia de esa decisión, Peinado requiere a la acusación popular, encabezada por Hazte Oír, a la Fiscalía y a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para que adapten sus escritos procesales al nuevo escenario jurídico, ya que las acusaciones deberán circunscribirse a los dos delitos que permanecen vivos en la causa.
Barrabés seguirá siendo investigado en una causa separada
La providencia también recoge la situación procesal del empresario Juan Carlos Barrabés. El juez acuerda que la investigación respecto a él continúe en un procedimiento independiente, en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia Provincial.
El tribunal provincial resolvió apartar a Barrabés del futuro juicio con jurado al considerar que la investigación sobre su actuación, en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de contratos públicos, debe continuar por separado.
Las posiciones de las acusaciones y de la Fiscalía
Antes de la resolución de la Audiencia Provincial, la acusación popular ejercida por Hazte Oír había solicitado 24 años de prisión para Begoña Gómez y 22 años para Cristina Álvarez por los cuatro delitos inicialmente atribuidos por el instructor. Para Barrabés reclamaba seis años de prisión por dos de esos delitos.
Frente a esa posición, la Fiscalía y las defensas mantienen que no existen indicios de criminalidad y han solicitado la absolución de los tres investigados.
Los argumentos de la Audiencia Provincial
En el auto que ha motivado la reformulación de los escritos de las partes, la Audiencia Provincial de Madrid sostiene que «parece perfectamente verosímil sostener» que Begoña Gómez «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto».
Los magistrados añaden que Gómez asumió además la dirección de dicha cátedra «pese a no ser posible», una irregularidad que, según señalan, fue corregida meses después, circunstancia que permitió que ejerciera sus funciones «sin apenas cortapisa ni control real eficiente».
Asimismo, el tribunal considera que «la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del Gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias».
Con esta providencia, el juez Peinado adapta la tramitación del procedimiento a lo resuelto por la Audiencia Provincial, que ha delimitado el objeto del futuro juicio con jurado a los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, al tiempo que ha dejado fuera de esta fase del proceso las acusaciones por corrupción en los negocios y apropiación indebida.